III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
−
Sec. III. Pág. 1512
Finalmente, el expediente número 35 del Anexo I realiza una valoración del análisis que no
resulta adecuada. Este expediente, relativo al Real Decreto 1433/2018, de 7 de diciembre, por
el que se modifica el Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio, por el que se establecen las
normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa «SAPA
OPERACIONES S.L.», para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria y su
posterior empleo en transmisiones de vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas,
establece una modificación de las condiciones del préstamo, ampliando el plazo de
amortización y bajando el tipo de interés al 0 %. Señala la MAIN en el apartado relativo al
Impacto Presupuestario que «el real decreto no tiene impacto alguno en los Presupuestos
Generales toda vez que el libramiento del préstamo fue efectuado íntegramente en 2011, sin
perjuicio del impacto económico descrito. Sin embargo, pudiera considerarse que la
modificación propuesta afectara a los Presupuestos Generales en próximos ejercicios (en su
vertiente de ingresos) por el importe que se dejaría de percibir por intereses en una cifra
acumulada de 21.256.782,84 euros, pero, como se ha puesto de relieve en el apartado
anterior, la reconfiguración del préstamo no produce perjuicio económico atribuible a una
condonación de los intereses previstos en el Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio».
También se indica que «la aprobación de dicho Acuerdo produce una reconfiguración del
préstamo en el que ya no procede exigir intereses y, por lo tanto, no se produce perjuicio
económico atribuible a una condonación de los mismos».
La modificación de las condiciones del préstamo, ampliando el plazo de amortización por un
periodo de 6 años y bajando el tipo de interés del 6,027 % al 0 %, supone claramente un
impacto presupuestario para el Ministerio de Ciencia, departamento prestamista en un primer
momento, cifrado en 21.256.782,84 euros correspondientes a la cantidad que ingresaría el
Estado si se amortizasen todos los intereses previstos en el cuadro de amortización recogido
en el Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio, que ahora se modifica. Dicha cantidad
corresponde, como indica la MAIN, a la suma de los intereses acumulados en el periodo entre
los años 2015 a 2026 (15.498.992,40 euros) más la remuneración de los cuatro años de
carencia que contempla el préstamo, del 2011 al 2015 (5.757.790,44 euros).
A juicio de este Tribunal, el cambio en las condiciones de los tipos de interés del préstamo
concedido por el Ministerio de Industria produce necesariamente un impacto presupuestario.
En el momento de la concesión del préstamo se fijaron unas condiciones que preveían la
obtención de unos ingresos a lo largo del periodo de amortización del crédito –de más de 21
millones de euros en concepto de intereses– que, a raíz de la modificación proyectada en
esta norma (que baja los tipos de interés del préstamo al 0 %), van a dejar de percibirse.
II.2.6. Análisis del impacto económico
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del RD 931/2017 «el impacto económico
evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados
por la propuesta de norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la
competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento con estas materias. En el
análisis del efecto sobre la unidad de mercado se tendrán en cuenta los principios de unidad de
mercado, y de buena regulación, en particular el principio de necesidad y proporcionalidad,
previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Se evaluará
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se han detectado 5 normas (expedientes número 18, 20, 38, 39 y 40 del Anexo
I) que tenían por objeto la concesión directa de subvenciones y ayudas en las que no se
justifica el importe de las cantidades finalmente aportadas. Aun cuando se ha observado que
en estos casos el análisis del impacto presupuestario de la MAIN cumplía con la normativa
especificando el importe del gasto presupuestario y la partida presupuestaria afectada, este
Tribunal considera recomendable que los Ministerios proponentes profundicen en el análisis y
justificación de los proyectos subvencionados y de las cantidades aportadas; con el objeto de
aportar más datos al proceso de toma de decisiones.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
−
Sec. III. Pág. 1512
Finalmente, el expediente número 35 del Anexo I realiza una valoración del análisis que no
resulta adecuada. Este expediente, relativo al Real Decreto 1433/2018, de 7 de diciembre, por
el que se modifica el Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio, por el que se establecen las
normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa «SAPA
OPERACIONES S.L.», para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria y su
posterior empleo en transmisiones de vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas,
establece una modificación de las condiciones del préstamo, ampliando el plazo de
amortización y bajando el tipo de interés al 0 %. Señala la MAIN en el apartado relativo al
Impacto Presupuestario que «el real decreto no tiene impacto alguno en los Presupuestos
Generales toda vez que el libramiento del préstamo fue efectuado íntegramente en 2011, sin
perjuicio del impacto económico descrito. Sin embargo, pudiera considerarse que la
modificación propuesta afectara a los Presupuestos Generales en próximos ejercicios (en su
vertiente de ingresos) por el importe que se dejaría de percibir por intereses en una cifra
acumulada de 21.256.782,84 euros, pero, como se ha puesto de relieve en el apartado
anterior, la reconfiguración del préstamo no produce perjuicio económico atribuible a una
condonación de los intereses previstos en el Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio».
También se indica que «la aprobación de dicho Acuerdo produce una reconfiguración del
préstamo en el que ya no procede exigir intereses y, por lo tanto, no se produce perjuicio
económico atribuible a una condonación de los mismos».
La modificación de las condiciones del préstamo, ampliando el plazo de amortización por un
periodo de 6 años y bajando el tipo de interés del 6,027 % al 0 %, supone claramente un
impacto presupuestario para el Ministerio de Ciencia, departamento prestamista en un primer
momento, cifrado en 21.256.782,84 euros correspondientes a la cantidad que ingresaría el
Estado si se amortizasen todos los intereses previstos en el cuadro de amortización recogido
en el Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio, que ahora se modifica. Dicha cantidad
corresponde, como indica la MAIN, a la suma de los intereses acumulados en el periodo entre
los años 2015 a 2026 (15.498.992,40 euros) más la remuneración de los cuatro años de
carencia que contempla el préstamo, del 2011 al 2015 (5.757.790,44 euros).
A juicio de este Tribunal, el cambio en las condiciones de los tipos de interés del préstamo
concedido por el Ministerio de Industria produce necesariamente un impacto presupuestario.
En el momento de la concesión del préstamo se fijaron unas condiciones que preveían la
obtención de unos ingresos a lo largo del periodo de amortización del crédito –de más de 21
millones de euros en concepto de intereses– que, a raíz de la modificación proyectada en
esta norma (que baja los tipos de interés del préstamo al 0 %), van a dejar de percibirse.
II.2.6. Análisis del impacto económico
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del RD 931/2017 «el impacto económico
evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados
por la propuesta de norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la
competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento con estas materias. En el
análisis del efecto sobre la unidad de mercado se tendrán en cuenta los principios de unidad de
mercado, y de buena regulación, en particular el principio de necesidad y proporcionalidad,
previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Se evaluará
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se han detectado 5 normas (expedientes número 18, 20, 38, 39 y 40 del Anexo
I) que tenían por objeto la concesión directa de subvenciones y ayudas en las que no se
justifica el importe de las cantidades finalmente aportadas. Aun cuando se ha observado que
en estos casos el análisis del impacto presupuestario de la MAIN cumplía con la normativa
especificando el importe del gasto presupuestario y la partida presupuestaria afectada, este
Tribunal considera recomendable que los Ministerios proponentes profundicen en el análisis y
justificación de los proyectos subvencionados y de las cantidades aportadas; con el objeto de
aportar más datos al proceso de toma de decisiones.