III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2051

Cuadro 19: Subvenciones concedidas a FCJE (línea 1)
Memoria

(1)
Proyecto
Inicial
113.000
15.000
40.000

(2)
Proyecto
Adaptado
144.443
40.000
15.000

(importe en euros)

(3)
Subvención
Concedida
144.443
7.200
11.863

(4)
Financiación
Propia

154.481
10.410
22.551

(6)
Subvención
Aplicada
144.394
7.200
11.912

5.857
198.156

5.857
169.363

(5) Justificado

Personal
Mantenimiento
32.800
Actividades
3.137
Gastos de
4.000
4.000
4.000
viaje
Alquileres
37.300
5.857
5.857
Equipamiento
2.000
2.000
Total
211.300
211.300
169.363
39.937
Fuente: Elaboración propia a partir de la documentación justificativa de las ayudas

4.857

-

(6)/(5)
93,5%
69,2%
52,8%
0,0%

100,0%
85,5%

5.60. En la justificación de la ayuda recibida, y en concreto por lo que se refiere al área de
actividades, se incluye una factura por la realización de un campamento, en cuyo concepto no se
describían con detalle datos sobre el número de participantes o su lugar de realización,
incumpliendo lo dispuesto en el manual de justificación de las ayudas. Similar deficiencia en
cuanto el concepto facturado, que no es detallado adecuadamente, se ha producido en un
justificante de 1.000 euros (donativo evento deportivo) y en otra factura por 2.000 euros (en cuyo
concepto figura “subvención Maccabiah”). En ambos casos se desconoce la actividad o el
programa con el que se encontraba vinculado el gasto.
5.61. La memoria justificativa y explicativa de cada uno de los proyectos no contenía la
información mínima imprescindible sobre las actividades realizadas en la ejecución de los
programas financiados y la documentación relativa a las mismas, ni se especificaban las
actividades realizadas y su relación directa con los justificantes de los gastos aportados, en contra
de lo establecido en el manual de justificación de las ayudas.
V.2.2.2. ANÁLISIS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA LÍNEA 2

5.63. El número total de comunidades que presentaron solicitud fue de 89, de las cuales tan solo
una no fue admitida al no cumplir los requisitos formales exigidos, pasando por tanto a valorarse
las solicitudes de 88 entidades. El importe total de ayudas disponibles para esta línea de la
convocatoria era de 120.001 euros. Finalmente, por resolución de 28 de febrero de 2017, la Junta
Rectora concedió ayudas a 43 comunidades, de las cuales 32 eran de la confesión musulmana y
11 evangélicas, por importes de 90.001 euros y 30.000 euros, respectivamente. La comunidad
judía no solicitó ni obtuvo ayuda de esta línea 2, al manifestar su deseo de concentrar los recursos
económicos disponibles para ayudas a FCJE en la cobertura de necesidades de la federación,
correspondientes por tanto a la línea 1, según consta en el acta de la reunión del Fondo
Maimónides de 19 de enero de 2017.

5.64. Las bases de la resolución disponían que podían ser beneficiarios de estas ayudas aquellas
entidades, comunidades religiosas y lugares de culto integrados en alguna de las federaciones de
confesiones religiosas minoritarias que dispongan de Acuerdo de cooperación con el Estado
español o tengan el aval de la federación correspondiente y que, además, estén inscritas en el
RER y no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la
LGS. Las solicitudes debían presentarse antes del 10 de octubre de 2016 a través del formulario

cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es

5.62. Mediante la resolución del Patronato de 14 de junio de 2016 se aprobaron la convocatoria de
2017 y las bases que establecían el régimen de concesión de ayudas en 2017 para proyectos
finalistas de carácter cultural, educativo y de integración social, y para la mejora y el
mantenimiento de infraestructuras y equipamiento por parte de las entidades, comunidades
religiosas y lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas minoritarias con Acuerdo de
cooperación con el Estado (la denominada línea 2).