III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2059
VI.3. SOBRE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS Y LOS BENEFICIOS FISCALES RECIBIDOS
POR LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
6.15. La relación de entidades confesiones religiosas de la AEAT presenta notables diferencias
con el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. La Agencia no efectúa, en
relación con este colectivo, una depuración de las entidades similar a la que realiza con otros
obligados tributarios, al carecer de la información económica que pueda ser utilizada para ello
(puntos 4.22 a 4.24).
6.16. El Real Decreto 1270/2003. de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la
aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, prevé que la Iglesia Católica, así como las iglesias, confesiones y comunidades
religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, no tendrán la
obligación de comunicar previamente a la administración tributaria si optan por el régimen fiscal de
la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, de forma que en el momento de la presentación de la declaración podrán
directamente acogerse o no a este régimen. Dado el carácter voluntario del régimen fiscal y la
falta de comunicación del ejercicio de la opción a la AEAT reconocida a favor de algunas
entidades, el régimen fiscal de las mismas queda indeterminado para la AEAT. Las demás
entidades, asociaciones y fundaciones están obligadas al ejercicio de la opción en su declaración
censal (puntos 4.8 y 4.26).
6.17. Del total de 27.073 entidades categorizadas como confesiones religiosas según el criterio de
la AEAT, excluyendo el País Vasco y Navarra, solo 2.269 estaban obligadas a presentar la
declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS). La AEAT no tiene constancia ni de los
reconocimientos efectuados por el Ministerio de Hacienda ni de las entidades menores incluidas
en las declaraciones de las entidades eclesiásticas de ámbito superior. En la base de datos de la
AEAT no fue posible comprobar la presentación de la declaración del IS de 47 diócesis de un total
de 70 (puntos 4.25 a 4.28).
6.18. Las entidades acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002, además de estar obligadas a
presentar declaración del IS, han de presentar una memoria económica con el contenido
legalmente establecido acerca de sus ingresos y gastos y su destino. Esta información puede ser
sustituida por la memoria prevista en la normativa contable para aquellas entidades que por su
forma jurídica estuvieran obligadas a presentarla. De las 2.269 entidades con obligación de
presentar la declaración, solo 1.332 la presentaron y no hubo actuaciones de la AEAT respecto de
aquellas que no lo hicieron. Únicamente se presentaron 149 memorias económicas. La falta de
presentación de la memoria económica es muy generalizada, no solo entre las entidades
clasificadas como entidades religiosas, sino también entre las que se acogen en su declaración
del IS a la aplicación de la Ley 49/2002. Además, las memorias no tienen un formato
estandarizado y se han observado casos en los que la información no estaba completa y otros en
los que no estaba firmada por el representante legal (puntos 4.29 a 4.30).
6.19. La AEAT comprueba si los beneficios fiscales son procedentes mediante filtros. La
resolución del filtro no es requerida para la continuación de la tramitación. De hecho, es incluso
posible la conclusión del control sin la resolución del filtro activado. Uno de estos filtros se refiere a
los beneficios fiscales de la Ley 49/2002. Las declaraciones concluidas con filtros de la Ley
49/2002 pendientes de la campaña de 2017, por no haber sido resueltos de manera expresa,
fueron 2.175, lo que representa un 69% del total de declaraciones con filtros de la Ley 49/2002.
Examinada una muestra de seis sujetos pasivos cuya declaración dio lugar a la activación del filtro
relativo a los beneficios de la Ley 49/2002, se ha comprobado que en todos los casos la activación
se produjo por la falta de presentación de la memoria y que el procedimiento finalizó con la
resolución de requerir al contribuyente que justificase su condición de entidad acogida a los
beneficios fiscales. En uno de esos seis casos tampoco constaba la opción censal de la entidad.
En los expedientes consultados no consta el envío del requerimiento (puntos 4.37 a 4.42).
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2059
VI.3. SOBRE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS Y LOS BENEFICIOS FISCALES RECIBIDOS
POR LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
6.15. La relación de entidades confesiones religiosas de la AEAT presenta notables diferencias
con el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. La Agencia no efectúa, en
relación con este colectivo, una depuración de las entidades similar a la que realiza con otros
obligados tributarios, al carecer de la información económica que pueda ser utilizada para ello
(puntos 4.22 a 4.24).
6.16. El Real Decreto 1270/2003. de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la
aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, prevé que la Iglesia Católica, así como las iglesias, confesiones y comunidades
religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, no tendrán la
obligación de comunicar previamente a la administración tributaria si optan por el régimen fiscal de
la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, de forma que en el momento de la presentación de la declaración podrán
directamente acogerse o no a este régimen. Dado el carácter voluntario del régimen fiscal y la
falta de comunicación del ejercicio de la opción a la AEAT reconocida a favor de algunas
entidades, el régimen fiscal de las mismas queda indeterminado para la AEAT. Las demás
entidades, asociaciones y fundaciones están obligadas al ejercicio de la opción en su declaración
censal (puntos 4.8 y 4.26).
6.17. Del total de 27.073 entidades categorizadas como confesiones religiosas según el criterio de
la AEAT, excluyendo el País Vasco y Navarra, solo 2.269 estaban obligadas a presentar la
declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS). La AEAT no tiene constancia ni de los
reconocimientos efectuados por el Ministerio de Hacienda ni de las entidades menores incluidas
en las declaraciones de las entidades eclesiásticas de ámbito superior. En la base de datos de la
AEAT no fue posible comprobar la presentación de la declaración del IS de 47 diócesis de un total
de 70 (puntos 4.25 a 4.28).
6.18. Las entidades acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002, además de estar obligadas a
presentar declaración del IS, han de presentar una memoria económica con el contenido
legalmente establecido acerca de sus ingresos y gastos y su destino. Esta información puede ser
sustituida por la memoria prevista en la normativa contable para aquellas entidades que por su
forma jurídica estuvieran obligadas a presentarla. De las 2.269 entidades con obligación de
presentar la declaración, solo 1.332 la presentaron y no hubo actuaciones de la AEAT respecto de
aquellas que no lo hicieron. Únicamente se presentaron 149 memorias económicas. La falta de
presentación de la memoria económica es muy generalizada, no solo entre las entidades
clasificadas como entidades religiosas, sino también entre las que se acogen en su declaración
del IS a la aplicación de la Ley 49/2002. Además, las memorias no tienen un formato
estandarizado y se han observado casos en los que la información no estaba completa y otros en
los que no estaba firmada por el representante legal (puntos 4.29 a 4.30).
6.19. La AEAT comprueba si los beneficios fiscales son procedentes mediante filtros. La
resolución del filtro no es requerida para la continuación de la tramitación. De hecho, es incluso
posible la conclusión del control sin la resolución del filtro activado. Uno de estos filtros se refiere a
los beneficios fiscales de la Ley 49/2002. Las declaraciones concluidas con filtros de la Ley
49/2002 pendientes de la campaña de 2017, por no haber sido resueltos de manera expresa,
fueron 2.175, lo que representa un 69% del total de declaraciones con filtros de la Ley 49/2002.
Examinada una muestra de seis sujetos pasivos cuya declaración dio lugar a la activación del filtro
relativo a los beneficios de la Ley 49/2002, se ha comprobado que en todos los casos la activación
se produjo por la falta de presentación de la memoria y que el procedimiento finalizó con la
resolución de requerir al contribuyente que justificase su condición de entidad acogida a los
beneficios fiscales. En uno de esos seis casos tampoco constaba la opción censal de la entidad.
En los expedientes consultados no consta el envío del requerimiento (puntos 4.37 a 4.42).
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4