III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1518

los impactos de carácter social y medioambiental, al impacto en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La Guía Metodológica completa esta regulación señalando que, en el caso de que no existieran
otros impactos, este extremo se plasmará de manera clara en la Memoria.
II.2.9.1 IMPACTO EN LA FAMILIA Y EN LA INFANCIA Y EN LA ADOLESCENCIA
De acuerdo con lo dispuesto en el RD 931/2017, la MAIN ordinaria deberá contener un análisis del
impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia. Sin embargo, tratándose de una MAIN
abreviada el análisis de este impacto solo se exige cuando se juzgue relevante.
Esta literalidad parece contradecir lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor y en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las
familias numerosas. El artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor (introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia) establece que las MAIN que deben
acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la
normativa en la infancia y en la adolescencia. La Disposición adicional décima de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (introducida por la disposición final
5.3 de la Ley 26/2015, de 28 de julio) señala que las memorias del análisis de impacto normativo
que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el
impacto de la normativa en la familia. Como puede observarse, el análisis del impacto de la
normativa en materia de familia, infancia y adolescencia se ha de incluir en todas las memorias,
sin distinción entre ordinarias y abreviadas.
En el análisis de los expedientes de la muestra se han detectado las siguientes incidencias:


En 3 expedientes (números 11, 20 y 26 del Anexo I), en los que se indica que el impacto se
califica como positivo, el análisis realizado se considera insuficiente y genérico.20 21



También se han observado deficiencias en el expediente número 30 del Anexo I, donde la
evaluación del impacto no resulta congruente con la naturaleza de la norma proyectada. Se
indica en la MAIN de este expediente, relativo al establecimiento de las normas reguladoras
de las subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo,
autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los
municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del
Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ), que «el impacto en la infancia y en la
adolescencia que deriva de esta norma será nulo en la medida que tiene por finalidad
incentivar y promover los proyectos que aumenten la empleabilidad y el emprendimiento de

Punto modificado en virtud de alegaciones.
En el trámite de alegaciones el MEFP expresó, en relación con el expediente número 20 del Anexo I, que
esta incidencia se había solventado en el RD 688/2020 relativo a la fijación de umbrales de renta y
patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021. Este Tribunal
ha podido comprobar esta alegación.
20
21

cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es

En el caso del expediente número 26 del Anexo I, relativo a la concesión de subvención a la
provincia de Teruel, la MAIN incluye una mención a los impactos en la infancia y en la
adolescencia afirmando que serán positivos, «en la medida que favorece el desarrollo
económico de la provincia de Teruel». Continúa afirmando la MAIN que «por el mismo motivo
será también positivo el impacto en la familia […]». Este análisis resulta excesivamente
genérico, pudiendo completarse con indicadores (por ejemplo, demográficos) que permitan
analizar verdaderamente el impacto que la subvención y los proyectos de inversión
subvencionados van a tener en la infancia y la adolescencia.