III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1506
además, a excepción del impacto positivo en la economía de la provincia de Teruel perseguido, no
se derivan otros impactos apreciables en los ámbitos a que se refiere el artículo 2 del citado Real
Decreto 931/2017». Es por ello que, a juicio de este Tribunal, debería haberse formulado una
MAIN ordinaria, dado que sí existe un impacto apreciable –el impacto positivo en la economía de
la provincia de Teruel–, sin que haya quedado suficientemente acreditado que el mismo no es
significativo.
II.2.2. Análisis de alternativas
El RD 1083/2009 no recogía expresamente entre el contenido de la MAIN el análisis de
alternativas. Era la exposición de motivos de este real decreto la que establecía que «la finalidad
última de la Memoria del análisis de impacto normativo será garantizar que a la hora de elaborar y
aprobar un proyecto se cuente con la información necesaria para estimar el impacto que la norma
supondrá para sus destinatarios y agentes. Para ello, resulta imprescindible motivar la necesidad y
oportunidad de la norma proyectada, valorar las diferentes alternativas existentes para la
consecución de los fines que se buscan y analizar detalladamente las consecuencias jurídicas y
económicas». A mayor abundamiento, señalaba que «otros aspectos destacables que reciben un
tratamiento singular en la regulación de esta memoria del análisis de impacto normativo son, como
se ha mencionado, la identificación de los objetivos de la propuesta, el análisis de las alternativas
existentes, tanto normativas como de cualquier otra naturaleza».
Es la Guía Metodológica, a la que se refiere el artículo 2.4 de este real decreto, la que contiene un
detalle más pormenorizado del análisis de alternativas afirmando que este análisis no tiene por
qué contener una relación exhaustiva, sino una breve exposición de las alternativas más
relevantes. En el caso de que no exista ninguna alternativa, así se recogerá en la MAIN. Sin
embargo, en los casos en que exista o existan alternativas pero que resulten inviables, deberá
reflejarse así en la memoria, con una sucinta indicación de las razones por las que las alternativas
no son viables. Además, la opción de no hacer nada es, en todo caso, una alternativa que debe
considerarse. El análisis de alternativas no constituye sólo un análisis formal sobre el instrumento,
sino que deben considerarse alternativas sobre las medidas, razonando tanto distintas medidas
como distinto contenido de las medidas que pueden adoptarse.
Con posterioridad, el artículo 26.3 a) de la LG estableció expresamente que la MAIN debería
contener un apartado relativo a la oportunidad de la propuesta y a las alternativas de regulación
estudiadas en el que figurará una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la
alternativa de no aprobar ninguna regulación.
Más adelante, el RD 931/2017 incidió que el apartado de «oportunidad de la propuesta» de la
MAIN debía contener un «análisis de alternativas, que comprenderá una justificación de la
necesidad de la norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación. Con carácter
general se procurará valorar más de una alternativa» (artículo 2.1 a) número 3).
−
En 2 expedientes (números 2 y 7 del Anexo I) no se analizan las posibles situaciones
alternativas para afrontar la situación regulada.
−
En el expediente número 27 del Anexo I, el análisis de alternativas se circunscribe
exclusivamente al resumen ejecutivo de la MAIN, sin ulterior desarrollo.
8
Punto modificado en virtud de alegaciones.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Se han detectado las siguientes incidencias:8
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1506
además, a excepción del impacto positivo en la economía de la provincia de Teruel perseguido, no
se derivan otros impactos apreciables en los ámbitos a que se refiere el artículo 2 del citado Real
Decreto 931/2017». Es por ello que, a juicio de este Tribunal, debería haberse formulado una
MAIN ordinaria, dado que sí existe un impacto apreciable –el impacto positivo en la economía de
la provincia de Teruel–, sin que haya quedado suficientemente acreditado que el mismo no es
significativo.
II.2.2. Análisis de alternativas
El RD 1083/2009 no recogía expresamente entre el contenido de la MAIN el análisis de
alternativas. Era la exposición de motivos de este real decreto la que establecía que «la finalidad
última de la Memoria del análisis de impacto normativo será garantizar que a la hora de elaborar y
aprobar un proyecto se cuente con la información necesaria para estimar el impacto que la norma
supondrá para sus destinatarios y agentes. Para ello, resulta imprescindible motivar la necesidad y
oportunidad de la norma proyectada, valorar las diferentes alternativas existentes para la
consecución de los fines que se buscan y analizar detalladamente las consecuencias jurídicas y
económicas». A mayor abundamiento, señalaba que «otros aspectos destacables que reciben un
tratamiento singular en la regulación de esta memoria del análisis de impacto normativo son, como
se ha mencionado, la identificación de los objetivos de la propuesta, el análisis de las alternativas
existentes, tanto normativas como de cualquier otra naturaleza».
Es la Guía Metodológica, a la que se refiere el artículo 2.4 de este real decreto, la que contiene un
detalle más pormenorizado del análisis de alternativas afirmando que este análisis no tiene por
qué contener una relación exhaustiva, sino una breve exposición de las alternativas más
relevantes. En el caso de que no exista ninguna alternativa, así se recogerá en la MAIN. Sin
embargo, en los casos en que exista o existan alternativas pero que resulten inviables, deberá
reflejarse así en la memoria, con una sucinta indicación de las razones por las que las alternativas
no son viables. Además, la opción de no hacer nada es, en todo caso, una alternativa que debe
considerarse. El análisis de alternativas no constituye sólo un análisis formal sobre el instrumento,
sino que deben considerarse alternativas sobre las medidas, razonando tanto distintas medidas
como distinto contenido de las medidas que pueden adoptarse.
Con posterioridad, el artículo 26.3 a) de la LG estableció expresamente que la MAIN debería
contener un apartado relativo a la oportunidad de la propuesta y a las alternativas de regulación
estudiadas en el que figurará una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la
alternativa de no aprobar ninguna regulación.
Más adelante, el RD 931/2017 incidió que el apartado de «oportunidad de la propuesta» de la
MAIN debía contener un «análisis de alternativas, que comprenderá una justificación de la
necesidad de la norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación. Con carácter
general se procurará valorar más de una alternativa» (artículo 2.1 a) número 3).
−
En 2 expedientes (números 2 y 7 del Anexo I) no se analizan las posibles situaciones
alternativas para afrontar la situación regulada.
−
En el expediente número 27 del Anexo I, el análisis de alternativas se circunscribe
exclusivamente al resumen ejecutivo de la MAIN, sin ulterior desarrollo.
8
Punto modificado en virtud de alegaciones.
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
Se han detectado las siguientes incidencias:8