III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1509
II.2.4. Inclusión en el Plan Anual Normativo
De conformidad con el artículo 25.1 de la LG, en su redacción dada por la LRJSP, «el Gobierno
aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias
que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente», añadiendo en su apartado 3
que «cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que
no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario
justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo».
El RD 286/2017 desarrolla el artículo citado especificando que el PAN de la AGE está constituido
por las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales
prevean elevar cada año natural al Consejo de Ministros para su aprobación.
En el RD 931/2017, tanto si se trata de una memoria abreviada como si se trata de una memoria
ordinaria, se exige que, dentro del apartado «Oportunidad de la Norma», cuando se eleve para su
aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el PAN
regulado en el artículo 25 de la LG, se justifique este hecho en la memoria.
A la fecha de conclusión de los trabajos de fiscalización, el único PAN aprobado fue el
correspondiente al año 2018. Durante el trámite de alegaciones, el 8 de septiembre de 2020, el
Consejo de Ministros aprobó el PAN de 2020.
En relación a la justificación sobre la no inclusión de la norma en el PAN se han detectado
incidencias en 3 de los expedientes examinados:
En 2 expedientes (números 10 y 25 del Anexo I) no se contiene justificación alguna que
motive la falta de inclusión en el PAN. Destaca que el proyecto normativo del expediente
número 10 del Anexo I adopta la forma de real decreto-ley por lo que, aun cuando queda claro
que la propia naturaleza de urgencia de este tipo de norma podría justificar la falta de
inclusión en el Plan Anual Normativo, la MAIN debería haber hecho mención a esa falta de
inclusión.13
estudio personalizadas) que esta deficiencia se había solventado en los ulteriores reales decretos
aprobados sobre la materia, poniendo como ejemplo la MAIN del RD 688/2020 , de 21 de julio, por el que se
establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para
el curso 2020-2021. Según ha podido comprobar este Tribunal, este real decreto y su MAIN siguen
incurriendo en la misma deficiencia señalada en este Informe, al señalar que «en lo que concierne a los
principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, consigue su objetivo mediante la
única alternativa posible, la aprobación de una norma con rango de real decreto». A juicio de este Tribunal
esta justificación únicamente es válida para el principio de seguridad jurídica, dejando sin justificar los tres
principios restantes.
12 En el trámite de alegaciones el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
(MAEUEC) señaló que en el real decreto relativo al expediente número 38 del Anexo I se mencionan y
justifica la aplicación de todos los principios mencionados en el artículo 129 de la LPACAP. Este Tribunal no
acepta la alegación al entender que el preámbulo del real decreto omite la justificación de la adecuación de
la norma al principio de transparencia y justifica su adecuación a los principios de seguridad jurídica y
eficiencia mediante copia del artículo 129 de la LPACAP.
13 En el trámite de alegaciones el MJUS señaló, en relación al expediente número 25 del Anexo I, que
«dada la discutible naturaleza de los reales decretos de concesión directa de subvenciones como
disposición general de carácter regulatorio, no se incluyen entre las iniciativas del Plan Anual Normativo,
como se puede comprobar en los dos aprobados hasta el momento, los correspondientes a los años 2018 y
2020 (sin perjuicio de que, en este último, figuren en el listado de reales decretos aprobados hasta el
momento de aprobación del PAN, que se ubican en el anexo, pero ello por la peculiar tramitación del PAN a
finales del propio ejercicio. No parece tener sentido que se excluyan de los referidos planes y
posteriormente se exija una explicación de por qué no se han incluido en la MAIN referencia a esta
circunstancia». No obstante, este Tribunal no acepta esta alegación puesto que el artículo 25.3 de la LG
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1509
II.2.4. Inclusión en el Plan Anual Normativo
De conformidad con el artículo 25.1 de la LG, en su redacción dada por la LRJSP, «el Gobierno
aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias
que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente», añadiendo en su apartado 3
que «cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que
no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario
justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo».
El RD 286/2017 desarrolla el artículo citado especificando que el PAN de la AGE está constituido
por las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales
prevean elevar cada año natural al Consejo de Ministros para su aprobación.
En el RD 931/2017, tanto si se trata de una memoria abreviada como si se trata de una memoria
ordinaria, se exige que, dentro del apartado «Oportunidad de la Norma», cuando se eleve para su
aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el PAN
regulado en el artículo 25 de la LG, se justifique este hecho en la memoria.
A la fecha de conclusión de los trabajos de fiscalización, el único PAN aprobado fue el
correspondiente al año 2018. Durante el trámite de alegaciones, el 8 de septiembre de 2020, el
Consejo de Ministros aprobó el PAN de 2020.
En relación a la justificación sobre la no inclusión de la norma en el PAN se han detectado
incidencias en 3 de los expedientes examinados:
En 2 expedientes (números 10 y 25 del Anexo I) no se contiene justificación alguna que
motive la falta de inclusión en el PAN. Destaca que el proyecto normativo del expediente
número 10 del Anexo I adopta la forma de real decreto-ley por lo que, aun cuando queda claro
que la propia naturaleza de urgencia de este tipo de norma podría justificar la falta de
inclusión en el Plan Anual Normativo, la MAIN debería haber hecho mención a esa falta de
inclusión.13
estudio personalizadas) que esta deficiencia se había solventado en los ulteriores reales decretos
aprobados sobre la materia, poniendo como ejemplo la MAIN del RD 688/2020 , de 21 de julio, por el que se
establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para
el curso 2020-2021. Según ha podido comprobar este Tribunal, este real decreto y su MAIN siguen
incurriendo en la misma deficiencia señalada en este Informe, al señalar que «en lo que concierne a los
principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, consigue su objetivo mediante la
única alternativa posible, la aprobación de una norma con rango de real decreto». A juicio de este Tribunal
esta justificación únicamente es válida para el principio de seguridad jurídica, dejando sin justificar los tres
principios restantes.
12 En el trámite de alegaciones el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
(MAEUEC) señaló que en el real decreto relativo al expediente número 38 del Anexo I se mencionan y
justifica la aplicación de todos los principios mencionados en el artículo 129 de la LPACAP. Este Tribunal no
acepta la alegación al entender que el preámbulo del real decreto omite la justificación de la adecuación de
la norma al principio de transparencia y justifica su adecuación a los principios de seguridad jurídica y
eficiencia mediante copia del artículo 129 de la LPACAP.
13 En el trámite de alegaciones el MJUS señaló, en relación al expediente número 25 del Anexo I, que
«dada la discutible naturaleza de los reales decretos de concesión directa de subvenciones como
disposición general de carácter regulatorio, no se incluyen entre las iniciativas del Plan Anual Normativo,
como se puede comprobar en los dos aprobados hasta el momento, los correspondientes a los años 2018 y
2020 (sin perjuicio de que, en este último, figuren en el listado de reales decretos aprobados hasta el
momento de aprobación del PAN, que se ubican en el anexo, pero ello por la peculiar tramitación del PAN a
finales del propio ejercicio. No parece tener sentido que se excluyan de los referidos planes y
posteriormente se exija una explicación de por qué no se han incluido en la MAIN referencia a esta
circunstancia». No obstante, este Tribunal no acepta esta alegación puesto que el artículo 25.3 de la LG
cve: BOE-A-2023-331
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