III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1524
−
En el caso del expediente número 30 del Anexo I la descripción del procedimiento de
evaluación ex post resulta incompleto, guardando silencio sobre los términos y plazos de la
información que se ha de remitir para realizar la evaluación.27
−
En el supuesto del expediente número 37 del Anexo I el informe de la OCCN indica que la
versión de la memoria enviada a la oficina señalaba expresamente que la norma era
susceptible de ser objeto de evaluación ex post, motivo por el cual el informe de la OCCN
recogía una serie de observaciones al respecto. Sin embargo, la última versión de la MAIN,
única memoria incorporada en el expediente, no contiene mención alguna a la evaluación ex
post, ni justifica el motivo por el cual el Ministerio proponente ha desistido de la evaluación de
la incidencia de esta norma.
II.3. FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN Y CALIDAD NORMATIVA
Con carácter general, durante la realización de los trabajos de fiscalización se ha observado que
la entrada en funcionamiento de la OCCN, en marzo de 2018, ha supuesto un impulso
fundamental en la evaluación ex ante de los proyectos normativos. Las recomendaciones y
observaciones contenidas en sus informes han contribuido a mejorar tanto la técnica legislativa de
los proyectos como la calidad de las MAIN elaboradas por los Ministerios proponentes, exigiendo
unos análisis más detallados y profundos e incorporando sugerencias relevantes en materia de
técnica legislativa.
II.3.1. Emisión de memoria anual
Como se ha señalado con anterioridad, el artículo 8 del RD 1081/2017 impone a la OCCN la
elaboración de una memoria anual de actividad, que será publicada en el portal web del Ministerio
de la Presidencia antes del 30 de abril de cada año.
A la fecha de conclusión de los trabajos de fiscalización se ha comprobado que la OCCN no ha
aprobado ni publicado las memorias anuales correspondientes a los años 2018 y 2019.
II.3.2. Solicitudes de informe recibidas por la OCCN entre los años 2018 y 2019
Según lo dispuesto en su normativa de funcionamiento, la OCCN emitirá informe en relación con
los anteproyectos de ley, orgánica u ordinaria, los proyectos de real decreto-ley, los proyectos de
real decreto legislativo y los proyectos de real decreto de carácter reglamentario.
En el momento de la redacción del presente informe se ha constatado que, de acuerdo con la
Relación de Puestos de Trabajo publicada en el Portal de Transparencia, la OCCN cuenta, para el
desarrollo de sus funciones, con siete funcionarios del subgrupo A1, un funcionario (nivel 22)
adscrito a puesto de trabajo del subgrupo A2/C1 y un funcionario (nivel 16) adscrito a puesto de
trabajo del subgrupo C1/C2.
El número de solicitudes de informe recibidas por la OCCN entre la fecha de su entrada en
funcionamiento, 16 de marzo de 2018, y el 31 de diciembre de 2019 se reflejan en el siguiente
cuadro:
27
Las alegaciones formuladas por el MPTFP no enervan el contenido del Informe.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Los Ministerios proponentes de las iniciativas normativas solicitarán el informe una vez que
cuenten con un primer texto del proyecto y la correspondiente MAIN.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1524
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En el caso del expediente número 30 del Anexo I la descripción del procedimiento de
evaluación ex post resulta incompleto, guardando silencio sobre los términos y plazos de la
información que se ha de remitir para realizar la evaluación.27
−
En el supuesto del expediente número 37 del Anexo I el informe de la OCCN indica que la
versión de la memoria enviada a la oficina señalaba expresamente que la norma era
susceptible de ser objeto de evaluación ex post, motivo por el cual el informe de la OCCN
recogía una serie de observaciones al respecto. Sin embargo, la última versión de la MAIN,
única memoria incorporada en el expediente, no contiene mención alguna a la evaluación ex
post, ni justifica el motivo por el cual el Ministerio proponente ha desistido de la evaluación de
la incidencia de esta norma.
II.3. FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN Y CALIDAD NORMATIVA
Con carácter general, durante la realización de los trabajos de fiscalización se ha observado que
la entrada en funcionamiento de la OCCN, en marzo de 2018, ha supuesto un impulso
fundamental en la evaluación ex ante de los proyectos normativos. Las recomendaciones y
observaciones contenidas en sus informes han contribuido a mejorar tanto la técnica legislativa de
los proyectos como la calidad de las MAIN elaboradas por los Ministerios proponentes, exigiendo
unos análisis más detallados y profundos e incorporando sugerencias relevantes en materia de
técnica legislativa.
II.3.1. Emisión de memoria anual
Como se ha señalado con anterioridad, el artículo 8 del RD 1081/2017 impone a la OCCN la
elaboración de una memoria anual de actividad, que será publicada en el portal web del Ministerio
de la Presidencia antes del 30 de abril de cada año.
A la fecha de conclusión de los trabajos de fiscalización se ha comprobado que la OCCN no ha
aprobado ni publicado las memorias anuales correspondientes a los años 2018 y 2019.
II.3.2. Solicitudes de informe recibidas por la OCCN entre los años 2018 y 2019
Según lo dispuesto en su normativa de funcionamiento, la OCCN emitirá informe en relación con
los anteproyectos de ley, orgánica u ordinaria, los proyectos de real decreto-ley, los proyectos de
real decreto legislativo y los proyectos de real decreto de carácter reglamentario.
En el momento de la redacción del presente informe se ha constatado que, de acuerdo con la
Relación de Puestos de Trabajo publicada en el Portal de Transparencia, la OCCN cuenta, para el
desarrollo de sus funciones, con siete funcionarios del subgrupo A1, un funcionario (nivel 22)
adscrito a puesto de trabajo del subgrupo A2/C1 y un funcionario (nivel 16) adscrito a puesto de
trabajo del subgrupo C1/C2.
El número de solicitudes de informe recibidas por la OCCN entre la fecha de su entrada en
funcionamiento, 16 de marzo de 2018, y el 31 de diciembre de 2019 se reflejan en el siguiente
cuadro:
27
Las alegaciones formuladas por el MPTFP no enervan el contenido del Informe.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Los Ministerios proponentes de las iniciativas normativas solicitarán el informe una vez que
cuenten con un primer texto del proyecto y la correspondiente MAIN.