III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2052
telemático disponible en la web de la FPC para tal fin y utilizado para la gestión de las ayudas en
los procesos de selección y concesión. El procedimiento de solicitud y de aportación de
documentos mantiene la debilidad en el control interno reseñada para la línea 1, en el sentido de
que en la aplicación informática no quedaba constancia de la persona que verificaba el
cumplimiento de los requisitos exigidos, ni del momento en que se efectuaban dichas
comprobaciones.
5.65. Las condiciones establecidas por sus BC para la línea 2 eran básicamente coincidentes con
las aplicables para la línea 1, con las siguientes diferencias:
- La valoración de los proyectos tenía en cuenta, en el caso de la línea 2, los siguientes criterios:
el análisis del contexto y los objetivos del proyecto; la coherencia entre actividades, resultados y
recursos; el colectivo destinatario del proyecto; los recursos humanos adecuados al proyecto; la
participación del voluntariado; la concordancia con la finalidad de la convocatoria; el grado de
innovación del proyecto; la capacidad de gestión económica de la entidad; la capacidad de
gestión técnica de proyectos demostrada por la entidad en convocatorias anteriores; y la
coherencia presupuestaria y el grado de cofinanciación.
- El proyecto no podía superar los 20.000 euros de solicitud y el porcentaje a cofinanciar por la
entidad debía ser de, al menos, un 25%. Adicionalmente, el importe de la ayuda destinado al
alquiler de inmuebles, a la mejora de infraestructuras y al equipamiento de locales no podía
superar el 45% de la cantidad concedida.
5.67. Los trabajos de fiscalización de las ayudas de la línea 2 han consistido en verificar una
muestra no aleatoria de diez subvenciones (seis de la comunidad musulmana y cuatro de la
evangélica) de entre las 43 a las que se les concedieron ayudas, por un importe conjunto aplicado
de 24.467 euros, lo que supone un 22,3% del total de ayudas de la línea 2, cuyo desglose se
recoge en el Cuadro 20.
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
5.66. Por otra parte, el manual de justificación de estas ayudas describe con detalle el contenido y
finalidad de la memoria de actividades que acompaña a la justificación económica. En este sentido
señala que “La memoria de actividades recoge el desarrollo del proyecto ejecutado, la descripción
del contenido del proyecto, número de usuarios, actividades realizadas, resultados obtenidos,
dificultades encontradas en su ejecución y valoración del proyecto en su conjunto. Debe reflejar
todo lo que se ha realizado, qué, dónde, cómo, quién lo ha realizado, destacar las circunstancias,
logros, acontecimientos que han sido más relevantes en su desarrollo y también los más
problemáticos, de tal manera que el lector pueda, sin conocer directamente el proyecto, hacerse
una idea clara del mismo y poder interpretar también la justificación económica que la acompaña,
la congruencia de cada uno de los gastos presentados para el desarrollo de las actividades. Se
trata de dar una información clara y concreta de la realización del proyecto, de valorar la
progresión del mismo e identificar las necesidades para el próximo año. Por ello, es importante la
precisión y cuantificación de los logros, no se trata tanto de dar una “imagen impresionante”
cuanto de ir construyendo el camino e ir avanzando por él. La memoria de actividades se
presentará junto con la liquidación total del proyecto y deberá estar firmada por el representante
legal de la entidad”. Como se deduce de lo anterior, la memoria de actividades adquiere en este
tipo de ayudas una importancia decisiva para valorar el cumplimiento de los objetivos pretendidos
con las mismas así como para acreditar la utilización eficiente de los fondos públicos.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2052
telemático disponible en la web de la FPC para tal fin y utilizado para la gestión de las ayudas en
los procesos de selección y concesión. El procedimiento de solicitud y de aportación de
documentos mantiene la debilidad en el control interno reseñada para la línea 1, en el sentido de
que en la aplicación informática no quedaba constancia de la persona que verificaba el
cumplimiento de los requisitos exigidos, ni del momento en que se efectuaban dichas
comprobaciones.
5.65. Las condiciones establecidas por sus BC para la línea 2 eran básicamente coincidentes con
las aplicables para la línea 1, con las siguientes diferencias:
- La valoración de los proyectos tenía en cuenta, en el caso de la línea 2, los siguientes criterios:
el análisis del contexto y los objetivos del proyecto; la coherencia entre actividades, resultados y
recursos; el colectivo destinatario del proyecto; los recursos humanos adecuados al proyecto; la
participación del voluntariado; la concordancia con la finalidad de la convocatoria; el grado de
innovación del proyecto; la capacidad de gestión económica de la entidad; la capacidad de
gestión técnica de proyectos demostrada por la entidad en convocatorias anteriores; y la
coherencia presupuestaria y el grado de cofinanciación.
- El proyecto no podía superar los 20.000 euros de solicitud y el porcentaje a cofinanciar por la
entidad debía ser de, al menos, un 25%. Adicionalmente, el importe de la ayuda destinado al
alquiler de inmuebles, a la mejora de infraestructuras y al equipamiento de locales no podía
superar el 45% de la cantidad concedida.
5.67. Los trabajos de fiscalización de las ayudas de la línea 2 han consistido en verificar una
muestra no aleatoria de diez subvenciones (seis de la comunidad musulmana y cuatro de la
evangélica) de entre las 43 a las que se les concedieron ayudas, por un importe conjunto aplicado
de 24.467 euros, lo que supone un 22,3% del total de ayudas de la línea 2, cuyo desglose se
recoge en el Cuadro 20.
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
5.66. Por otra parte, el manual de justificación de estas ayudas describe con detalle el contenido y
finalidad de la memoria de actividades que acompaña a la justificación económica. En este sentido
señala que “La memoria de actividades recoge el desarrollo del proyecto ejecutado, la descripción
del contenido del proyecto, número de usuarios, actividades realizadas, resultados obtenidos,
dificultades encontradas en su ejecución y valoración del proyecto en su conjunto. Debe reflejar
todo lo que se ha realizado, qué, dónde, cómo, quién lo ha realizado, destacar las circunstancias,
logros, acontecimientos que han sido más relevantes en su desarrollo y también los más
problemáticos, de tal manera que el lector pueda, sin conocer directamente el proyecto, hacerse
una idea clara del mismo y poder interpretar también la justificación económica que la acompaña,
la congruencia de cada uno de los gastos presentados para el desarrollo de las actividades. Se
trata de dar una información clara y concreta de la realización del proyecto, de valorar la
progresión del mismo e identificar las necesidades para el próximo año. Por ello, es importante la
precisión y cuantificación de los logros, no se trata tanto de dar una “imagen impresionante”
cuanto de ir construyendo el camino e ir avanzando por él. La memoria de actividades se
presentará junto con la liquidación total del proyecto y deberá estar firmada por el representante
legal de la entidad”. Como se deduce de lo anterior, la memoria de actividades adquiere en este
tipo de ayudas una importancia decisiva para valorar el cumplimiento de los objetivos pretendidos
con las mismas así como para acreditar la utilización eficiente de los fondos públicos.