III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2050

el caso de CIE, el resto de Federaciones no presentaron adaptación alguna respecto a los
proyectos solicitados, a pesar de que los importes concedidos suponían un porcentaje reducido de
lo solicitado. De esta forma no se dispuso de información que asociase los fondos obtenidos por
las federaciones mencionadas con los proyectos a los que se destinaron. Sobre este aspecto, la
FPC debería haber solicitado a CIE información complementaria, como prevé el punto 8.3 de las
BC, con el fin de precisar esta información necesaria para efectuar un control adecuado de los
fondos concedidos.
5.54. Dado que, como se ha expuesto, no quedaron definidos los programas concretos a los que
aplicarían la subvención las federaciones integradas en la ayuda solicitada por CIE, la memoria
justificativa no permite valorar la correcta aplicación de los fondos, en contra de lo dispuesto en las
bases reguladoras.

5.55. La memoria justificativa no especificaba las actividades realizadas, por lo que no podían
correlacionarse con los justificantes de los gastos aportados. Pese a lo manifestado por el
Ministerio de Justicia en sus alegaciones, con carácter general la documentación justificativa no
estaba ordenada para cada una de las entidades perceptoras de las ayudas, ni se facilitaba
información que vinculase los gastos presentados con la actividad desarrollada, no pudiéndose
determinar a cuál de los diversos proyectos corresponde cada gasto justificado.

5.56. Para la justificación del importe de al menos el 15% que, según las bases de la convocatoria,
debe financiar la entidad beneficiaria con medios propios, la CIE incluyó justificantes de gasto de
personal -por importe de 3.481 euros- emitidos a nombre de FEERI y que esta federación no
podía aplicar en su subvención al superar el importe de su ayuda. También se ha constatado esta
circunstancia con respecto a justificantes de gastos emitidos a nombre de UCIDE por importes de
159 euros, 749,9 euros y 126,4 euros, que fueron aplicados en la justificación de CIE. Sobre este
aspecto el manual de justificación señala entre los requisitos formales de las facturas que deben
estar emitidas siempre a nombre de la entidad religiosa receptora de la ayuda y en ningún caso a
nombre de otra entidad. No puede compartir este Tribunal lo manifestado por el Ministerio de
Justicia en sus alegaciones, ya que cada federación beneficiaria debía presentar justificantes de
los gastos incurridos en la realización de su propio proyecto, como de hecho sucedía con todos
los justificantes con la excepción de los señalados y con el alcance expuesto.
5.57. La falta de correlación entre las ayudas concedidas y los programas concretos en los que se
debían materializar, así como la falta de adaptación de los presupuestos a las actividades
realmente desarrolladas, se ha traducido en una justificación de la subvención desordenada, en la
que la memoria justificativa no permite especificar con precisión las actividades realizadas y su
relación directa con los justificantes de los gastos aportados, requisito exigido en el manual de
justificación de subvenciones de la línea 1.
5.58. FCJE formuló su solicitud de ayudas mediante la presentación de un presupuesto global de
211.300 euros y una subvención solicitada de 169.500 euros. La descripción del proyecto, al igual
que en las otras federaciones, resultaba genérica y se circunscribía a la realización de las
actividades previstas para el año y al mantenimiento del local donde FCJE tiene su sede.
5.59. Mediante la citada resolución de la Junta Rectora de 28 de febrero de 2017 se concedieron a
FCJE 169.363 euros de ayuda para la financiación del proyecto adaptado de 211.300 euros. El
Cuadro 19 expone el resumen de la justificación presentada.

cve: BOE-A-2023-336
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C) SUBVENCIONES CONCEDIDAS A FCJE (línea 1)