III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2057
VI. CONCLUSIONES
VI.1. SOBRE EL CÁLCULO, PAGO Y CONTABILIZACIÓN DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA
A LA IGLESIA CATÓLICA
6.1. La previsión presupuestaria para el año 2017 de la asignación se recoge en la Sección 98
“Ingresos del Estado”, en el subconcepto 10099 “asignación tributaria a la Iglesia Católica”, por
importe de -264.000.000 euros y comprende las previsiones de los pagos a cuenta de la
asignación tributaria del ejercicio 2017, más las previsiones de las liquidaciones provisional del
año 2016 y definitiva del año 2015, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y cumpliendo, asimismo, el principio de anualidad
presupuestaria. No se han producido desviaciones presupuestarias significativas en los cinco
últimos ejercicios. En 2017 la desviación presupuestaria fue de -897.594,86 euros, lo que supone
un -0,34% de la estimación prevista (puntos 2.9 y 2.10).
6.2. El cálculo y pago de las entregas a cuenta y el abono de las liquidaciones provisional y
definitiva corresponden a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La regulación del
procedimiento de cálculo se establece en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que estableció que, desde ese año y con
carácter indefinido, la entrega a cuenta mensual ascendería a la doceava parte del setenta por
ciento de la última liquidación definitiva del sistema de asignación tributaria practicada a inicio del
ejercicio. No obstante, en el ejercicio 2017 se tomó como base de cálculo la última liquidación
provisional, correspondiente al año 2015, en lugar de la última liquidación definitiva disponible
correspondiente al ejercicio 2014, lo que dio lugar a una menor cantidad entregada a cuenta por
valor de 2.187.716,44 euros que, no obstante, se regularizó en la liquidación definitiva efectuada
en junio de 2019 (punto 2.14).
6.3. Se ha comprobado que los importes de los pagos a cuenta realizados en el año 2018 y
siguiente (hasta julio de 2019) se han calculado conforme a la normativa aplicable (punto 2.15).
6.4. Las liquidaciones provisional y definitiva realizadas en 2017 se ajustaron a lo establecido en la
Orden EHA/2760/2008, sin que la Conferencia Episcopal Española presentase alegaciones a las
propuestas de resolución realizadas por el Secretario de Estado de Hacienda (punto 2.17).
6.6. De acuerdo con esta información, el importe estimado de las declaraciones extemporáneas
que hubiera correspondido liquidar en favor de la Iglesia Católica en 2017, referentes al ejercicio
impositivo 2015 y que fueron presentadas en 2017 y 2018, era de 376.123,5 y 111.148,5 euros,
respectivamente, lo que supone un 0,2% sobre la liquidación definitiva de 2015, por lo que el
Estado no ha cumplido en su integridad lo dispuesto a este respecto en el Acuerdo y en la
disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de PGE para 2007 (punto 2.26).
6.7. Se ha efectuado la revisión del código fuente de los programas y del proceso informático
empleados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para determinar el importe
de la asignación tributaria, encontrándose adecuados para el fin previsto y siendo correcta la cifra
definitiva certificada de asignación tributaria a la Iglesia Católica en el ejercicio 2017 (punto 2.29).
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
6.5. Los ficheros de cálculo que sirven de base a la Agencia Tributaria para determinar el importe
de la asignación tributaria (modelos 150 y 151) se generan, con carácter general, en noviembre
del año “n” para las liquidaciones provisionales y en diciembre del mismo año “n” para las
definitivas (según información facilitada por la propia Agencia), por lo que no incorporan los
ajustes correspondientes a declaraciones extemporáneas realizadas fuera de las fechas de cierre
de los ficheros pero dentro del periodo de prescripción de las obligaciones tributarias (puntos 2.24
y 2.25).
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2057
VI. CONCLUSIONES
VI.1. SOBRE EL CÁLCULO, PAGO Y CONTABILIZACIÓN DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA
A LA IGLESIA CATÓLICA
6.1. La previsión presupuestaria para el año 2017 de la asignación se recoge en la Sección 98
“Ingresos del Estado”, en el subconcepto 10099 “asignación tributaria a la Iglesia Católica”, por
importe de -264.000.000 euros y comprende las previsiones de los pagos a cuenta de la
asignación tributaria del ejercicio 2017, más las previsiones de las liquidaciones provisional del
año 2016 y definitiva del año 2015, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y cumpliendo, asimismo, el principio de anualidad
presupuestaria. No se han producido desviaciones presupuestarias significativas en los cinco
últimos ejercicios. En 2017 la desviación presupuestaria fue de -897.594,86 euros, lo que supone
un -0,34% de la estimación prevista (puntos 2.9 y 2.10).
6.2. El cálculo y pago de las entregas a cuenta y el abono de las liquidaciones provisional y
definitiva corresponden a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La regulación del
procedimiento de cálculo se establece en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que estableció que, desde ese año y con
carácter indefinido, la entrega a cuenta mensual ascendería a la doceava parte del setenta por
ciento de la última liquidación definitiva del sistema de asignación tributaria practicada a inicio del
ejercicio. No obstante, en el ejercicio 2017 se tomó como base de cálculo la última liquidación
provisional, correspondiente al año 2015, en lugar de la última liquidación definitiva disponible
correspondiente al ejercicio 2014, lo que dio lugar a una menor cantidad entregada a cuenta por
valor de 2.187.716,44 euros que, no obstante, se regularizó en la liquidación definitiva efectuada
en junio de 2019 (punto 2.14).
6.3. Se ha comprobado que los importes de los pagos a cuenta realizados en el año 2018 y
siguiente (hasta julio de 2019) se han calculado conforme a la normativa aplicable (punto 2.15).
6.4. Las liquidaciones provisional y definitiva realizadas en 2017 se ajustaron a lo establecido en la
Orden EHA/2760/2008, sin que la Conferencia Episcopal Española presentase alegaciones a las
propuestas de resolución realizadas por el Secretario de Estado de Hacienda (punto 2.17).
6.6. De acuerdo con esta información, el importe estimado de las declaraciones extemporáneas
que hubiera correspondido liquidar en favor de la Iglesia Católica en 2017, referentes al ejercicio
impositivo 2015 y que fueron presentadas en 2017 y 2018, era de 376.123,5 y 111.148,5 euros,
respectivamente, lo que supone un 0,2% sobre la liquidación definitiva de 2015, por lo que el
Estado no ha cumplido en su integridad lo dispuesto a este respecto en el Acuerdo y en la
disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de PGE para 2007 (punto 2.26).
6.7. Se ha efectuado la revisión del código fuente de los programas y del proceso informático
empleados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para determinar el importe
de la asignación tributaria, encontrándose adecuados para el fin previsto y siendo correcta la cifra
definitiva certificada de asignación tributaria a la Iglesia Católica en el ejercicio 2017 (punto 2.29).
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
6.5. Los ficheros de cálculo que sirven de base a la Agencia Tributaria para determinar el importe
de la asignación tributaria (modelos 150 y 151) se generan, con carácter general, en noviembre
del año “n” para las liquidaciones provisionales y en diciembre del mismo año “n” para las
definitivas (según información facilitada por la propia Agencia), por lo que no incorporan los
ajustes correspondientes a declaraciones extemporáneas realizadas fuera de las fechas de cierre
de los ficheros pero dentro del periodo de prescripción de las obligaciones tributarias (puntos 2.24
y 2.25).