III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1515
A juicio de este Tribunal, no puede aceptarse esta alegación, toda vez que una estrategia no
tiene rango normativo suficiente para imponer una obligación a los ciudadanos, siendo en
última instancia el real decreto, disposición normativa de carácter general, el que incentiva
esta inscripción voluntaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, al configurarla como
un requisito necesario que los beneficiarios han de cumplir si quieren concurrir a la
subvención.
−
El expediente número 33 del Anexo I realiza un análisis erróneo del impacto sobre las
cargas administrativas al emplear un concepto de carga distinto al establecido en la Guía
Metodológica. Señala la MAIN que «este proyecto no incluye nuevas cargas ni supone una
disminución respecto a la situación actual, ya que se crea con recursos propios y ya
existentes en la administración». En este sentido, el análisis realizado parece confundir los
conceptos de carga administrativa y recurso económico.
II.2.8. Impacto por razón de género
Otro de los apartados que ha de contener la MAIN, ya sea ordinaria o abreviada, es el análisis
sobre impacto por razón de género. Este impacto analizará y valorará los resultados que se
puedan seguir de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la eliminación de
desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de
oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de
partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto recogidos en la Guía Metodológica.
Siguiendo lo previsto en la Guía Metodológica para la elaboración de la MAIN y en la Guía de
aplicación práctica para la elaboración de informes de impacto de género de las disposiciones
normativas que elabore el Gobierno, el análisis del impacto por razón de género implica: (i)
identificar los objetivos en materia de igualdad de oportunidades que son de aplicación, (ii)
describir de la situación de partida, (iii) prever los resultados y (iv) valorar el impacto.
-
En el expediente número 30 del Anexo I se ha observado que la valoración del impacto no
es congruente con la naturaleza de las medidas adoptadas y con la normativa. La MAIN de
este expediente, relativo a la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la
financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a
afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa
Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ), indica que el
impacto por razón de género es nulo, al considerar que los beneficiarios son entidades de
derecho público y, por lo tanto, no incide en razones de igualdad de género, depositando en
estos beneficiarios la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se dé
discriminación por razón de género. Para ello, la MAIN apunta que el artículo 8.5 del proyecto
normativo establece al regular los requisitos del proyecto que «el proyecto deberá respetar los
siguientes principios: a) Principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013, apartado 5.3 del
Anexo I del mismo y artículo 7 del Reglamento (UE) 1304/2013. b) Principios de igualdad de
oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
(UE) 1303/2013, apartado 5.3 del Anexo I del mismo y artículo 8 del Reglamento (UE)
1304/2013. c) Principio de accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 7 del
Reglamento (UE) 1303/2013, apartado 5.4 del Anexo I del mismo y artículo 8 del Reglamento
(UE) 1304/2013. d)Principio de desarrollo sostenible conforme a lo establecido en el artículo 8
del Reglamento (UE) 1303/2013, apartado 5.2 del Anexo I del mismo».
Esta justificación resulta contraria a la concepción amplia del análisis de impacto de género
que recoge el artículo 2.1.f) del RD 931/2017, al señalar que «el impacto de género analizará
y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación del proyecto...». Por su parte,
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Se ha detectado incidencias en 8 expedientes:
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1515
A juicio de este Tribunal, no puede aceptarse esta alegación, toda vez que una estrategia no
tiene rango normativo suficiente para imponer una obligación a los ciudadanos, siendo en
última instancia el real decreto, disposición normativa de carácter general, el que incentiva
esta inscripción voluntaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, al configurarla como
un requisito necesario que los beneficiarios han de cumplir si quieren concurrir a la
subvención.
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El expediente número 33 del Anexo I realiza un análisis erróneo del impacto sobre las
cargas administrativas al emplear un concepto de carga distinto al establecido en la Guía
Metodológica. Señala la MAIN que «este proyecto no incluye nuevas cargas ni supone una
disminución respecto a la situación actual, ya que se crea con recursos propios y ya
existentes en la administración». En este sentido, el análisis realizado parece confundir los
conceptos de carga administrativa y recurso económico.
II.2.8. Impacto por razón de género
Otro de los apartados que ha de contener la MAIN, ya sea ordinaria o abreviada, es el análisis
sobre impacto por razón de género. Este impacto analizará y valorará los resultados que se
puedan seguir de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la eliminación de
desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de
oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de
partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto recogidos en la Guía Metodológica.
Siguiendo lo previsto en la Guía Metodológica para la elaboración de la MAIN y en la Guía de
aplicación práctica para la elaboración de informes de impacto de género de las disposiciones
normativas que elabore el Gobierno, el análisis del impacto por razón de género implica: (i)
identificar los objetivos en materia de igualdad de oportunidades que son de aplicación, (ii)
describir de la situación de partida, (iii) prever los resultados y (iv) valorar el impacto.
-
En el expediente número 30 del Anexo I se ha observado que la valoración del impacto no
es congruente con la naturaleza de las medidas adoptadas y con la normativa. La MAIN de
este expediente, relativo a la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la
financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a
afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa
Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ), indica que el
impacto por razón de género es nulo, al considerar que los beneficiarios son entidades de
derecho público y, por lo tanto, no incide en razones de igualdad de género, depositando en
estos beneficiarios la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se dé
discriminación por razón de género. Para ello, la MAIN apunta que el artículo 8.5 del proyecto
normativo establece al regular los requisitos del proyecto que «el proyecto deberá respetar los
siguientes principios: a) Principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013, apartado 5.3 del
Anexo I del mismo y artículo 7 del Reglamento (UE) 1304/2013. b) Principios de igualdad de
oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
(UE) 1303/2013, apartado 5.3 del Anexo I del mismo y artículo 8 del Reglamento (UE)
1304/2013. c) Principio de accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 7 del
Reglamento (UE) 1303/2013, apartado 5.4 del Anexo I del mismo y artículo 8 del Reglamento
(UE) 1304/2013. d)Principio de desarrollo sostenible conforme a lo establecido en el artículo 8
del Reglamento (UE) 1303/2013, apartado 5.2 del Anexo I del mismo».
Esta justificación resulta contraria a la concepción amplia del análisis de impacto de género
que recoge el artículo 2.1.f) del RD 931/2017, al señalar que «el impacto de género analizará
y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación del proyecto...». Por su parte,
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Se ha detectado incidencias en 8 expedientes: