III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-331)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1502

RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. EXPEDIENTES EXAMINADOS
Dentro del periodo fiscalizado, los Ministerios que constituyen el ámbito subjetivo de esta
fiscalización incoaron la tramitación de 7 leyes, 19 reales decretos-leyes y 140 reales decretos.
Del conjunto de estas 166 normas se han seleccionado 37 expedientes normativos (lo que
representa un 22 % del total de normas con rango de ley o real decreto aprobadas en el periodo
fiscalizado), conformando una muestra compuesta de expedientes relacionados con: 1 ley
orgánica (100 % de las aprobadas), 5 leyes ordinarias (83 % de las aprobadas), 9 reales decretosleyes (47 % de los aprobados) y 25 reales decretos (16 % de los aprobados). La muestra fue
completada con tres reales decretos aprobados en 2019 que se han considerado de relevancia
por su contenido económico, relacionado con la concesión de subvenciones directas. La relación
de 40 normas que constituyen la muestra de este Informe aparece recogida en el Anexo I.
El subepígrafe II.3 de este informe, relativo al funcionamiento de la OCCN, ha sido elaborado a
partir de los datos remitidos por la Oficina acerca de la totalidad de las MAIN informadas por esta
oficina entre los años 2018 y 2019.
II.1.1. Determinación de la normativa aplicable a los expedientes
Ninguno de los 40 expedientes fiscalizados contiene un acto formal de incoación del expediente
normativo, acto que, aun no siendo exigible conforme a la normativa, permitiría determinar con
exactitud la legislación aplicable.1
Ello tiene una indudable relevancia en la presente fiscalización, en la que resultan de aplicación el
RD 1083/2009 y el RD 931/2017 (cuya entrada en vigor se produjo el 4 de diciembre de 2017). El
RD 931/2017 deroga el RD 1083/2009, sin embargo, según lo dispuesto en la Disposición
transitoria única del primero «el presente real decreto no será de aplicación para aquellos
proyectos normativos que hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la entrada en vigor del
mismo».
De los 40 expedientes examinados, 18 (números 1, 2, 3, 4, 5, 8, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
27, 32 y 35 del Anexo I) se rigen por lo dispuesto en el RD 1083/2009 en tanto que 20 (números
6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 25, 26, 28, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39 y 40 del Anexo I) se rigen por
el RD 931/2017.
Con relación a los dos expedientes restantes, existe un caso en el que no se incluye MAIN. Se
trata del expediente número 29 del Anexo I, relativo al Real Decreto 956/2018, 27 de julio, por el
que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la AGE el
23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del
personal al servicio de la AGE y organismos o entidades públicas dependientes. En el expediente
no se ha incorporado ninguna MAIN ni ningún informe, como por ejemplo el de la Secretaría
General Técnica del ministerio proponente. Aun cuando se trata de un real decreto, la finalidad del
Con relación al expediente número 27 del Anexo I, el Ministerio de Defensa (MDEF) alegó la existencia de
una orden de proceder para la iniciación y elaboración del expediente normativo y una comunicación de
inicio del expediente. Tras comprobar la documentación remitida a este Tribunal se ha verificado que la
misma no se refiere a la norma del expediente número 27 del Anexo I (Real Decreto 336/2018, de 25 de
mayo, por el que se crea la Medalla de Campaña, para reconocer la participación en determinadas
operaciones militares y campañas, en situaciones de conflicto armado o post-conflicto, y se dictan normas
para su concesión) sino a una orden ministerial de ejecución del referido real decreto aprobada con
posterioridad a la entrada en vigor de este último. Por este motivo, este Tribunal no acepta la alegación
formulada por el MDEF.

cve: BOE-A-2023-331
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