III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
-
Sec. III. Pág. 1522
En relación a la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
mayo de 2015, el plazo de transposición venció el 26 de mayo de 2017 y la Comisión Europea
inició el proceso formal de infracción número 2017/0527, de 22 de noviembre y en relación a
la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo el plazo de transposición
venció el 23 de mayo de 2018, iniciando la Comisión Europea el procedimiento formal de
infracción número 2018/0166. En la MAIN no se indica la base comunitaria del incumplimiento
imputado, ni la fase procedimental en que se encuentra de acuerdo con los artículos 258 y
260 del TFUE, ni, en el caso del segundo procedimiento iniciado, su fecha de apertura.
II.2.12. Planificación de la evaluación ex post
Una de las novedades introducidas por el RD 931/2017, es la inclusión en la MAIN de un apartado
relativo a la evaluación ex post. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 25.2 de la
LG señala que el PAN identificará las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los
resultados de su aplicación, señalándose en el artículo 28.2 que dicha evaluación se realizará en
los términos y plazos previstos en la MAIN.
De manera más concreta, el artículo 2.1 j) del RD 931/2017 indica que el apartado relativo a la
evaluación ex post incluirá la forma en la que se analizarán los resultados de la aplicación de las
normas. Para ello, la memoria indicará si dicha norma se encuentra prevista entre las susceptibles
de evaluación en el correspondiente PAN y, en su caso, describirá con claridad los objetivos y
fines de la norma y los términos y plazos que se usarán para analizar los resultados de su
aplicación, la sistemática que se va a utilizar en la evaluación y la entidad u órgano que se
considera idóneo para llevarla a cabo.
Este marco normativo se completa con el artículo 3.2 del RD 286/2017, según el cual los
Departamentos ministeriales evaluarán las normas propuestas por cada uno de ellos que hayan
sido seleccionadas para su evaluación ex post, en los términos y plazos previstos en su MAIN. Se
analizará, en todo caso: a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha
conseguido los fines pretendidos con su aprobación; b) la eficiencia de la norma, identificando las
cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias o haberlo sido en menor grado; c) la
sostenibilidad de la disposición, considerando los efectos de la norma no previstos directamente
por ella que puedan llegar a comprometer su viabilidad futura; y d) los resultados de la aplicación
de la norma, en función del criterio por el que fue sometida a evaluación.
Con relación al PAN de 2018, fueron 43 las iniciativas normativas que se preveía someter a
evaluación ex post (aproximadamente un 15 % del total de iniciativas normativas incluidas en el
PAN).
También se ha observado que existen casos en los que estas evaluaciones se han planificado de
manera superficial y poco precisa, observando las siguientes deficiencias:
−
La norma del expediente número 28 del Anexo I, relativa al establecimiento de los umbrales
de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso
2018-2019, fue la única norma incluida en la muestra para la que el PAN 2018 requería
evaluación ex post debido al impacto significativo que la disposición tenía en los
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, este Tribunal ha observado que han sido pocas las normas de la muestra
sometidas a evaluación ex post, a pesar de la existencia de informes que recomendaban la
inclusión de este tipo de evaluación (en al menos un expediente más) y de la importancia que este
tipo de controles tienen para acreditar el acierto de la norma y para evaluar los niveles de eficacia
y eficiencia en la consecución de los objetivos que se pretendían alcanzar con la actuación
normativa.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
-
Sec. III. Pág. 1522
En relación a la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
mayo de 2015, el plazo de transposición venció el 26 de mayo de 2017 y la Comisión Europea
inició el proceso formal de infracción número 2017/0527, de 22 de noviembre y en relación a
la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo el plazo de transposición
venció el 23 de mayo de 2018, iniciando la Comisión Europea el procedimiento formal de
infracción número 2018/0166. En la MAIN no se indica la base comunitaria del incumplimiento
imputado, ni la fase procedimental en que se encuentra de acuerdo con los artículos 258 y
260 del TFUE, ni, en el caso del segundo procedimiento iniciado, su fecha de apertura.
II.2.12. Planificación de la evaluación ex post
Una de las novedades introducidas por el RD 931/2017, es la inclusión en la MAIN de un apartado
relativo a la evaluación ex post. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 25.2 de la
LG señala que el PAN identificará las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los
resultados de su aplicación, señalándose en el artículo 28.2 que dicha evaluación se realizará en
los términos y plazos previstos en la MAIN.
De manera más concreta, el artículo 2.1 j) del RD 931/2017 indica que el apartado relativo a la
evaluación ex post incluirá la forma en la que se analizarán los resultados de la aplicación de las
normas. Para ello, la memoria indicará si dicha norma se encuentra prevista entre las susceptibles
de evaluación en el correspondiente PAN y, en su caso, describirá con claridad los objetivos y
fines de la norma y los términos y plazos que se usarán para analizar los resultados de su
aplicación, la sistemática que se va a utilizar en la evaluación y la entidad u órgano que se
considera idóneo para llevarla a cabo.
Este marco normativo se completa con el artículo 3.2 del RD 286/2017, según el cual los
Departamentos ministeriales evaluarán las normas propuestas por cada uno de ellos que hayan
sido seleccionadas para su evaluación ex post, en los términos y plazos previstos en su MAIN. Se
analizará, en todo caso: a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha
conseguido los fines pretendidos con su aprobación; b) la eficiencia de la norma, identificando las
cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias o haberlo sido en menor grado; c) la
sostenibilidad de la disposición, considerando los efectos de la norma no previstos directamente
por ella que puedan llegar a comprometer su viabilidad futura; y d) los resultados de la aplicación
de la norma, en función del criterio por el que fue sometida a evaluación.
Con relación al PAN de 2018, fueron 43 las iniciativas normativas que se preveía someter a
evaluación ex post (aproximadamente un 15 % del total de iniciativas normativas incluidas en el
PAN).
También se ha observado que existen casos en los que estas evaluaciones se han planificado de
manera superficial y poco precisa, observando las siguientes deficiencias:
−
La norma del expediente número 28 del Anexo I, relativa al establecimiento de los umbrales
de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso
2018-2019, fue la única norma incluida en la muestra para la que el PAN 2018 requería
evaluación ex post debido al impacto significativo que la disposición tenía en los
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, este Tribunal ha observado que han sido pocas las normas de la muestra
sometidas a evaluación ex post, a pesar de la existencia de informes que recomendaban la
inclusión de este tipo de evaluación (en al menos un expediente más) y de la importancia que este
tipo de controles tienen para acreditar el acierto de la norma y para evaluar los niveles de eficacia
y eficiencia en la consecución de los objetivos que se pretendían alcanzar con la actuación
normativa.