III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1523

Presupuestos Generales del Estado, el impacto sobre la igualdad de oportunidades y el
impacto relevante sobre la infancia, la adolescencia y las familias.
La MAIN configuró esta evaluación señalando que «sin perjuicio del estudio que sobre la
eficacia y eficiencia de la política de becas universitarias que está llevando a cabo la AIREF,
anualmente se evalúan los resultados que arrojan tanto la convocatoria de becas de carácter
general como la convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo. En concreto se analizan y comparan con los resultados de años anteriores, los
siguientes ítems:









Número de becarios, con el fin de valorar el efecto producido por las modificaciones
introducidas en el requisito académico de acceso a la beca de matrícula para los
alumnos de primer curso de enseñanzas universitarias de Grado.
Importe de la convocatoria, con el fin de valorar su impacto sobre cada uno de los dos
presupuestos sucesivos con los que se financian las convocatorias.
Número de perceptores de los diferentes componentes y específicamente de los
perceptores de la nueva cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico
para valorar el efecto sobre el rendimiento de los becarios que produce la incorporación
de esta nueva cuantía.
Cuantías medias y en especial de la cuantía de la beca de matrícula en relación con los
precios públicos por servicios académicos que fijen las CCAA de acuerdo con la nueva
horquilla establecida para su cuantificación.
Resultados por CCAA y Universidades a efectos de analizar la coherencia de la
distribución de las becas y ayudas concedidas con los indicadores de renta, índice de
precios de las diferentes CCAA».

Finalmente, es de mención que la MAIN tampoco contenía un calendario de la evaluación ex
post ni indicaba la entidad encargada de hacer esta evaluación.
La MAIN no incluyó ninguna de las recomendaciones formuladas en este sentido por la
OCCN ni justificó el rechazo de las mismas.

cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es

El informe de la OCCN recomendó completar y estructurar este apartado de la MAIN,
destacando las deficiencias en los indicadores presentados, que sólo permitían realizar una
evaluación de eficacia, y sugiriendo la inclusión de otros indicadores. Entre estos últimos se
apuntó la inclusión de indicadores que permitieran analizar la relación existente entre las
cantidades asignadas y los resultados obtenidos por la política de becas y ayudas, la
incidencia de estas medidas en los diferentes colectivos perceptores de las becas, o las tasas
de continuidad o abandono de los estudios por parte de los becados y sus causas específicas
«de modo que pueda conocerse si la continuidad depende principalmente de factores
económicos o hay otros factores determinantes (académicos, familiares, laborales,…) que
deban en su caso abordarse con medidas específicas». Igualmente se sugirió la inclusión de
cualquier otro indicador que ofreciera información acerca de si las medidas del proyecto
alcanzan a todos los colectivos que las necesitan, si son suficientes para asegurar la
continuidad de los estudios, si ésta depende de otros factores que requieran también
acciones específicas, o si existen alternativas en la regulación de las medidas que las hagan
más eficientes y eficaces en el cumplimiento de los objetivos del programa de ayudas, entre
otros aspectos, así como aquellos indicadores que permitieran valorar la incidencia de la
nueva normativa en la infancia, la adolescencia y las familias.