III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1508

Este Tribunal coincide con el criterio sentado por la OCCN al entender que la concreta
regulación acordada por el ministerio incluye la adopción discrecional de distintas variables
cuya decisión debió ser explicada al analizar las distintas alternativas existentes; sin que sea
adecuado circunscribir el análisis de alternativas a una justificación del tipo de norma elegido,
que constituye un aspecto más propio del apartado «Análisis jurídico» de la MAIN que del
apartado «Alternativas».
Esta incidencia relativa a la justificación de la elección de un concreto instrumento normativo
(ley, real decreto, etc.) en el apartado relativo al análisis de alternativas también se ha
observado en los expedientes número 4, 11, 14, 24 y 40 del Anexo I.
II.2.3. Principios de buena regulación
El artículo 129 de la LPACAP señala que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de
motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de
proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.
Centrándonos en las MAIN, es a partir de la entrada en vigor del RD 931/2017, cuando se
empieza a exigir expresamente, según su artículo 1 a) número 2º, que el apartado relativo a la
oportunidad de la propuesta incluya una explicación de su adecuación a los principios referidos en
el citado artículo y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia (justificando la razón de
interés general en la que se funda, y que es el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución) y proporcionalidad (de forma que la iniciativa contenga la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas
de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios).
Finalmente, la doctrina sentada por el Consejo de Estado, recogida en su Dictamen número
806/2018, de 4 de octubre, señala que «los principios de buena regulación exigidos por el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no son meros enunciados retóricos que hayan de
reproducirse formulariamente en los preámbulos de las disposiciones generales (…)». Se trata,
por el contrario, de principios que han de inspirar esencialmente el procedimiento de elaboración
de las normas, cuya adecuación a los mismos debe justificarse en cada caso mediante un
razonamiento concreto, en los términos que establecen los apartados 2 a 6 del artículo 129 de la
LPACAP.



Existen 2expedientes (números 19 y 35 del Anexo I) en los que los reales decretos
publicados en el Boletín Oficial del Estado carecen de referencia a los principios de buena
regulación.10



En 9 expedientes (números 6, 12, 14, 28, 30, 33, 38, 39 y 40 del Anexo I) la referencia a los
principios de buena regulación es insuficiente, habiendo detectado supuestos en los que solo
se menciona que la norma es acorde a los principios de buena regulación, casos en los que
no se analizan todos los principios y otros en los que la mención es una mera copia literal del
artículo 129 LPACAP sin realizar una aplicación de los mismos al caso concreto.11 12

Párrafo modificado en virtud de alegaciones.
En el trámite de alegaciones el MEFP manifestó, en relación con el expediente número 28 del Anexo I
(relativo al Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y
patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al
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cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es

Se han detectado incidencias en 11 expedientes relacionadas con estos principios: