III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1519
las personas jóvenes, de 16 a 30 años, que habiten o vayan a habitar en municipios que no
formen parte de una gran área urbana –de las delimitadas en el Atlas Estadístico de las Áreas
Urbanas de España del Ministerio de Fomento-, y que tengan una población inferior o igual a
5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes
siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década».
Este Tribunal no comparte el razonamiento presentado por el Departamento ministerial
ponente, toda vez que una norma que busca promover el empleo de jóvenes debería tener,
necesariamente, impacto en la adolescencia.
También resulta contradictorio que no se aprecie impacto en las familias cuando en la propia
MAIN se hace mención al Informe 01/2018 del Consejo Económico y Social de España «El
medio rural y su vertebración social y territorial» indicando que «es importante señalar que
entre quienes permanecen en el medio rural, las tasas de emancipación de jóvenes alcanzan
valores significativamente inferiores a los que residen en el medio urbano. Algunos de los
factores que pueden estar dificultando esta emancipación son: una mayor insuficiencia de los
ingresos individuales necesarios para la emancipación residencial, derivados de su mayor
inserción laboral en contextos familiares, un papel más relevante respecto a las
responsabilidades familiares derivadas del envejecimiento y una oferta residencial accesible
más restringida».
Esta observación también es formulada por la OCCN, que recomienda «mejorar este
apartado con un mayor análisis mediante el uso de datos y ofreciendo un mayor
razonamiento. Con carácter general, el análisis de impactos debe reflejar lo siguiente: (i)
describir la situación de partida, ii) prever los resultados y iii) valorar los impactos. En primer
lugar, para describir la situación de partida se deben tener en cuenta indicadores cuantitativos
y cualitativos. Por ejemplo, en este caso parece necesario identificar las tasas de desempleo
juvenil en los municipios de menor población, tasa de actividad emprendedora juvenil y sus
características personales como el sexo. En segundo lugar, los resultados esperados estarían
en línea con los indicadores del artículo 2 de la norma sobre la finalidad de las ayudas, y, por
último, se debe razonar por qué el impacto es positivo en la medida en que se pretende
mejorar la situación de partida».22
II.2.9.2 IMPACTO EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A juicio de este Tribunal, el análisis de impacto no puede consistir en una mera descripción de las
medidas adoptadas, sino que, precisamente, requiere analizar los objetivos, la situación de partida
y los resultados que se pretenden obtener, valorando el impacto que van a tener esas medidas.
En este sentido, la MAIN debería haber analizado aspectos como cuántos candidatos se han
22
Las alegaciones formuladas por el MPTFP no enervan el contenido del Informe.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
En el expediente número 19 del Anexo I, relativo a la oferta de empleo público para el año 2017,
la MAIN incluye, por aplicación de la Disposición adicional 5ª de la Ley 26/2011, de 1 de agosto,
de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre derecho de las personas con
discapacidad, una mención al impacto de la norma proyectada en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Así
se indica que «desde el año 2004 se han contemplado medidas de acción positiva a favor de las
personas con discapacidad, lo que ha supuesto un impacto favorable para este colectivo» y que
«en este Real Decreto se mantiene como acción positiva la obligatoriedad de que la conservación
de la nota se aplicará siempre a las personas que participen por el turno de reserva para personas
con discapacidad y así debe figurar expresamente en las respectivas bases de convocatoria».
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1519
las personas jóvenes, de 16 a 30 años, que habiten o vayan a habitar en municipios que no
formen parte de una gran área urbana –de las delimitadas en el Atlas Estadístico de las Áreas
Urbanas de España del Ministerio de Fomento-, y que tengan una población inferior o igual a
5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes
siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década».
Este Tribunal no comparte el razonamiento presentado por el Departamento ministerial
ponente, toda vez que una norma que busca promover el empleo de jóvenes debería tener,
necesariamente, impacto en la adolescencia.
También resulta contradictorio que no se aprecie impacto en las familias cuando en la propia
MAIN se hace mención al Informe 01/2018 del Consejo Económico y Social de España «El
medio rural y su vertebración social y territorial» indicando que «es importante señalar que
entre quienes permanecen en el medio rural, las tasas de emancipación de jóvenes alcanzan
valores significativamente inferiores a los que residen en el medio urbano. Algunos de los
factores que pueden estar dificultando esta emancipación son: una mayor insuficiencia de los
ingresos individuales necesarios para la emancipación residencial, derivados de su mayor
inserción laboral en contextos familiares, un papel más relevante respecto a las
responsabilidades familiares derivadas del envejecimiento y una oferta residencial accesible
más restringida».
Esta observación también es formulada por la OCCN, que recomienda «mejorar este
apartado con un mayor análisis mediante el uso de datos y ofreciendo un mayor
razonamiento. Con carácter general, el análisis de impactos debe reflejar lo siguiente: (i)
describir la situación de partida, ii) prever los resultados y iii) valorar los impactos. En primer
lugar, para describir la situación de partida se deben tener en cuenta indicadores cuantitativos
y cualitativos. Por ejemplo, en este caso parece necesario identificar las tasas de desempleo
juvenil en los municipios de menor población, tasa de actividad emprendedora juvenil y sus
características personales como el sexo. En segundo lugar, los resultados esperados estarían
en línea con los indicadores del artículo 2 de la norma sobre la finalidad de las ayudas, y, por
último, se debe razonar por qué el impacto es positivo en la medida en que se pretende
mejorar la situación de partida».22
II.2.9.2 IMPACTO EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A juicio de este Tribunal, el análisis de impacto no puede consistir en una mera descripción de las
medidas adoptadas, sino que, precisamente, requiere analizar los objetivos, la situación de partida
y los resultados que se pretenden obtener, valorando el impacto que van a tener esas medidas.
En este sentido, la MAIN debería haber analizado aspectos como cuántos candidatos se han
22
Las alegaciones formuladas por el MPTFP no enervan el contenido del Informe.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
En el expediente número 19 del Anexo I, relativo a la oferta de empleo público para el año 2017,
la MAIN incluye, por aplicación de la Disposición adicional 5ª de la Ley 26/2011, de 1 de agosto,
de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre derecho de las personas con
discapacidad, una mención al impacto de la norma proyectada en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Así
se indica que «desde el año 2004 se han contemplado medidas de acción positiva a favor de las
personas con discapacidad, lo que ha supuesto un impacto favorable para este colectivo» y que
«en este Real Decreto se mantiene como acción positiva la obligatoriedad de que la conservación
de la nota se aplicará siempre a las personas que participen por el turno de reserva para personas
con discapacidad y así debe figurar expresamente en las respectivas bases de convocatoria».