III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2047

su aprobación por la Junta Rectora, el 28 de febrero de 2017, en el que constaba la cuantía
concedida por planes, programas, proyectos y partidas.

5.38. En la resolución de concesión de las ayudas no se motiva la decisión adoptada, limitándose
a informar del reparto de las cantidades entre las tres confesiones religiosas que concurren.

5.39. El artículo 14 de la LGS dispone que es obligación del beneficiario comunicar al órgano
concedente (en este caso, la Fundación), tan pronto como lo conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras
subvenciones, ingresos o recursos que financien los programas subvencionados y provengan de
cualesquiera otros entes, públicos o privados, regionales, nacionales o internacionales. Esta
obligación se instrumenta al servicio de lo establecido en el artículo 19 de la misma Ley, que
dispone que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada. A este respecto, en el caso de la FPC el manual de
justificación de las ayudas dispone que el representante legal de la entidad beneficiaria debe
presentar una certificación que indique si ha obtenido o no alguna subvención de otras
Administraciones públicas o de Entes públicos o privados nacionales o internacionales para cada
uno de los proyectos financiados y, en su caso, el importe obtenido, así como los ingresos
generados por el desarrollo del plan global y su imputación a los proyectos o programas
financiados.
5.40. Pero, al margen de la exigencia de la citada certificación, la FPC no prevé en sus
procedimientos otros instrumentos de control de carácter externo que le permitan evitar
incumplimientos de lo dispuesto en el artículo 19 de la LGS. En efecto, las entidades religiosas no
se encuentran obligadas normativamente a depositar sus cuentas anuales en el RER ni en ningún
otro registro público. Por ello, los ingresos obtenidos por la confesiones religiosas para financiar
actividades y programas comprendidos en los proyectos subvencionados no son contrastables,
más allá de lo que declare el beneficiario en la certificación analizada en el punto anterior de este
Informe, lo que representa una debilidad de control interno en la gestión de las subvenciones.

5.41. Cabe formular una última consideración general sobre la tramitación de las ayudas de la
línea 1. La propia FPC mantenía dudas de que, en esta línea, la aplicación del procedimiento de
concurrencia competitiva pudiera resultar más eficiente que la concesión directa prevista en el
artículo 22.2 de la LGS. En efecto, la FPC elevó consulta al Servicio Jurídico del Estado acerca de
la posibilidad de instrumentar las subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias mediante
los procedimientos excepcionales de concesión directa definidos en la LGS. En síntesis, y sobre
dicha posibilidad, la Abogacía del Estado informó el 29 de junio de 2019 que la utilización del
procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la LGS exigiría la justificación
de las razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas, que dificultasen la convocatoria pública, además de la aprobación del oportuno Real
Decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda (artículo
28.2 de la LGS). En el caso de que se utilizase la figura de una subvención prevista
nominativamente en los PGE (artículo 22.2.a de la LGS), el instrumento habitual para su
canalización sería mediante convenios, disponiendo la Administración de facultades de inspección
y control para verificar su exacto cumplimiento.
5.42. En los puntos siguientes se recogen de forma individual las principales incidencias
resultantes de las comprobaciones realizadas sobre las ayudas concedidas por la FPC a cada una
de las confesiones beneficiarias.
A) SUBVENCIONES CONCEDIDAS A FEREDE (línea 1)

5.43. En el Cuadro 17 se desglosan las subvenciones de la línea 1 concedidas a FEREDE
mediante resolución de la Junta Rectora de 28 de febrero de 2017, indicando, para cada uno de

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