III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2058

VI.2. SOBRE LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL LLEVADAS A CABO POR
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO RESPECTO DE LA MEMORIA
JUSTIFICATIVA DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA A LA IGLESIA CATÓLICA

6.8. La presentación de una memoria anual por parte de la Iglesia está prevista en el protocolo
adicional del Acuerdo de 1979 y su relevancia está ratificada en el Canje de Notas de 2006, que
establece su carácter justificativo. La Iglesia ha presentado con regularidad una memoria ante el
Ministerio de Justicia desde la correspondiente al año 1980. No obstante, se ha constatado que no
existen acuerdos entre el Estado y la Santa Sede o normativa estatal, que sean consecuencia del
Acuerdo de 1979, que regulen los plazos, la forma de presentación y el contenido que ha de tener
la memoria, si bien tampoco se han puesto de manifiesto controversias entre las partes al
respecto (puntos 3.1 a 3.3).
6.9. El seguimiento de los acuerdos y convenios con las confesiones religiosas está atribuido al
Ministerio de Justicia. Sin embargo, se ha verificado que en el Acuerdo no existen instrumentos de
coordinación formalmente establecidos que permitan realizar un seguimiento efectivo de la
memoria justificativa (puntos 3.4 a 3.6).

6.10. La Iglesia elabora la memoria con sus propios criterios, ante la ausencia de otros acordados
o establecidos en la normativa estatal respecto a su contenido, de forma que constituye más una
memoria de actividades de la propia Iglesia que una memoria justificativa, según lo establecido en
el Canje de Notas de 2006, si bien durante el tiempo de vigencia del Acuerdo, el Ministerio de
Justicia no ha puesto de manifiesto ninguna incidencia respecto de las memorias presentadas
(puntos 3.7, 3.8 y3.18).
6.11. Las memorias presentadas por la Iglesia se refieren a los recursos efectivamente percibidos
en virtud de los subconceptos entregas a cuenta de la asignación tributaria del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio y liquidación definitiva de la asignación
tributaria de dos ejercicios anteriores. Así, en la memoria 2017 la Iglesia justificó las entregas a
cuenta de la asignación tributaria del IRPF de 2017 más la liquidación efectivamente percibida de
la asignación tributaria del ejercicio 2015. (punto 3.10).

6.13. Las memorias presentadas por la Iglesia referidas a los ejercicios 2016 y 2017 presentan
unas rúbricas “superávit” de 19,3 y 15,9 millones de euros, respectivamente, que se destinan a la
dotación de un fondo y a la aportación de fondos propios a una sociedad mercantil. Ha de
señalarse que no ha sido objeto de acuerdo entre el Estado y la Iglesia, o de regulación, el
tratamiento de eventuales desajustes (déficits y superávits) entre el importe de la asignación
tributaria y las necesidades de financiación de la Iglesia (punto 3.22).

6.14. A pesar del Canje de Notas de 2006, donde se establece la naturaleza justificativa de la
memoria, la ausencia de criterios acerca del contenido de esta hace que resulte insuficiente para
que el Estado pueda analizar, a través de ella, las obligaciones derivadas del Acuerdo y de la
normativa comunitaria, en particular comprobar si la utilización de los fondos de la asignación
respeta lo dispuesto en el artículo 107 del TFUE, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en
la sentencia de 27 de junio de 2017 (asunto C-74/16) y en la Comunicación 2016/C262/01 (puntos
3.41 y 3.42).

cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es

6.12. El Acuerdo recoge el compromiso del Estado de colaborar en el adecuado sostenimiento de
la Iglesia, al tiempo que esta declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes
para la atención de sus necesidades. Sin embargo, no existe acuerdo entre las partes o normativa
aplicable, que sean consecuencia del Acuerdo con la Santa Sede, que establezca las necesidades
de la Iglesia a cuyo sostenimiento el Estado se compromete a colaborar. Esta ausencia de
concreción impide determinar con precisión la existencia de insuficiencias o excesos de
financiación (puntos 3.19 a 3.21).