III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
−
Sec. III. Pág. 1510
En el expediente número 33 del Anexo I, la MAIN justifica la no inclusión del proyecto en el
PAN en los siguientes términos: «No se ha incluido este real decreto en el Plan Anual
Normativo para el año 2018, dado que la creación del Observatorio es una decisión del actual
Gobierno constituido en el mes de junio de 2018, por lo que no ha sido posible incluir el
proyecto normativo en el Plan para el año 2018».
Esta justificación no resulta adecuada, ya que el artículo 2.6 del RD 286/2017 contempla la
posibilidad de modificación del PAN en los siguientes términos: «sólo en circunstancias
especiales, que afecten a una multiplicidad de proyectos normativos impulsados por distintos
Ministerios, o en el caso de la formación de un nuevo Gobierno, los Departamentos
ministeriales podrán solicitar a la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las
Administraciones Territoriales que proponga al Consejo de Ministros la modificación del Plan
Anual Normativo, previa valoración por la Junta de Planificación y Evaluación Normativa».
II.2.5. Análisis de impacto presupuestario
Según lo dispuesto en el RD 1083/2009 y el RD 931/2017, las MAIN deberán contener un
apartado relativo al impacto presupuestario de la norma proyectada, con independencia de su
carácter ordinario o abreviado.
De acuerdo con la Guía Metodológica para la elaboración de la MAIN, el impacto presupuestario
mide el efecto que el proyecto normativo tendrá previsiblemente sobre los gastos y los ingresos
públicos, tanto no financieros como financieros. Se analizará, por un lado, el impacto sobre los
Presupuestos Generales del Estado, y por otro, el impacto sobre los presupuestos de las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. En este análisis, resulta fundamental la
cuantificación de los costes que se derivan del proyecto normativo, identificando las partidas
presupuestarias que puedan verse afectadas.
Se han detectado las siguientes deficiencias:14
−
Se ha observado la existencia de 3 expedientes en los que se realiza un análisis parcial del
impacto presupuestario.
A este respecto debe tenerse en cuenta el dictamen del Consejo de Estado número 470/2018,
de 7 de junio, emitido sobre el Proyecto del Real Decreto por el que se desarrolla el Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de
seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, en el que,
con respecto a la creación de nuevas funciones para las Administraciones Públicas señala
exige que se justifiquen en la MAIN los supuestos en los que la propuesta normativa no figura en el PAN,
con independencia de su naturaleza.
14 Punto modificado en virtud de alegaciones.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
La MAIN del expediente número 1 del Anexo I, referente a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, solo
analiza el impacto que la norma proyectada puede tener en los Presupuestos Generales del
Estado, pero no el impacto en los presupuestos autonómicos. Además, con relación a los
Presupuestos Generales del Estado, la MAIN omite la cuantificación de los gastos de
implantación y dotación de medios materiales y de otros gastos corrientes (indicando que se
consideran sin efecto presupuestario ya que podrían asumirse con remanentes de los
distintos capítulos del presupuesto de la Agencia Española de Protección de Datos) y no
incluye previsión alguna sobre el posible coste de creación de los puestos de trabajo que
serán necesarios para la transformación de la Agencia y la adaptación para la asunción de las
nuevas funciones previstas en el reglamento comunitario.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
−
Sec. III. Pág. 1510
En el expediente número 33 del Anexo I, la MAIN justifica la no inclusión del proyecto en el
PAN en los siguientes términos: «No se ha incluido este real decreto en el Plan Anual
Normativo para el año 2018, dado que la creación del Observatorio es una decisión del actual
Gobierno constituido en el mes de junio de 2018, por lo que no ha sido posible incluir el
proyecto normativo en el Plan para el año 2018».
Esta justificación no resulta adecuada, ya que el artículo 2.6 del RD 286/2017 contempla la
posibilidad de modificación del PAN en los siguientes términos: «sólo en circunstancias
especiales, que afecten a una multiplicidad de proyectos normativos impulsados por distintos
Ministerios, o en el caso de la formación de un nuevo Gobierno, los Departamentos
ministeriales podrán solicitar a la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las
Administraciones Territoriales que proponga al Consejo de Ministros la modificación del Plan
Anual Normativo, previa valoración por la Junta de Planificación y Evaluación Normativa».
II.2.5. Análisis de impacto presupuestario
Según lo dispuesto en el RD 1083/2009 y el RD 931/2017, las MAIN deberán contener un
apartado relativo al impacto presupuestario de la norma proyectada, con independencia de su
carácter ordinario o abreviado.
De acuerdo con la Guía Metodológica para la elaboración de la MAIN, el impacto presupuestario
mide el efecto que el proyecto normativo tendrá previsiblemente sobre los gastos y los ingresos
públicos, tanto no financieros como financieros. Se analizará, por un lado, el impacto sobre los
Presupuestos Generales del Estado, y por otro, el impacto sobre los presupuestos de las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. En este análisis, resulta fundamental la
cuantificación de los costes que se derivan del proyecto normativo, identificando las partidas
presupuestarias que puedan verse afectadas.
Se han detectado las siguientes deficiencias:14
−
Se ha observado la existencia de 3 expedientes en los que se realiza un análisis parcial del
impacto presupuestario.
A este respecto debe tenerse en cuenta el dictamen del Consejo de Estado número 470/2018,
de 7 de junio, emitido sobre el Proyecto del Real Decreto por el que se desarrolla el Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de
seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, en el que,
con respecto a la creación de nuevas funciones para las Administraciones Públicas señala
exige que se justifiquen en la MAIN los supuestos en los que la propuesta normativa no figura en el PAN,
con independencia de su naturaleza.
14 Punto modificado en virtud de alegaciones.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
La MAIN del expediente número 1 del Anexo I, referente a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, solo
analiza el impacto que la norma proyectada puede tener en los Presupuestos Generales del
Estado, pero no el impacto en los presupuestos autonómicos. Además, con relación a los
Presupuestos Generales del Estado, la MAIN omite la cuantificación de los gastos de
implantación y dotación de medios materiales y de otros gastos corrientes (indicando que se
consideran sin efecto presupuestario ya que podrían asumirse con remanentes de los
distintos capítulos del presupuesto de la Agencia Española de Protección de Datos) y no
incluye previsión alguna sobre el posible coste de creación de los puestos de trabajo que
serán necesarios para la transformación de la Agencia y la adaptación para la asunción de las
nuevas funciones previstas en el reglamento comunitario.