III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1503
mismo es dar publicidad a un acuerdo celebrado entre la AGE y los sindicatos al amparo del
procedimiento de negociación colectiva reconocido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. El artículo 38.3 de este texto refundido afirma que para que los acuerdos alcanzados en
la Mesa de Negociación que versen sobre materias competencia de los órganos de gobierno de
las Administraciones Públicas sean válidos y eficaces, es necesaria la aprobación expresa y
formal por estos órganos. Además, la Disposición adicional quincuagésima cuarta apartado seis
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, exige por
su parte que dicha aprobación, en el ámbito de la AGE y por lo que se refiere a la prestación
económica en la situación de incapacidad temporal, adopte la forma de real decreto del Consejo
de Ministros. Es por ello que no se considera oportuna la elaboración de una MAIN, toda vez que
los correspondientes análisis de impacto deberían haberse formulado con anterioridad a la
celebración del acuerdo. A mayor abundamiento, el Ministerio de Política Territorial y Función
Pública (MPTFP) manifestó en el trámite de alegaciones que esta norma no constituye una
disposición de carácter general, por lo que no resultaba procedente en su tramitación la
elaboración de una MAIN, ni el informe previsto en el artículo 26.5 de la LG.
El otro expediente afectado es el número 7 del Anexo I, relativo al Real Decreto-ley 2/2017, de
27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los
últimos temporales. Este expediente carece de MAIN, en contra de lo dispuesto en el artículo 26.3
de la LG en relación con el precepto 26.11 del mismo cuerpo normativo. Este documento ha sido
sustituido por una memoria económica que no reúne los requisitos que establecía el RD
1083/2009.2Así mismo, debe señalarse que la LG sufrió una modificación relevante operada por la
LRJSP que entró en vigor el 2 de octubre de 2016 y afectó, en lo que aquí interesa, a sus artículos
23 (entrada en vigor), 25 (PAN) y 26.3 (MAIN).
La citada modificación resulta de aplicación a 35 de los 40 expedientes examinados, no siendo
aplicable a los expedientes números 2, 3, 17, 24 y 27 del Anexo I, dado que la tramitación de
estos proyectos normativos se inició con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley. De
acuerdo con la Disposición transitoria tercera «Procedimientos de elaboración de normas en la
Administración General del Estado» de la LRJSP, los procedimientos de elaboración de normas
que se hallaren en tramitación en la AGE a la entrada en vigor de esta Ley se sustanciarán de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.3 4
En el trámite de alegaciones el Ministerio del Interior (MINT) ha insistido en que el documento remitido era
una MAIN, aun cuando queda claro tanto por su denominación como por su contenido, que se trata de una
memoria económica que no reúne los requisitos que el RD 1083/2009 exige para las MAIN.
3 El MINT señaló en alegaciones que la norma del expediente número 21 del Anexo I, relativa al Real
Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo
2017-2021, comenzó su tramitación antes de la entrada en vigor de la LRJSP y, por tanto, de la
modificación de la LG. El primer documento que consta en el expediente remitido por el Ministerio está
fechado en abril de 2017. La ausencia de un acto formal de incoación del expediente y de nueva
documentación aportada por el Ministerio ha impedido que este Tribunal pueda comprobar la alegación
formulada.
4 El MDEF alegó que el expediente número 35 del Anexo I (relativo al Real Decreto 1433/2018, de 7 de
diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio, por el que se establecen las
normas reguladores de la concesión directa de un préstamo a la empresa «SAPA OPERACIONES S.L.»,
para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria y su posterior empleo en transmisiones de
vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas) se incoó con anterioridad a la entrada en vigor de la
LPACAP. El primer documento que consta en el expediente remitido por el Ministerio está fechado en
noviembre de 2017. La ausencia de un acto formal de incoación del expediente y de nueva documentación
aportada por el Ministerio ha impedido que este Tribunal pueda comprobar la alegación formulada.
cve: BOE-A-2023-331
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Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1503
mismo es dar publicidad a un acuerdo celebrado entre la AGE y los sindicatos al amparo del
procedimiento de negociación colectiva reconocido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. El artículo 38.3 de este texto refundido afirma que para que los acuerdos alcanzados en
la Mesa de Negociación que versen sobre materias competencia de los órganos de gobierno de
las Administraciones Públicas sean válidos y eficaces, es necesaria la aprobación expresa y
formal por estos órganos. Además, la Disposición adicional quincuagésima cuarta apartado seis
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, exige por
su parte que dicha aprobación, en el ámbito de la AGE y por lo que se refiere a la prestación
económica en la situación de incapacidad temporal, adopte la forma de real decreto del Consejo
de Ministros. Es por ello que no se considera oportuna la elaboración de una MAIN, toda vez que
los correspondientes análisis de impacto deberían haberse formulado con anterioridad a la
celebración del acuerdo. A mayor abundamiento, el Ministerio de Política Territorial y Función
Pública (MPTFP) manifestó en el trámite de alegaciones que esta norma no constituye una
disposición de carácter general, por lo que no resultaba procedente en su tramitación la
elaboración de una MAIN, ni el informe previsto en el artículo 26.5 de la LG.
El otro expediente afectado es el número 7 del Anexo I, relativo al Real Decreto-ley 2/2017, de
27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los
últimos temporales. Este expediente carece de MAIN, en contra de lo dispuesto en el artículo 26.3
de la LG en relación con el precepto 26.11 del mismo cuerpo normativo. Este documento ha sido
sustituido por una memoria económica que no reúne los requisitos que establecía el RD
1083/2009.2Así mismo, debe señalarse que la LG sufrió una modificación relevante operada por la
LRJSP que entró en vigor el 2 de octubre de 2016 y afectó, en lo que aquí interesa, a sus artículos
23 (entrada en vigor), 25 (PAN) y 26.3 (MAIN).
La citada modificación resulta de aplicación a 35 de los 40 expedientes examinados, no siendo
aplicable a los expedientes números 2, 3, 17, 24 y 27 del Anexo I, dado que la tramitación de
estos proyectos normativos se inició con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley. De
acuerdo con la Disposición transitoria tercera «Procedimientos de elaboración de normas en la
Administración General del Estado» de la LRJSP, los procedimientos de elaboración de normas
que se hallaren en tramitación en la AGE a la entrada en vigor de esta Ley se sustanciarán de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.3 4
En el trámite de alegaciones el Ministerio del Interior (MINT) ha insistido en que el documento remitido era
una MAIN, aun cuando queda claro tanto por su denominación como por su contenido, que se trata de una
memoria económica que no reúne los requisitos que el RD 1083/2009 exige para las MAIN.
3 El MINT señaló en alegaciones que la norma del expediente número 21 del Anexo I, relativa al Real
Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo
2017-2021, comenzó su tramitación antes de la entrada en vigor de la LRJSP y, por tanto, de la
modificación de la LG. El primer documento que consta en el expediente remitido por el Ministerio está
fechado en abril de 2017. La ausencia de un acto formal de incoación del expediente y de nueva
documentación aportada por el Ministerio ha impedido que este Tribunal pueda comprobar la alegación
formulada.
4 El MDEF alegó que el expediente número 35 del Anexo I (relativo al Real Decreto 1433/2018, de 7 de
diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio, por el que se establecen las
normas reguladores de la concesión directa de un préstamo a la empresa «SAPA OPERACIONES S.L.»,
para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria y su posterior empleo en transmisiones de
vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas) se incoó con anterioridad a la entrada en vigor de la
LPACAP. El primer documento que consta en el expediente remitido por el Ministerio está fechado en
noviembre de 2017. La ausencia de un acto formal de incoación del expediente y de nueva documentación
aportada por el Ministerio ha impedido que este Tribunal pueda comprobar la alegación formulada.
cve: BOE-A-2023-331
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