III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2049
además, las cantidades asignadas a las cuatro federaciones que presentaron su proyecto por
medio de CIE: FEERI, UCIDE, Federación Islámica de la Región de Murcia (FIRM) y Federación
Islámica de Canarias (FIDC)32.
Cuadro 18: Subvenciones concedidas a CIE (línea 1)
(importe en euros)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Proyecto
Proyecto
Financiación
Subvención
Justificado
Inicial
Adaptado
Propia
Concedida
CIE
339.000
193.000
45.000
193.000
241.473
FEERI
579.212
16.500
16.500
22.176
FIDC
38.800
3.000
3.000
2.942
FIRM
19.850
6.000
6.000
6.041
UCIDE
443.650
36.500
36.500
29.209
Total
1.420.512
255.000
45.000
255.000
301.841
Fuente: Elaboración propia a partir de la documentación justificativa de las ayudas
Memoria
(6)
Subvención
Aplicada
195.053
22.176
2.942
6.041
29.209
255.421
(6)/(5)
80,8%
100,0%
100,0%
100,0%
100,0%
84,6%
5.49. Las verificaciones realizadas han puesto de manifiesto que la distribución de la subvención a
través de CIE ha tenido incidencia en la gestión, justificación y control de la misma que se expone
en los puntos subsiguientes, considerando que algunos de los beneficiarios finales eran entidades
independientes con personalidad jurídica y autonomía en su gestión.
5.50. La solicitud formulada por CIE, al abordar el plan global, hace una descripción general de
sus actividades y objetivos, pero sin circunscribirse a ningún proyecto concreto en la solicitud de la
ayuda. El proyecto, denominado “Proyecto institucional estatal”, tan solo describe los propios
objetivos de la CIE, siendo su cuantía de 339.000 euros.
5.51. Como se ha indicado, la propuesta de CIE recogía también las cantidades solicitadas por
otras federaciones que la integraban, pese a que estas presentaron sus solicitudes y la
documentación de forma individual. Con carácter general, la “descripción del proyecto” que figura
en la solicitud describía las actividades que realizaban habitualmente dichas federaciones.
5.53. El escrito de aceptación y adaptación de la subvención por parte de CIE y que también
comprendía a las otras federaciones, no contenía información alguna sobre a qué proyecto de los
incluidos en la solicitud se aplicarían las cantidades concedidas a cada Federación 33. Excepto en
Pese a lo manifestado por el Ministerio de Justicia en sus alegaciones, este Tribunal mantiene que la resolución de
concesión citada individualizaba las cantidades correspondientes a cada una de las federaciones musulmanas que
presentaron sus proyectos a través de CIE.
33
Pese a lo manifestado en las alegaciones del Ministerio de Justicia, este Tribunal considera que las ayudas a la
confesión musulmana se solicitaron a través de CIE pero diferenciando las cantidades que correspondían a cada una de
las federaciones solicitantes. Por ello, CIE presentó la aceptación de la ayuda y la adaptación de su proyecto, pe ro no
así en lo referido a las cantidades que correspondían a las otras federaciones.
32
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
5.52. La FPC comunicó a CIE el 8 de marzo de 2017 el documento de conformidad y adaptación
por el importe concedido, con la distribución de las partidas asignadas a cada una de las
entidades. Dicho documento fue firmado y remitido a la Fundación el 10 de abril de 2017, tras lo
cual la FPC comunicó a CIE, el 17 de abril de 2017, el importe de la ayuda concedida al conjunto
de entidades de la confesión islámica, por 255.000 euros, y la cantidad a cofinanciar, por importe
de 45.000 euros. Con este proceder no se ha tenido constancia de que la CIE o las otras
federaciones musulmanas reformularan sus propuestas iniciales en los términos previstos por el
artículo 27 de la LGS. Por el contrario, la adaptación fue un mero ajuste de las cantidades
concedidas entre las federaciones solicitantes. La reformulación no fue tal, sino una mera
adaptación inducida por la propia FPC, consistente en la reducción del coste presupuestado para
ajustarlo a los fondos disponibles en la subvención, sin que se reajustasen las actividades
previstas en la solicitud de subvención, lo que no resulta razonable y pone en duda la esencia de
las condiciones y la finalidad de la subvención.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2049
además, las cantidades asignadas a las cuatro federaciones que presentaron su proyecto por
medio de CIE: FEERI, UCIDE, Federación Islámica de la Región de Murcia (FIRM) y Federación
Islámica de Canarias (FIDC)32.
Cuadro 18: Subvenciones concedidas a CIE (línea 1)
(importe en euros)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Proyecto
Proyecto
Financiación
Subvención
Justificado
Inicial
Adaptado
Propia
Concedida
CIE
339.000
193.000
45.000
193.000
241.473
FEERI
579.212
16.500
16.500
22.176
FIDC
38.800
3.000
3.000
2.942
FIRM
19.850
6.000
6.000
6.041
UCIDE
443.650
36.500
36.500
29.209
Total
1.420.512
255.000
45.000
255.000
301.841
Fuente: Elaboración propia a partir de la documentación justificativa de las ayudas
Memoria
(6)
Subvención
Aplicada
195.053
22.176
2.942
6.041
29.209
255.421
(6)/(5)
80,8%
100,0%
100,0%
100,0%
100,0%
84,6%
5.49. Las verificaciones realizadas han puesto de manifiesto que la distribución de la subvención a
través de CIE ha tenido incidencia en la gestión, justificación y control de la misma que se expone
en los puntos subsiguientes, considerando que algunos de los beneficiarios finales eran entidades
independientes con personalidad jurídica y autonomía en su gestión.
5.50. La solicitud formulada por CIE, al abordar el plan global, hace una descripción general de
sus actividades y objetivos, pero sin circunscribirse a ningún proyecto concreto en la solicitud de la
ayuda. El proyecto, denominado “Proyecto institucional estatal”, tan solo describe los propios
objetivos de la CIE, siendo su cuantía de 339.000 euros.
5.51. Como se ha indicado, la propuesta de CIE recogía también las cantidades solicitadas por
otras federaciones que la integraban, pese a que estas presentaron sus solicitudes y la
documentación de forma individual. Con carácter general, la “descripción del proyecto” que figura
en la solicitud describía las actividades que realizaban habitualmente dichas federaciones.
5.53. El escrito de aceptación y adaptación de la subvención por parte de CIE y que también
comprendía a las otras federaciones, no contenía información alguna sobre a qué proyecto de los
incluidos en la solicitud se aplicarían las cantidades concedidas a cada Federación 33. Excepto en
Pese a lo manifestado por el Ministerio de Justicia en sus alegaciones, este Tribunal mantiene que la resolución de
concesión citada individualizaba las cantidades correspondientes a cada una de las federaciones musulmanas que
presentaron sus proyectos a través de CIE.
33
Pese a lo manifestado en las alegaciones del Ministerio de Justicia, este Tribunal considera que las ayudas a la
confesión musulmana se solicitaron a través de CIE pero diferenciando las cantidades que correspondían a cada una de
las federaciones solicitantes. Por ello, CIE presentó la aceptación de la ayuda y la adaptación de su proyecto, pe ro no
así en lo referido a las cantidades que correspondían a las otras federaciones.
32
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
5.52. La FPC comunicó a CIE el 8 de marzo de 2017 el documento de conformidad y adaptación
por el importe concedido, con la distribución de las partidas asignadas a cada una de las
entidades. Dicho documento fue firmado y remitido a la Fundación el 10 de abril de 2017, tras lo
cual la FPC comunicó a CIE, el 17 de abril de 2017, el importe de la ayuda concedida al conjunto
de entidades de la confesión islámica, por 255.000 euros, y la cantidad a cofinanciar, por importe
de 45.000 euros. Con este proceder no se ha tenido constancia de que la CIE o las otras
federaciones musulmanas reformularan sus propuestas iniciales en los términos previstos por el
artículo 27 de la LGS. Por el contrario, la adaptación fue un mero ajuste de las cantidades
concedidas entre las federaciones solicitantes. La reformulación no fue tal, sino una mera
adaptación inducida por la propia FPC, consistente en la reducción del coste presupuestado para
ajustarlo a los fondos disponibles en la subvención, sin que se reajustasen las actividades
previstas en la solicitud de subvención, lo que no resulta razonable y pone en duda la esencia de
las condiciones y la finalidad de la subvención.