III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1504
Finalmente, con relación a la Guía Metodológica, a la fecha de terminación de los trabajos de
fiscalización, el Consejo de Ministros no ha aprobado aún su adaptación al RD 931/2017,
habiendo vencido ya el término de 6 meses que establecía la citada norma.
II.1.2. Integridad documental de los expedientes
Dejando a un lado lo dispuesto en materia de transparencia y acceso a los expedientes
normativos, que será objeto de análisis en el subapartado II.6 «Consideraciones en materia de
transparencia», el artículo 26.10 de la LG establece que «se conservarán en el correspondiente
expediente administrativo, en formato electrónico, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo,
los informes y dictámenes recabados para su tramitación, así como todos los estudios y consultas
emitidas y demás actuaciones practicadas».
Se ha detectado la existencia de 9 expedientes en los que no se incluye toda la documentación
generada durante la tramitación del proyecto normativo:
−
En los expedientes número 25, 26, 30, 39 y 40 del Anexo I, la falta de integridad del
expediente afecta al proyecto normativo o a la MAIN, ya sea porque no se incluyen todas las
versiones o porque solo se incluye la versión definitiva, aun cuando del resto de
documentación que figura en el expediente se constata la existencia de versiones anteriores.
La falta de incorporación de todas las versiones unida a la falta de indicación de las
modificaciones realizadas en los proyectos normativos y en la MAIN impide apreciar cuál ha
sido la evolución que ha sufrido el proyecto normativo. Tal y como se indica en la Guía
Metodológica «el análisis de impacto normativo es un proceso continuo. No es, por tanto, un
trámite que deba cumplirse una vez se haya terminado de redactar una nueva propuesta
normativa, ni tampoco es un trámite que se agote con la elaboración de la Memoria. Con el
Análisis de Impacto Normativo, por tanto, se estructura la información necesaria para la
valoración y toma de decisiones, y se ofrecen argumentos a favor de una propuesta normativa
como opción más adecuada para afrontar una situación». En esta línea, continúa la Guía
Metodológica indicando que «por un lado, la Memoria del análisis de impacto normativo,
permite contar con un proceso sistemático y estructurado para conocer cuáles son los
elementos que deben analizarse en la adopción de una nueva propuesta normativa. Por otro
lado, sirve para ofrecer información a los agentes afectados por la norma, y a todos aquellos
que participan en su proceso de elaboración».
Es por ello que la inclusión de las distintas versiones de estos documentos o, al menos, una
referencia detallada a cuál ha sido la evolución que han sufrido los mismos, se configura
como una exigencia necesaria para dotar a los órganos competentes de toda la información
relevante para una adecuada toma de decisiones.5
En otros casos la falta de integridad afecta a otros documentos del expediente (números 14,
28, 30 y 37 del Anexo I) tales como el informe de la OCCN o las quejas o peticiones
presentadas en el trámite de información púbica. En particular, el informe de la OCCN no ha
Con relación al expediente número 25 del Anexo I, el Ministerio de Justicia (MJUS) ha aportado en el
trámite de alegaciones una versión de la MAIN. Sin embargo, no se aclara por qué en la última versión del
proyecto normativo que fue incorporada al expediente remitido al Tribunal de Cuentas no se incluye
mención a los principios de buena regulación, mientras que la versión publicada en el Boletín Oficial del
Estado si incluye esta referencia. De estas diferencias documentales se infiere que el expediente remitido al
Tribunal de Cuentas no está completo, omitiendo al menos la última versión del proyecto normativo enviado
al Boletín Oficial del Estado.
5
cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1504
Finalmente, con relación a la Guía Metodológica, a la fecha de terminación de los trabajos de
fiscalización, el Consejo de Ministros no ha aprobado aún su adaptación al RD 931/2017,
habiendo vencido ya el término de 6 meses que establecía la citada norma.
II.1.2. Integridad documental de los expedientes
Dejando a un lado lo dispuesto en materia de transparencia y acceso a los expedientes
normativos, que será objeto de análisis en el subapartado II.6 «Consideraciones en materia de
transparencia», el artículo 26.10 de la LG establece que «se conservarán en el correspondiente
expediente administrativo, en formato electrónico, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo,
los informes y dictámenes recabados para su tramitación, así como todos los estudios y consultas
emitidas y demás actuaciones practicadas».
Se ha detectado la existencia de 9 expedientes en los que no se incluye toda la documentación
generada durante la tramitación del proyecto normativo:
−
En los expedientes número 25, 26, 30, 39 y 40 del Anexo I, la falta de integridad del
expediente afecta al proyecto normativo o a la MAIN, ya sea porque no se incluyen todas las
versiones o porque solo se incluye la versión definitiva, aun cuando del resto de
documentación que figura en el expediente se constata la existencia de versiones anteriores.
La falta de incorporación de todas las versiones unida a la falta de indicación de las
modificaciones realizadas en los proyectos normativos y en la MAIN impide apreciar cuál ha
sido la evolución que ha sufrido el proyecto normativo. Tal y como se indica en la Guía
Metodológica «el análisis de impacto normativo es un proceso continuo. No es, por tanto, un
trámite que deba cumplirse una vez se haya terminado de redactar una nueva propuesta
normativa, ni tampoco es un trámite que se agote con la elaboración de la Memoria. Con el
Análisis de Impacto Normativo, por tanto, se estructura la información necesaria para la
valoración y toma de decisiones, y se ofrecen argumentos a favor de una propuesta normativa
como opción más adecuada para afrontar una situación». En esta línea, continúa la Guía
Metodológica indicando que «por un lado, la Memoria del análisis de impacto normativo,
permite contar con un proceso sistemático y estructurado para conocer cuáles son los
elementos que deben analizarse en la adopción de una nueva propuesta normativa. Por otro
lado, sirve para ofrecer información a los agentes afectados por la norma, y a todos aquellos
que participan en su proceso de elaboración».
Es por ello que la inclusión de las distintas versiones de estos documentos o, al menos, una
referencia detallada a cuál ha sido la evolución que han sufrido los mismos, se configura
como una exigencia necesaria para dotar a los órganos competentes de toda la información
relevante para una adecuada toma de decisiones.5
En otros casos la falta de integridad afecta a otros documentos del expediente (números 14,
28, 30 y 37 del Anexo I) tales como el informe de la OCCN o las quejas o peticiones
presentadas en el trámite de información púbica. En particular, el informe de la OCCN no ha
Con relación al expediente número 25 del Anexo I, el Ministerio de Justicia (MJUS) ha aportado en el
trámite de alegaciones una versión de la MAIN. Sin embargo, no se aclara por qué en la última versión del
proyecto normativo que fue incorporada al expediente remitido al Tribunal de Cuentas no se incluye
mención a los principios de buena regulación, mientras que la versión publicada en el Boletín Oficial del
Estado si incluye esta referencia. De estas diferencias documentales se infiere que el expediente remitido al
Tribunal de Cuentas no está completo, omitiendo al menos la última versión del proyecto normativo enviado
al Boletín Oficial del Estado.
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cve: BOE-A-2023-331
Verificable en https://www.boe.es
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