III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1511
que «aunque no se contemplen mayores dotaciones presupuestarias, no desaparece el
mayor coste, que habrá de soportar los recursos públicos como consecuencia de la
aprobación de la norma; el impacto presupuestario existe, pero se absorbe con las partidas ya
aprobadas». Adicionalmente, en el referido dictamen, el Consejo de Estado considera que
debe calcularse el impacto presupuestario al menos de modo aproximado y que no es
correcto omitir esa tarea.
La MAIN del expediente número 11 del Anexo I, relativo a la transposición de varias
directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores,
prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de
países, también adolece de un análisis de impacto presupuestario parcial, omitiendo la
cuantificación de los gastos (limitándose a indicar que los costes personales y materiales
serán atendidos con los medios personales y materiales de que ya dispone la Administración,
por lo que el real decreto-ley no supone coste presupuestario alguno) y la previsión de
ingresos que la norma proyectada tendrá en los Presupuestos Generales del Estado
(limitándose a indicar que el real decreto-ley supondrá un incremento en los ingresos públicos
derivado de la introducción de una nueva tasa por autorizaciones de residencia y tramitación
de comunicaciones).
En el expediente número 13 del Anexo I el análisis presupuestario se realiza
exclusivamente respecto de una parte de los efectos que se pretenden conseguir con la
norma –en este caso, la incidencia respecto de las medidas en materia de Seguridad Social
relativas a la cotización de los artistas en espectáculos públicos durante períodos de
inactividad– no conteniendo un análisis presupuestario respecto del resto de medidas
adoptadas –aquellas que afectan al IVA y al IRPF–.
−
En 8 expedientes (números 2, 4, 12, 14, 16, 17, 20 y 33 del Anexo I) el análisis resulta
insuficiente, llegándose a plasmar en algunos casos de manera genérica, provisional y
orientativa.15
Destaca el caso del expediente número 12 del Anexo I, relativo Real Decreto-ley 24/2018,
de 21 de diciembre de 2018 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de
retribuciones en el ámbito del sector público, en el que la MAIN se limita a realizar un cálculo,
por administración territorial y sector público empresarial, del importe de los incrementos (fijo,
adicional y variable), cifrándolo en 3.625 millones de euros. Igualmente, indica que la
estimación se ha realizado a partir de los datos que figuran en «SEC 2010», «BASE 2010»,
cuentas de las Administraciones Públicas a fecha de 28 septiembre de 2018, Intervención
General de la Administración del Estado e Instituto Nacional de Estadística.
En el trámite de alegaciones, el MJUS, en relación al expediente 4 del Anexo I, señala que han de
tomarse como válidas las conclusiones expresadas en el apartado de la MAIN que expresa que los costes
asumidos por la Administración, derivados de la ejecución de la norma, se atenderán con los medios
existentes y los créditos previstos. Este Tribunal no acepta esta afirmación por cuanto que, como ha
señalado el Consejo de Estado, «aunque no se contemplen mayores dotaciones presupuestarias, no
desaparece el mayor coste, que habrá de soportar los recursos públicos como consecuencia de la
aprobación de la norma; el impacto presupuestario existe, pero se absorbe con las partidas ya aprobadas».
15
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Tal y como establece la Guía Metodológica, este análisis debería haberse acompañado de un
estudio sobre la forma de financiación de este nuevo gasto, la necesidad de modificaciones
presupuestarias o, en su caso, la existencia de crédito suficiente para poder sufragar el
mismo. Además, según esta misma Guía Metodológica (Anexo VII Gastos de Personal),
cuando la norma afecte a los costes de personal (como ocurre en el presente caso en el que
se regula una subida salarial) debería incluirse una referencia al número de efectivos
afectados por la medida, dato que no figura en la MAIN.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1511
que «aunque no se contemplen mayores dotaciones presupuestarias, no desaparece el
mayor coste, que habrá de soportar los recursos públicos como consecuencia de la
aprobación de la norma; el impacto presupuestario existe, pero se absorbe con las partidas ya
aprobadas». Adicionalmente, en el referido dictamen, el Consejo de Estado considera que
debe calcularse el impacto presupuestario al menos de modo aproximado y que no es
correcto omitir esa tarea.
La MAIN del expediente número 11 del Anexo I, relativo a la transposición de varias
directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores,
prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de
países, también adolece de un análisis de impacto presupuestario parcial, omitiendo la
cuantificación de los gastos (limitándose a indicar que los costes personales y materiales
serán atendidos con los medios personales y materiales de que ya dispone la Administración,
por lo que el real decreto-ley no supone coste presupuestario alguno) y la previsión de
ingresos que la norma proyectada tendrá en los Presupuestos Generales del Estado
(limitándose a indicar que el real decreto-ley supondrá un incremento en los ingresos públicos
derivado de la introducción de una nueva tasa por autorizaciones de residencia y tramitación
de comunicaciones).
En el expediente número 13 del Anexo I el análisis presupuestario se realiza
exclusivamente respecto de una parte de los efectos que se pretenden conseguir con la
norma –en este caso, la incidencia respecto de las medidas en materia de Seguridad Social
relativas a la cotización de los artistas en espectáculos públicos durante períodos de
inactividad– no conteniendo un análisis presupuestario respecto del resto de medidas
adoptadas –aquellas que afectan al IVA y al IRPF–.
−
En 8 expedientes (números 2, 4, 12, 14, 16, 17, 20 y 33 del Anexo I) el análisis resulta
insuficiente, llegándose a plasmar en algunos casos de manera genérica, provisional y
orientativa.15
Destaca el caso del expediente número 12 del Anexo I, relativo Real Decreto-ley 24/2018,
de 21 de diciembre de 2018 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de
retribuciones en el ámbito del sector público, en el que la MAIN se limita a realizar un cálculo,
por administración territorial y sector público empresarial, del importe de los incrementos (fijo,
adicional y variable), cifrándolo en 3.625 millones de euros. Igualmente, indica que la
estimación se ha realizado a partir de los datos que figuran en «SEC 2010», «BASE 2010»,
cuentas de las Administraciones Públicas a fecha de 28 septiembre de 2018, Intervención
General de la Administración del Estado e Instituto Nacional de Estadística.
En el trámite de alegaciones, el MJUS, en relación al expediente 4 del Anexo I, señala que han de
tomarse como válidas las conclusiones expresadas en el apartado de la MAIN que expresa que los costes
asumidos por la Administración, derivados de la ejecución de la norma, se atenderán con los medios
existentes y los créditos previstos. Este Tribunal no acepta esta afirmación por cuanto que, como ha
señalado el Consejo de Estado, «aunque no se contemplen mayores dotaciones presupuestarias, no
desaparece el mayor coste, que habrá de soportar los recursos públicos como consecuencia de la
aprobación de la norma; el impacto presupuestario existe, pero se absorbe con las partidas ya aprobadas».
15
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Tal y como establece la Guía Metodológica, este análisis debería haberse acompañado de un
estudio sobre la forma de financiación de este nuevo gasto, la necesidad de modificaciones
presupuestarias o, en su caso, la existencia de crédito suficiente para poder sufragar el
mismo. Además, según esta misma Guía Metodológica (Anexo VII Gastos de Personal),
cuando la norma afecte a los costes de personal (como ocurre en el presente caso en el que
se regula una subida salarial) debería incluirse una referencia al número de efectivos
afectados por la medida, dato que no figura en la MAIN.