III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1517
−
En otro expediente (número 28 del Anexo I) el análisis de impacto sí incluye indicadores,
pero no se profundiza en el análisis de los objetivos, en el resultado que se pretende obtener
ni en su impacto, siendo aconsejable desarrollar este apartado, tal y como también ha puesto
de relieve el informe de la OCCN. En este expediente, relativo al establecimiento de los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el
curso 2018-2019, se observa que los indicadores empleados muestran un porcentaje de
alumnos becados con una distribución que permanece estable en el tiempo (30-35 % mujeres
y 65-70 % hombres), siendo conveniente analizar a qué se debe esa distribución y la falta de
equiparación de la misma a lo largo del tiempo. La MAIN de este expediente indica que por
motivos de urgencia no se ha hecho un análisis más profundo de determinados impactos,
postergando un análisis más detallado a una futura revisión del sistema de becas y ayudas
por parte del Gobierno, la cual irá acompañada de la consiguiente evaluación y análisis de
impactos. No obstante, en la documentación remitida a este Tribunal, no se acredita que haya
existido declaración de urgencia que afecte a este expediente.19
−
También se ha observado un expediente en el que el análisis de impacto no incluye previsión
de resultados. Es el caso de la MAIN del expediente número 23 del Anexo I, relativo al Real
Decreto 919/2017, de 23 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1058/2005, de 8
de septiembre, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación, en el que se considera impacto positivo el incremento del número máximo de
Académicos y la inclusión de una disposición adicional para señalar que los Estatutos se
interpretarán y aplicarán de acuerdo con lo establecido en la LOIEMH. Sin embargo, no queda
acreditado en qué medida un aumento del número de académicos de la Real Academia de la
Legislación y la Jurisprudencia puede favorecer una mayor igualdad, ya que el efecto puede
ser precisamente el contrario. Es decir, en términos empleados por la Guía Metodológica, no
se identifican los cambios que puede originar la implementación de la futura disposición
normativa sobre las desigualdades detectadas. De esta forma, esta medida no facilita per se
la presencia o composición equilibrada que propugna la Disposición adicional 1ª de la
LOIEMH (relación del 60 %-40 % como máximo). A modo de ejemplo, otros reales decretos
similares sí incluyen medidas complementarias encaminadas a materializar ese impacto
positivo. El Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo por el que se aprueban los Estatutos de la
Real Academia Nacional de Medicina señala en su Disposición adicional 4ª relativa a la
«Promoción de la mujer» que «en el reglamento interno de la Academia se procurará la
inclusión de medidas dirigidas a promover una mayor presencia de mujeres tanto en los
órganos de gobierno como en la comunidad académica». En análogo sentido también se
manifiesta la Disposición adicional única de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias
Morales y Políticas, aprobados por Real Decreto 537/2015, de 26 de junio; o la Disposición
adicional 1ª de los Estatutos de la Real Academia de la Historia, aprobados por Real Decreto
39/2009, de 23 de enero. En definitiva, no se aprecia con claridad la existencia de un
verdadero impacto en la igualdad de género, de tal forma que el aumento del número de
académicos no lleva aparejada por sí misma una mayor igualdad, si no se acompaña de otras
medidas complementarias. La ausencia de estas medidas complementarias impide apreciar la
existencia de un verdadero impacto en materia de igualdad de género. A esto se debe unir
que el análisis resulta excesivamente parco, sin incluir referencia ni a la metodología ni a las
técnicas empleadas.
II.2.9. Otros impactos
Dentro del contenido que pueden presentar las MAIN se encuentra el análisis de cualquier otro
extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente, prestando especial atención a
En el trámite de alegaciones el MEFP expresó que esta incidencia se había solventado en el RD
688/2020 relativo a la fijación de umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para el curso 2020-2021. Este Tribunal ha podido comprobar esta alegación.
19
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1517
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En otro expediente (número 28 del Anexo I) el análisis de impacto sí incluye indicadores,
pero no se profundiza en el análisis de los objetivos, en el resultado que se pretende obtener
ni en su impacto, siendo aconsejable desarrollar este apartado, tal y como también ha puesto
de relieve el informe de la OCCN. En este expediente, relativo al establecimiento de los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el
curso 2018-2019, se observa que los indicadores empleados muestran un porcentaje de
alumnos becados con una distribución que permanece estable en el tiempo (30-35 % mujeres
y 65-70 % hombres), siendo conveniente analizar a qué se debe esa distribución y la falta de
equiparación de la misma a lo largo del tiempo. La MAIN de este expediente indica que por
motivos de urgencia no se ha hecho un análisis más profundo de determinados impactos,
postergando un análisis más detallado a una futura revisión del sistema de becas y ayudas
por parte del Gobierno, la cual irá acompañada de la consiguiente evaluación y análisis de
impactos. No obstante, en la documentación remitida a este Tribunal, no se acredita que haya
existido declaración de urgencia que afecte a este expediente.19
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También se ha observado un expediente en el que el análisis de impacto no incluye previsión
de resultados. Es el caso de la MAIN del expediente número 23 del Anexo I, relativo al Real
Decreto 919/2017, de 23 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1058/2005, de 8
de septiembre, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación, en el que se considera impacto positivo el incremento del número máximo de
Académicos y la inclusión de una disposición adicional para señalar que los Estatutos se
interpretarán y aplicarán de acuerdo con lo establecido en la LOIEMH. Sin embargo, no queda
acreditado en qué medida un aumento del número de académicos de la Real Academia de la
Legislación y la Jurisprudencia puede favorecer una mayor igualdad, ya que el efecto puede
ser precisamente el contrario. Es decir, en términos empleados por la Guía Metodológica, no
se identifican los cambios que puede originar la implementación de la futura disposición
normativa sobre las desigualdades detectadas. De esta forma, esta medida no facilita per se
la presencia o composición equilibrada que propugna la Disposición adicional 1ª de la
LOIEMH (relación del 60 %-40 % como máximo). A modo de ejemplo, otros reales decretos
similares sí incluyen medidas complementarias encaminadas a materializar ese impacto
positivo. El Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo por el que se aprueban los Estatutos de la
Real Academia Nacional de Medicina señala en su Disposición adicional 4ª relativa a la
«Promoción de la mujer» que «en el reglamento interno de la Academia se procurará la
inclusión de medidas dirigidas a promover una mayor presencia de mujeres tanto en los
órganos de gobierno como en la comunidad académica». En análogo sentido también se
manifiesta la Disposición adicional única de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias
Morales y Políticas, aprobados por Real Decreto 537/2015, de 26 de junio; o la Disposición
adicional 1ª de los Estatutos de la Real Academia de la Historia, aprobados por Real Decreto
39/2009, de 23 de enero. En definitiva, no se aprecia con claridad la existencia de un
verdadero impacto en la igualdad de género, de tal forma que el aumento del número de
académicos no lleva aparejada por sí misma una mayor igualdad, si no se acompaña de otras
medidas complementarias. La ausencia de estas medidas complementarias impide apreciar la
existencia de un verdadero impacto en materia de igualdad de género. A esto se debe unir
que el análisis resulta excesivamente parco, sin incluir referencia ni a la metodología ni a las
técnicas empleadas.
II.2.9. Otros impactos
Dentro del contenido que pueden presentar las MAIN se encuentra el análisis de cualquier otro
extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente, prestando especial atención a
En el trámite de alegaciones el MEFP expresó que esta incidencia se había solventado en el RD
688/2020 relativo a la fijación de umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para el curso 2020-2021. Este Tribunal ha podido comprobar esta alegación.
19
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4