III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1514
A juicio de este Tribunal este análisis resulta insuficiente y difuso, siendo conveniente detallar
y cuantificar los potenciales efectos favorables que se esperan obtener, así como concretar
los resultados positivos relativos a la imagen de nuestro país, debiendo incluir indicadores y
datos que sustenten la valoración realizada y que permitan fundamentar la necesidad de
aprobación de la norma, la pertinencia de la subvención y el importe de la cuantía aportada.16
II.2.7. Cargas administrativas
Según lo dispuesto en el RD 1093/2009 y en el RD 931/2017, la MAIN deberá contener una
mención a la detección y a la medición de las cargas administrativas. A este respecto, señala la
Guía Metodológica para la elaboración de la MAIN que se consideran cargas administrativas
aquellas actividades de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y
ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa, incluidas aquellas
actividades voluntarias de naturaleza administrativa derivadas de una diligente gestión
empresarial o de un interés especial (solicitud de subvenciones, inscripción en registros
voluntarios, solicitudes de claves de servicio, etc.).
Se han detectado incidencias en 3 expedientes:
−
En el expediente número 1 del Anexo I el tratamiento de este apartado carece de rigor y es
poco exhaustivo, pues se pronuncia en términos genéricos y no identifica propiamente las
cargas que puede conllevar el proyecto normativo. Señala este apartado que «en el estudio y
cuantificación de las cargas del texto, se ha de resaltar que quedan reducidas únicamente a lo
concerniente a las cuestiones que no vengan ya determinadas por el reglamento UE, lo que a
todos los efectos es prácticamente inexistente».
−
En el expediente número 30 del Anexo I, relativo al establecimiento de las normas
reguladoras de las subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de
empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en
los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil
del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ), no se realiza medición alguna de las cargas
impuestas a los destinatarios finales de las actividades subvencionadas como, por ejemplo, el
requisito de estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En el trámite de alegaciones el MPTFP negó que la norma impusiera cargas administrativas
por considerar que es la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven la que exige que los
destinatarios estén inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El MEFP indicó en el trámite de alegaciones que «debe tenerse en cuenta que no se conocen estudios ni
metodología que hagan posible la cuantificación de los potenciales efectos de las Olimpiadas Científicas
para un país» añadiendo que «la aludida potencialidad reputacional de las Olimpiadas se deduce de las
referencias mediáticas puntuales y la defensa y apoyo de estos eventos por la comunidad científica y
universitaria […]. Por su parte, la alusión al robustecimiento del sistema educativo debe entenderse en el
sentido de que las Olimpiadas científicas suponen un acicate y un reconocimiento para el alumnado, hito en
el que se concreta, para el nivel de Bachillerato, la horizontalidad del principio de mérito y esfuerzo y el
deber de las administraciones educativas de promoverlo en todos los niveles de enseñanza». A juicio de
este Tribunal el MEFP debería desarrollar herramientas e indicadores que permitan medir el impacto de
este tipo de políticas, a fin de valorar la idoneidad de las mismas. A la vista de sus alegaciones, y a modo de
ejemplo, se podría medir aspecto como el impacto mediático de las Olimpiadas (referencias en los medios
comunicación y relación entre las cantidades subvencionadas y el impacto mediático) o realizar un
seguimiento de los alumnos que han participado (desempeño académico, especial dedicación de los
alumnos a estudios relacionados con ramas y la manera en la que la subvención de estas actividades
inciden en este tipo de decisiones) pudiendo emplear para ello análisis de medios, demográficos o, entre
otros, encuestas.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1514
A juicio de este Tribunal este análisis resulta insuficiente y difuso, siendo conveniente detallar
y cuantificar los potenciales efectos favorables que se esperan obtener, así como concretar
los resultados positivos relativos a la imagen de nuestro país, debiendo incluir indicadores y
datos que sustenten la valoración realizada y que permitan fundamentar la necesidad de
aprobación de la norma, la pertinencia de la subvención y el importe de la cuantía aportada.16
II.2.7. Cargas administrativas
Según lo dispuesto en el RD 1093/2009 y en el RD 931/2017, la MAIN deberá contener una
mención a la detección y a la medición de las cargas administrativas. A este respecto, señala la
Guía Metodológica para la elaboración de la MAIN que se consideran cargas administrativas
aquellas actividades de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y
ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa, incluidas aquellas
actividades voluntarias de naturaleza administrativa derivadas de una diligente gestión
empresarial o de un interés especial (solicitud de subvenciones, inscripción en registros
voluntarios, solicitudes de claves de servicio, etc.).
Se han detectado incidencias en 3 expedientes:
−
En el expediente número 1 del Anexo I el tratamiento de este apartado carece de rigor y es
poco exhaustivo, pues se pronuncia en términos genéricos y no identifica propiamente las
cargas que puede conllevar el proyecto normativo. Señala este apartado que «en el estudio y
cuantificación de las cargas del texto, se ha de resaltar que quedan reducidas únicamente a lo
concerniente a las cuestiones que no vengan ya determinadas por el reglamento UE, lo que a
todos los efectos es prácticamente inexistente».
−
En el expediente número 30 del Anexo I, relativo al establecimiento de las normas
reguladoras de las subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de
empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en
los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil
del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ), no se realiza medición alguna de las cargas
impuestas a los destinatarios finales de las actividades subvencionadas como, por ejemplo, el
requisito de estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En el trámite de alegaciones el MPTFP negó que la norma impusiera cargas administrativas
por considerar que es la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven la que exige que los
destinatarios estén inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El MEFP indicó en el trámite de alegaciones que «debe tenerse en cuenta que no se conocen estudios ni
metodología que hagan posible la cuantificación de los potenciales efectos de las Olimpiadas Científicas
para un país» añadiendo que «la aludida potencialidad reputacional de las Olimpiadas se deduce de las
referencias mediáticas puntuales y la defensa y apoyo de estos eventos por la comunidad científica y
universitaria […]. Por su parte, la alusión al robustecimiento del sistema educativo debe entenderse en el
sentido de que las Olimpiadas científicas suponen un acicate y un reconocimiento para el alumnado, hito en
el que se concreta, para el nivel de Bachillerato, la horizontalidad del principio de mérito y esfuerzo y el
deber de las administraciones educativas de promoverlo en todos los niveles de enseñanza». A juicio de
este Tribunal el MEFP debería desarrollar herramientas e indicadores que permitan medir el impacto de
este tipo de políticas, a fin de valorar la idoneidad de las mismas. A la vista de sus alegaciones, y a modo de
ejemplo, se podría medir aspecto como el impacto mediático de las Olimpiadas (referencias en los medios
comunicación y relación entre las cantidades subvencionadas y el impacto mediático) o realizar un
seguimiento de los alumnos que han participado (desempeño académico, especial dedicación de los
alumnos a estudios relacionados con ramas y la manera en la que la subvención de estas actividades
inciden en este tipo de decisiones) pudiendo emplear para ello análisis de medios, demográficos o, entre
otros, encuestas.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
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