III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1505

sido aportado en el expediente número 14 del Anexo I, aun cuando de los documentos que
lo integran se infiere que este documento ha sido solicitado y emitido. 6 7
II.2. MEMORIAS DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
II.2.1. Adecuación del tipo de memoria del análisis de impacto normativo
La normativa reguladora de las MAIN permite su formulación de forma abreviada en determinados
supuestos. El artículo 3.1 del RD 1083/2009, señalaba que cabría la memoria abreviada cuando
se estimara que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables en alguno de los
ámbitos. Posteriormente, con la entrada en vigor del RD 931/2017 los supuestos en los que podía
optarse por una MAIN abreviada cambiaron, señalando su artículo 3.1 que se realizará una
memoria abreviada cuando se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos
apreciables en ninguno de los ámbitos enunciados, o estos no sean significativos.
El apartado V de la Guía Metodológica añade en relación a esta justificación que no será
suficiente señalar «de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables en los
ámbitos…» sino que habría que justificar por qué no se aprecian los impactos en cada ámbito.
En 2 de los expedientes examinados la justificación de la formulación abreviada es insuficiente:
-

La MAIN del expediente número 22 del Anexo I, regulado por el RD 1083/2009, se limita a
indicar que «se utiliza la Memoria abreviada, en los términos previstos en el apartado V de la
Guía Metodológica para la elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo
aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, dado que carece
de impacto económico general, de efectos en la competencia del mercado y en las cargas
administrativas. No supone modificaciones en el ordenamiento jurídico vigente que
establezcan, supriman o, alteren derechos de carácter general».

-

La MAIN del expediente número 33 del Anexo I, regulado por el RD 931/2017, se limita a
justificar su formulación abreviada haciendo constar que «la memoria se presenta en forma
abreviada, dado que el proyecto carece de impactos apreciables en algunos de los ámbitos
de análisis propios de la memoria del análisis de impacto normativo».

Punto modificado en virtud de las alegaciones y la documentación aportado por el MDEF en relación con el
expediente número 35 del Anexo I.
7 En el trámite de alegaciones el MINT destacó en relación al expediente número 14 del Anexo I, que la
propia naturaleza de este tipo de normas (reales decretos-leyes), derivada de la extraordinaria y urgente
necesidad inherente a las mismas, justifica que su tramitación y documentación no tenga el mismo grado de
minuciosidad que el de las restantes disposiciones de carácter general. Este Tribunal considera que, de
acuerdo con la normativa aplicable, la extraordinaria y urgente necesidad no ampara una falta de inclusión
en el expediente de los documentos exigidos por disposición legal, como es el Informe de la OCCN.
6

cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es

Finalmente, en el expediente número 26 del Anexo I, la elección de la MAIN abreviada no está
amparada en los supuestos legalmente establecidos. En este expediente, relativo al Real Decreto
295/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la
Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que
favorezcan la generación de renta y riqueza en dicha provincia, no se ha justificado debidamente
la formulación de una MAIN abreviada. Señala el expediente que «el alcance de este proyecto
normativo es muy concreto, singular y perfectamente delimitado, por ello se opta por redactar una
memoria abreviada en atención a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 931/2017, de 27
de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, dado que,