III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1528

II.3.6. Seguimiento de las recomendaciones u observaciones formuladas
Según lo expuesto, el informe de la OCCN no tiene carácter vinculante, si bien el Ministerio
proponente debe incluirlo entre la documentación que acompañe a la iniciativa normativa sometida
a la aprobación del Consejo de Ministros. Por ello, con ocasión de la tramitación del proyecto ante
los altos órganos colegiados del Gobierno, la OCCN tiene la oportunidad de examinar si las
recomendaciones u observaciones que formuló en su informe han sido aceptadas o no; en este
último caso, las razones justificativas del rechazo deberían consignarse de manera específica en
la MAIN.
Ante la meritada ausencia de las correspondientes memorias anuales de los años 2018 y 2019 en
las que la OCCN debía reflejar las actividades realizadas así como, entre otras cuestiones, las
recomendaciones emitidas y su seguimiento, esta oficina ha remitido al Tribunal de Cuentas un
documento de trabajo interno de seguimiento de recomendaciones.
De la información contenida en el mencionado documento se deduce que la OCCN se limitó a
llevar un control cuantitativo de las observaciones aceptadas (indicando porcentualmente las
observaciones aceptadas sobre el total de las emitidas), no pudiéndose deducir de ese control el
tipo de recomendaciones y observaciones formuladas por la OCCN (qué recomendaciones y
observaciones han sido aceptadas y cuáles han sido rechazadas y si estas son de fondo o de
forma) ni la relevancia de las mismas (lo que adquiere gran trascendencia, en particular, si
finalmente no han sido aceptadas). Del mismo modo, la documentación remitida por la OCCN
impide apreciar si se ha verificado o no la inclusión en las MAIN de la correspondiente justificación
en aquellos casos en los que las observaciones no han sido aceptadas por el Departamento
ministerial proponente.
El sistema de seguimiento implantado por la OCCN presenta deficiencias derivadas de su carácter
exclusivamente cuantitativo. Sería deseable que se implantara un sistema de seguimiento de las
observaciones y recomendaciones realizadas con objeto de determinar y evaluar la eficacia que
han tenido, no solo desde un punto de vista cuantitativo, sino también cualitativo. Sería
recomendable que este sistema dejara constancia no solo el grado de aplicación de las
recomendaciones formuladas en un caso concreto, sino que también incluyera una referencia a la
naturaleza de las distintas recomendaciones. Por otro lado, también sería deseable que el sistema
reflejara tanto la aplicación inmediata de las recomendaciones al correspondiente proyecto
normativo, como también la observancia de las mismas en los expedientes normativos que se
incoen con posterioridad, todo ello dentro de un marco de mejora continua del proceso de
iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. Una vez concluido el trámite de alegaciones la
OCCN informó a este Tribunal sobre la realización de trabajos de implantación de un sistema de
seguimiento de observaciones y recomendaciones mejorado, en línea con el propuesto en este
Informe.
II.4. PLAN ANUAL NORMATIVO

En lo referente a su tramitación, señala el artículo 2 del RD 286/2017 que el PAN será elaborado
por la Junta de Planificación y Evaluación Normativa a partir de las iniciativas legislativas y
reglamentarias de los distintos Departamentos ministeriales, siendo la persona titular del Ministerio
de la Presidencia la que eleve, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, el proyecto al Consejo de Ministros para su aprobación antes del día 30 de
abril del año anterior a su vigencia.

cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 132 de la LPACAP y 25 de la LG, el Gobierno
elaborará un PAN que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que hayan de ser
elevadas para su aprobación en el año siguiente.