III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2054

mencionaba como actividades realizadas una excursión al centro cultural islámico M-30 y la
entrega de material escolar. Esto supone una deficiencia en la documentación justificativa
presentada, al no permitir que se efectúe un control adecuado de los fondos públicos con la
información obrante en la justificación.
5.75. La subvención L2-17-0054, por un importe de 2.000 euros, no llegó a formalizarse, al no
haber remitido la entidad la adaptación al importe concedido, lo que supuso su renuncia.
V.2.3. Gestión de los reintegros de subvenciones

5.76. Según el apartado 11.3 de las BC, una vez finalizado el plazo de justificación de la
convocatoria de ayudas sin que se haya presentado la justificación, total o parcial, debe
procederse al reintegro, total o parcial, de la ayuda, con la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las BC
disponen también que la tramitación del reintegro debe realizarse conforme a lo previsto en el
artículo 42 de la LGS.

5.77. El citado procedimiento establecido en las BC se modificó mediante la Resolución de la
Secretaría de Estado de Justicia de 19 de septiembre de 2019, mencionada anteriormente, por la
que se aprobaron unas nuevas bases de las convocatorias de ayudas. Esta nueva Resolución
dispuso que las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones,
así como las de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán
ejercidas por la Secretaría de Estado de Justicia. La Resolución añade que, si transcurre el plazo
establecido en las convocatorias sin que se hubiera procedido al reintegro, la Fundación pondrá
los hechos en conocimiento de la Secretaría de Estado de Justicia. Antes de comunicar la
necesidad de iniciar el procedimiento de reintegro, la FPC procederá a poner en conocimiento del
beneficiario su situación, por si este, voluntariamente, quiere proceder, en el plazo de diez días
hábiles, al ingreso de las cantidades percibidas indebidamente. La Secretaría de Estado de
Justicia, mediante resolución dictada al efecto, concretará aquellos aspectos necesarios para el
adecuado desenvolvimiento del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas
indebidamente, determinando, en su caso, las actuaciones que corresponda desarrollar a la
Fundación.

5.79. El procedimiento seguido por la FPC una vez que considera, tras la revisión de la
justificación final, que alguna entidad se encuentra sujeta a la obligación de devolver todo o parte
de las ayudas, se inicia con la comunicación formal del importe que la entidad tiene que reintegrar,
al tiempo que se le solicita una carta de renuncia a dicho importe. Si al final del año la entidad no
ha devuelto las cantidades solicitadas se registra el importe en la cuenta de “deudores”.

cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es

5.78. En el ejercicio 2013 la FPC contactó con la AEAT sobre la posibilidad de firmar un convenio
con el fin de que esta se encargara de la recaudación en vía ejecutiva de las cantidades
adeudadas. La AEAT manifestó que el convenio no era posible dado que los Estatutos de la
Fundación no calificaban como ingreso de derecho público los reintegros de las ayudas. Al no
disponer en ese momento de un convenio con la AEAT, la Fundación decidió contratar en
diciembre de 2014 un despacho de abogados para la recuperación de las cantidades adeudadas
por incumplimientos de las entidades beneficiarias de ayudas, con actuaciones en los ámbitos
judicial y extrajudicial.