III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
−
Sec. III. Pág. 1521
En 12 expedientes (números 5, 6, 11, 18, 20, 25, 26, 28, 30, 31, 33 y 37 del Anexo I) la
MAIN hace referencia a los distintos trámites e informes evacuados, pero no hace constar en
relación con todos o algunos de estos informes las aportaciones y observaciones formuladas
ni la forma en que han sido tomadas en consideración por el órgano proponente.
Una vez realizados los citados trámites y recabados los citados informes debería haberse
completado el apartado de tramitación de la MAIN con una síntesis del contenido y valoración
de las aportaciones y las observaciones emitidas por los órganos informantes, indicando el
modo en que fueron tratadas por el órgano proponente.25 26
−
En 2 expedientes (número 16 y 35 del Anexo I) la MAIN no ha sido actualizada incorporando
los informes emitidos con posterioridad a la última versión de la memoria incluida en el
expediente, lo que supone un deficiente seguimiento de los expedientes.
II.2.11. Procedimiento de infracción del Derecho de la Unión Europea
Según lo dispuesto en el Anexo III de la Guía Metodológica para la elaboración de la MAIN, la
memoria debe expresar inexcusablemente si el proyecto de norma incide en un procedimiento de
infracción del Derecho de la Unión Europea en curso. En ese caso, deberá describirse dicho
procedimiento de infracción, con referencia a la base jurídica comunitaria del incumplimiento
imputado por la Comisión Europea, su fecha de apertura y la fase procedimental en la que se
encuentra de acuerdo con los artículos 258 y 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE).
De los 4 expedientes de la muestra que trasponen normativa europea a nuestro ordenamiento, en
la MAIN del expediente número 11 del Anexo I, relativo al Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de
agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones
con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de
nacionales de países terceros –que ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva
2014/50/UE, la Directiva 2015/849/UE y la Directiva 2016/801/UE– se han encontrado las
siguientes incidencias:
-
No se indica si se ha iniciado o no un proceso de infracción por el incumplimiento del plazo de
transposición en relación a la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
16 de abril de 2014 (la finalización del plazo de transposición motivó la iniciación por la
Comisión Europea de un procedimiento formal de infracción número 2018/0162, dato que se
extrae del preámbulo del proyecto normativo).
En el trámite de alegaciones, el MEFP expresó, en relación al expediente 6 del Anexo I, que en la MAIN
se han hecho constar cuantitativamente las aportaciones y observaciones que se han formulado. No
obstante, este Tribunal considera que conforme al artículo 2.1 1) del RD 931/2017 en la MAIN debe hacerse
constar la referencia a las consultas realizadas y observaciones recibidas en el trámite de audiencia e
información pública así como su resultado y su reflejo en el texto del proyecto así como los informes
evacuados durante la tramitación y el modo en que las observaciones contenidas en los mismos han sido
tenidas en consideración, exigencias que no se cumplen en la MAIN de este expediente de este expediente.
También manifestó, en relación con los expedientes número 20 y 28 del Anexo I (relativos a sendos reales
decretos para la fijación de los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas
al estudio), que esta deficiencia se había solventado en los ulteriores reales decretos aprobados sobre la
materia, poniendo como ejemplo la MAIN del RD 688/2020 , de 21 de julio, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 20202021. Según ha podido comprobar este Tribunal, este último real decreto no corrige la deficiencia reflejada
en el Informe. La MAIN publicada en el Portal de Transparencia relativa a este último proyecto normativo
contiene una relación detallada de las consultas e informes recabados. Sin embargo, sigue incluyendo
informes en los que no detalla ni las observaciones formuladas ni el modo en que éstas han sido tenidas en
consideración, limitándose a señalar que tales informes constan en el expediente.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
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Sec. III. Pág. 1521
En 12 expedientes (números 5, 6, 11, 18, 20, 25, 26, 28, 30, 31, 33 y 37 del Anexo I) la
MAIN hace referencia a los distintos trámites e informes evacuados, pero no hace constar en
relación con todos o algunos de estos informes las aportaciones y observaciones formuladas
ni la forma en que han sido tomadas en consideración por el órgano proponente.
Una vez realizados los citados trámites y recabados los citados informes debería haberse
completado el apartado de tramitación de la MAIN con una síntesis del contenido y valoración
de las aportaciones y las observaciones emitidas por los órganos informantes, indicando el
modo en que fueron tratadas por el órgano proponente.25 26
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En 2 expedientes (número 16 y 35 del Anexo I) la MAIN no ha sido actualizada incorporando
los informes emitidos con posterioridad a la última versión de la memoria incluida en el
expediente, lo que supone un deficiente seguimiento de los expedientes.
II.2.11. Procedimiento de infracción del Derecho de la Unión Europea
Según lo dispuesto en el Anexo III de la Guía Metodológica para la elaboración de la MAIN, la
memoria debe expresar inexcusablemente si el proyecto de norma incide en un procedimiento de
infracción del Derecho de la Unión Europea en curso. En ese caso, deberá describirse dicho
procedimiento de infracción, con referencia a la base jurídica comunitaria del incumplimiento
imputado por la Comisión Europea, su fecha de apertura y la fase procedimental en la que se
encuentra de acuerdo con los artículos 258 y 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE).
De los 4 expedientes de la muestra que trasponen normativa europea a nuestro ordenamiento, en
la MAIN del expediente número 11 del Anexo I, relativo al Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de
agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones
con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de
nacionales de países terceros –que ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva
2014/50/UE, la Directiva 2015/849/UE y la Directiva 2016/801/UE– se han encontrado las
siguientes incidencias:
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No se indica si se ha iniciado o no un proceso de infracción por el incumplimiento del plazo de
transposición en relación a la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
16 de abril de 2014 (la finalización del plazo de transposición motivó la iniciación por la
Comisión Europea de un procedimiento formal de infracción número 2018/0162, dato que se
extrae del preámbulo del proyecto normativo).
En el trámite de alegaciones, el MEFP expresó, en relación al expediente 6 del Anexo I, que en la MAIN
se han hecho constar cuantitativamente las aportaciones y observaciones que se han formulado. No
obstante, este Tribunal considera que conforme al artículo 2.1 1) del RD 931/2017 en la MAIN debe hacerse
constar la referencia a las consultas realizadas y observaciones recibidas en el trámite de audiencia e
información pública así como su resultado y su reflejo en el texto del proyecto así como los informes
evacuados durante la tramitación y el modo en que las observaciones contenidas en los mismos han sido
tenidas en consideración, exigencias que no se cumplen en la MAIN de este expediente de este expediente.
También manifestó, en relación con los expedientes número 20 y 28 del Anexo I (relativos a sendos reales
decretos para la fijación de los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas
al estudio), que esta deficiencia se había solventado en los ulteriores reales decretos aprobados sobre la
materia, poniendo como ejemplo la MAIN del RD 688/2020 , de 21 de julio, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 20202021. Según ha podido comprobar este Tribunal, este último real decreto no corrige la deficiencia reflejada
en el Informe. La MAIN publicada en el Portal de Transparencia relativa a este último proyecto normativo
contiene una relación detallada de las consultas e informes recabados. Sin embargo, sigue incluyendo
informes en los que no detalla ni las observaciones formuladas ni el modo en que éstas han sido tenidas en
consideración, limitándose a señalar que tales informes constan en el expediente.
cve: BOE-A-2023-331
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