III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1527
Transcurridos dichos plazos sin que se haya emitido el informe se podrá continuar con la
tramitación del procedimiento.
El siguiente cuadro identifica los informes emitidos por la OCCN en plazo y fuera de plazo,
teniendo en cuenta exclusivamente aquellos informes emitidos a partir de una petición formal, por
ser aquellos en los que existe certeza sobre el dies a quo del cómputo del plazo.
CUADRO 5. INFORMES EMITIDOS DENTRO Y FUERA DE PLAZO AÑOS 2018 Y 2019
Informes emitidos
en plazo
nº
%
Informes emitidos
fuera de plazo
nº
%
Año
Informes
emitidos2
2018
112
45
40,2 %
67
59,8 %
2019
248
92
37,1 %
156
62,9 %
TOTAL
360
137
38,65 %
223
61,35 %
2
Informes emitidos a partir de solicitud formal de informe
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas a partir de los datos proporcionados por la OCCN
En el año 2018, la OCCN emitió un total de 112 informes de los que 45 (el 40,2 % del total) fueron
emitidos en plazo (15 en relación a proyectos de reales decretos-leyes y 30 relativos al resto de
proyectos examinados) y 67 (el 59,8 % del total) fueron emitidos fuera de plazo (afectando 3 a
proyectos de reales decretos-leyes y 64 a los restantes proyectos normativos).
En el año 2019, de un total de 248 informes, 92 (el 37,1 % del total) fueron emitidos en plazo (7 en
relación a proyectos de reales decretos-leyes y 85 referentes al resto de proyectos normativos
examinados) y 156 (el 62,9 % del total) fueron emitidos fuera de plazo (1 en relación a proyectos
de reales decretos-leyes y 155 en relación a los demás proyectos normativos informados).
El plazo medio de emisión de los informes de la OCCN en el año 2018 fue de 42 días (3 días en el
caso de los reales decretos-leyes). En el año 2019 ese plazo fue de 46 días (5 días en el caso de
los reales decretos-leyes).
Además, se han identificado 12 expedientes en los que entre la solicitud de informe a la OCCN y
la fecha de aprobación del proyecto normativo por parte del Consejo de Ministros transcurrieron
entre 0 o 1 días, correspondiendo 7 expedientes a informes emitidos en 2018 y 5 expedientes a
informes emitidos en 2019.
La OCCN ha señalado que en algunas ocasiones, la emisión de informes de carácter formal está
relacionada con la falta de elaboración y remisión de la MAIN en el momento de solicitud del
informe, lo que obligada a centrar el análisis en la técnica normativa del proyecto presentado. Este
hecho supone una alteración del procedimiento de producción normativa legalmente establecido.
Además, adquiere una especial relevancia en el caso de proyectos de reales decretos leyes,
donde, a la vista del artículo 26.5 de la LG, la OCCN es el único órgano de la AGE que emite
informe del proyecto normativo.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Estos datos ponen de relieve la dificultad que la OCCN tiene para cumplir los plazos legalmente
establecidos en la emisión de informes, así como el riesgo de que existan supuestos en los que la
OCCN no disponga del tiempo suficiente para analizar los expedientes normativos y emitir
informes, dando lugar, en algunos casos, a la emisión de informes con un contenido formal,
centrado en la técnica normativa y no en el análisis de la MAIN.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1527
Transcurridos dichos plazos sin que se haya emitido el informe se podrá continuar con la
tramitación del procedimiento.
El siguiente cuadro identifica los informes emitidos por la OCCN en plazo y fuera de plazo,
teniendo en cuenta exclusivamente aquellos informes emitidos a partir de una petición formal, por
ser aquellos en los que existe certeza sobre el dies a quo del cómputo del plazo.
CUADRO 5. INFORMES EMITIDOS DENTRO Y FUERA DE PLAZO AÑOS 2018 Y 2019
Informes emitidos
en plazo
nº
%
Informes emitidos
fuera de plazo
nº
%
Año
Informes
emitidos2
2018
112
45
40,2 %
67
59,8 %
2019
248
92
37,1 %
156
62,9 %
TOTAL
360
137
38,65 %
223
61,35 %
2
Informes emitidos a partir de solicitud formal de informe
Fuente: elaboración propia del Tribunal de Cuentas a partir de los datos proporcionados por la OCCN
En el año 2018, la OCCN emitió un total de 112 informes de los que 45 (el 40,2 % del total) fueron
emitidos en plazo (15 en relación a proyectos de reales decretos-leyes y 30 relativos al resto de
proyectos examinados) y 67 (el 59,8 % del total) fueron emitidos fuera de plazo (afectando 3 a
proyectos de reales decretos-leyes y 64 a los restantes proyectos normativos).
En el año 2019, de un total de 248 informes, 92 (el 37,1 % del total) fueron emitidos en plazo (7 en
relación a proyectos de reales decretos-leyes y 85 referentes al resto de proyectos normativos
examinados) y 156 (el 62,9 % del total) fueron emitidos fuera de plazo (1 en relación a proyectos
de reales decretos-leyes y 155 en relación a los demás proyectos normativos informados).
El plazo medio de emisión de los informes de la OCCN en el año 2018 fue de 42 días (3 días en el
caso de los reales decretos-leyes). En el año 2019 ese plazo fue de 46 días (5 días en el caso de
los reales decretos-leyes).
Además, se han identificado 12 expedientes en los que entre la solicitud de informe a la OCCN y
la fecha de aprobación del proyecto normativo por parte del Consejo de Ministros transcurrieron
entre 0 o 1 días, correspondiendo 7 expedientes a informes emitidos en 2018 y 5 expedientes a
informes emitidos en 2019.
La OCCN ha señalado que en algunas ocasiones, la emisión de informes de carácter formal está
relacionada con la falta de elaboración y remisión de la MAIN en el momento de solicitud del
informe, lo que obligada a centrar el análisis en la técnica normativa del proyecto presentado. Este
hecho supone una alteración del procedimiento de producción normativa legalmente establecido.
Además, adquiere una especial relevancia en el caso de proyectos de reales decretos leyes,
donde, a la vista del artículo 26.5 de la LG, la OCCN es el único órgano de la AGE que emite
informe del proyecto normativo.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Estos datos ponen de relieve la dificultad que la OCCN tiene para cumplir los plazos legalmente
establecidos en la emisión de informes, así como el riesgo de que existan supuestos en los que la
OCCN no disponga del tiempo suficiente para analizar los expedientes normativos y emitir
informes, dando lugar, en algunos casos, a la emisión de informes con un contenido formal,
centrado en la técnica normativa y no en el análisis de la MAIN.