III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1520
beneficiado, cuántos han conseguido plaza, a cuántos se les ha conservado la nota para la
convocatoria siguiente, etc.
II.2.9.3 IMPACTO SOCIAL
El expediente número 30 del Anexo I adolece de un análisis de impacto social deficiente. La
MAIN contiene una referencia genérica a otros impactos, limitándose a señalar que tendrá efecto
positivo en los jóvenes con referencias al citado informe Consejo Económico Social 01/2018. Esta
mención resulta insuficiente, siendo conveniente la inclusión de datos demográficos y sociológicos
de la población de las áreas afectas por la subvención (edad, sexo y evolución del saldo
demográfico) y de la actividad económica (tasa de desempleo, tasa de emprendimiento, volumen
de cooperativas, etc.) y ofrecer, tal y como ha señalado el informe de la OCCN, un análisis sobre
el impacto social en términos de cohesión y estructura demográfica.23
II.2.10. Descripción de la tramitación y consultas realizadas
El artículo 2.3 del RD 1083/2009 señala que «la versión definitiva de la Memoria incluirá la
referencia a las consultas realizadas en el trámite de audiencia, en particular a las comunidades
autónomas, y otros informes o dictámenes exigidos por el ordenamiento jurídico evacuados
durante la tramitación, con objeto de que quede reflejado el modo en que las observaciones
contenidas en estos, así como el resultado del trámite de audiencia, hayan sido tenidas en
consideración por el órgano proponente de la norma».
De acuerdo con el artículo 2.1 letra i) número 3º del RD 931/2017 en este apartado la MAIN «hará
referencia a los informes de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y a otros informes o
dictámenes preceptivos o facultativos, evacuados durante la tramitación. Quedará reflejado el
modo en que las observaciones contenidas en estos hayan sido tenidas en consideración por el
órgano proponente de la propuesta de norma».
En la Guía Metodológica para la elaboración de la MAIN se indica que «entre los trámites que
deben reflejarse, cabe destacar: informes y dictámenes, con indicación de quién es el emisor y
acompañados por una breve síntesis de su contenido, que podrá limitarse a indicar si ha sido
favorable en aquellos casos en que así ocurra».
Además, el artículo 2.2 del RD 931/2017 impone al Ministerio o centro directivo competente para
la realización de la memoria la obligación de actualizar el contenido de la misma con las
novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación. En
especial, se actualizará el apartado relativo a la descripción de la tramitación y consultas.
−
En 6 expedientes (números 1, 3, 12, 17, 19y 30 del Anexo I) no se ha explicado en la MAIN
definitiva cuáles son las principales modificaciones introducidas en las distintas versiones del
proyecto normativo.24
−
En 2 expedientes (número 15 y 19 del Anexo I) no se ha hecho mención ni a la totalidad de
los informes que han sido recabados, ni al contenido de los mismos, ni a la manera en la que
las observaciones y aportaciones formulas en todos o algunos de estos informes han sido
tratadas, ya sea mediante su inclusión en el proyecto normativo o la MAIN, o mediante la
justificación del rechazo a las mismas.
23
24
Las alegaciones formuladas por el MPTFP no enervan el contenido del Informe.
Párrafo modificado en virtud de alegaciones.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Se han observado deficiencias en 22 expedientes:
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1520
beneficiado, cuántos han conseguido plaza, a cuántos se les ha conservado la nota para la
convocatoria siguiente, etc.
II.2.9.3 IMPACTO SOCIAL
El expediente número 30 del Anexo I adolece de un análisis de impacto social deficiente. La
MAIN contiene una referencia genérica a otros impactos, limitándose a señalar que tendrá efecto
positivo en los jóvenes con referencias al citado informe Consejo Económico Social 01/2018. Esta
mención resulta insuficiente, siendo conveniente la inclusión de datos demográficos y sociológicos
de la población de las áreas afectas por la subvención (edad, sexo y evolución del saldo
demográfico) y de la actividad económica (tasa de desempleo, tasa de emprendimiento, volumen
de cooperativas, etc.) y ofrecer, tal y como ha señalado el informe de la OCCN, un análisis sobre
el impacto social en términos de cohesión y estructura demográfica.23
II.2.10. Descripción de la tramitación y consultas realizadas
El artículo 2.3 del RD 1083/2009 señala que «la versión definitiva de la Memoria incluirá la
referencia a las consultas realizadas en el trámite de audiencia, en particular a las comunidades
autónomas, y otros informes o dictámenes exigidos por el ordenamiento jurídico evacuados
durante la tramitación, con objeto de que quede reflejado el modo en que las observaciones
contenidas en estos, así como el resultado del trámite de audiencia, hayan sido tenidas en
consideración por el órgano proponente de la norma».
De acuerdo con el artículo 2.1 letra i) número 3º del RD 931/2017 en este apartado la MAIN «hará
referencia a los informes de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y a otros informes o
dictámenes preceptivos o facultativos, evacuados durante la tramitación. Quedará reflejado el
modo en que las observaciones contenidas en estos hayan sido tenidas en consideración por el
órgano proponente de la propuesta de norma».
En la Guía Metodológica para la elaboración de la MAIN se indica que «entre los trámites que
deben reflejarse, cabe destacar: informes y dictámenes, con indicación de quién es el emisor y
acompañados por una breve síntesis de su contenido, que podrá limitarse a indicar si ha sido
favorable en aquellos casos en que así ocurra».
Además, el artículo 2.2 del RD 931/2017 impone al Ministerio o centro directivo competente para
la realización de la memoria la obligación de actualizar el contenido de la misma con las
novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación. En
especial, se actualizará el apartado relativo a la descripción de la tramitación y consultas.
−
En 6 expedientes (números 1, 3, 12, 17, 19y 30 del Anexo I) no se ha explicado en la MAIN
definitiva cuáles son las principales modificaciones introducidas en las distintas versiones del
proyecto normativo.24
−
En 2 expedientes (número 15 y 19 del Anexo I) no se ha hecho mención ni a la totalidad de
los informes que han sido recabados, ni al contenido de los mismos, ni a la manera en la que
las observaciones y aportaciones formulas en todos o algunos de estos informes han sido
tratadas, ya sea mediante su inclusión en el proyecto normativo o la MAIN, o mediante la
justificación del rechazo a las mismas.
23
24
Las alegaciones formuladas por el MPTFP no enervan el contenido del Informe.
Párrafo modificado en virtud de alegaciones.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Se han observado deficiencias en 22 expedientes: