III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1516

la Guía Metodológica habla expresamente de un análisis referido al «contexto de intervención
de la norma», sin circunscribirlo, por tanto, a unos efectos inmediatos. Es decir, en el presente
caso, el hecho de que no se produzca un primer impacto al ser los beneficiarios de entidades
de derecho público, no es óbice para analizar cuál será el resultado de la aprobación del
proyecto normativo en materia de igualdad de género, en el contexto socio demográfico de las
entidades destinatarias de la norma.
Es por ello que la valoración del impacto de género no es adecuado si se observa que: 1) los
beneficiarios deberán respetar la correspondiente normativa; 2) el eje 5 del Programa
Operativo de Empleo Juvenil contempla que «en el desarrollo de las actuaciones se
adoptarán las medidas oportunas que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y la
atención a las diferentes necesidades de unas y otros» (Objetivo 8.2.4); 3) los objetivos
recogidos en el proyecto normativo (artículo 2) se fijan en relación a los destinatarios finales
de las ayudas –los jóvenes– y no a las entidades beneficiarias.
Aun cuando el proyecto de real decreto no tiene un efecto inmediato en cuestiones de
igualdad por razón de género, parece razonable concluir que la aplicación del importe
subvencionado a los destinatarios finales sí que lo tendrá. Por tanto, no parece adecuado que
se relegue el análisis del impacto por razón de género a los beneficiarios de la subvención.17


En 3 expedientes el análisis de impacto se limita a señalar si se produce o no impacto, sin
incluir un verdadero análisis. Es el caso de los expedientes número 12, 19 y 20 del Anexo I,
donde se indica que no se produce impacto o que el mismo no tiene efectos negativos. En
este sentido, el Consejo de Estado ya ha señalado que «el análisis de este impacto no debe
limitarse a señalar que no se produce este, sino que debe analizarse cuál es la situación
actual de la que se parte (en especial, por referencia a los hombres y mujeres que obtienen
becas en relación con los que estudian), y las posibilidades de mejora, empeoramiento o
mantenimiento que se pretenden o pueden conseguirse con la norma».18
También resulta vago el análisis contenido en la MAIN del expediente número 13 del Anexo
I, que se limita a indicar que «la medida propuesta de extender al colectivo de artistas la
posibilidad de acceso a la prestación de riesgo durante el embarazo desde una situación de
no alta tiene un efecto positivo por razón de género dado que supone la posibilidad de acceso
a la prestación citada al colectivo de mujeres embarazadas», sin hacer un análisis de la
situación de partida, de los resultados que se pretenden obtener y del impacto que esta
medida pudiera tener.

Las alegaciones formuladas por el MPTFP no enervan el contenido del Informe.
En el trámite de alegaciones el MEFP expresó, en relación con el expediente número 20 del Anexo I, que
esta incidencia se había solventado en el RD 688/2020 relativo a la fijación de umbrales de renta y
patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021. Este Tribunal
ha podido comprobar esta alegación.
17
18

cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es

El mismo análisis genérico se encuentra en el expediente número 11 del Anexo I, en el que
la MAIN se limita a indicar que el proyecto de real decreto-ley, relativo a la transposición de
directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores,
prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de
países terceros y por el que se modifica la LPACAP, tiene un impacto de género positivo. A
continuación, en relación a la transposición de la Directiva relativa a la entrada y residencia de
nacionales de países terceros, concreta sucintamente que, en particular, tiene un impacto de
género positivo dado que la mayor parte de los estudiantes que vienen a nuestro país de
terceros países son mujeres y aporta datos del Observatorio Permanente de Inmigración en
relación con los extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor.