III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2046
impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda. Esta
memoria debía estar firmada por el representante legal.
c) Los gastos relacionados en la memoria justificativa debían acreditarse mediante facturas
originales, acompañándose una copia de las mismas.
d) Los documentos justificativos del gasto debían cumplir las condiciones indicadas en el manual
de justificación para dicha convocatoria y haber sido emitidas entre el 1 de enero y 31 de
diciembre de 2017.
e) La Fundación podría requerir al beneficiario para que aportase cualquier otra documentación
que se considerase necesaria para la justificación de la ayuda.
5.32. La documentación para la justificación de la ayuda concedida debía tener entrada en la FPC
antes del el 28 de febrero de 2018.
5.33. La Junta Rectora de la Fundación, en su reunión de 28 de febrero de 2017, acordó resolver
la convocatoria de ayudas de la línea 1, para el año 2017, concediendo las ayudas a los proyectos
presentados por las entidades que se indican en el Cuadro 16.
Cuadro 16: Subvenciones concedidas por la línea 1
(importe en euros)
Entidad
FEREDE
FCJE
CIE
Total
Importe
356.800
169.363
255.000
781.163
Fuente: Datos obtenidos de la documentación facilitada por la FPC
5.34. En cualquier caso, como elemento determinante de la cuantía de las ayudas de esta línea 1
debe tenerse en cuenta la fuerte disminución que han registrado los fondos disponibles por la FPC
para la concesión de estas ayudas, desde su importe máximo de 4.501.894 euros alcanzado en el
ejercicio 2008 hasta un mínimo de 901.164 euros en 2017.
5.35. Otro elemento determinante para analizar adecuadamente el reparto de los fondos
disponibles entre las diferentes confesiones es la consideración, manifestada de forma expresa
por la FPC, de que en dicho reparto debía tenerse en cuenta como referencia fundamental la
dimensión de cada confesión. Así se expuso en la memoria explicativa utilizada por el Ministerio
de Justicia en la creación de la FPC. En un principio, se planteaba que un 40% de la dotación de
fondos financiara proyectos presentados por las comunidades evangélicas, otro 40% a las
musulmanas y un 20% a las israelitas. Estos porcentajes, que en ningún caso fueron definidos
estatutariamente, se han mantenido en el tiempo como horizonte de distribución entre las tres
confesiones desde el inicio de las actividades de la FPC, resultando una media aproximada en el
período 2005-2017 del 42%, 43% y 15%, respectivamente. No obstante, la viabilidad de los
proyectos y sus posibilidades de ejecución o repercusión continuaron siendo, al menos
formalmente, el criterio básico para las decisiones de reparto de las ayudas.
5.36. Se ha comprobado que el informe técnico de valoración de los proyectos, elaborado por el
equipo de Proyectos, se sustentaba en unos indicadores asociados a los criterios de valoración.
Sin embargo, no constan en los informes las razones del juicio técnico realizado para cada
apartado por parte del equipo de valoración. Además, la FPC no disponía de un manual interno o
procedimiento escrito en el que se explicitasen cómo deben aplicarse los criterios de valoración.
5.37. Posteriormente, los Fondos Juan de Valdés, Ibn Jaldún y Maimónides, a la vista del informe
técnico de valoración, propusieron las modificaciones que consideraron oportunas respecto a las
correspondientes entidades, tras lo cual se formuló el correspondiente proyecto de resolución para
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2046
impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda. Esta
memoria debía estar firmada por el representante legal.
c) Los gastos relacionados en la memoria justificativa debían acreditarse mediante facturas
originales, acompañándose una copia de las mismas.
d) Los documentos justificativos del gasto debían cumplir las condiciones indicadas en el manual
de justificación para dicha convocatoria y haber sido emitidas entre el 1 de enero y 31 de
diciembre de 2017.
e) La Fundación podría requerir al beneficiario para que aportase cualquier otra documentación
que se considerase necesaria para la justificación de la ayuda.
5.32. La documentación para la justificación de la ayuda concedida debía tener entrada en la FPC
antes del el 28 de febrero de 2018.
5.33. La Junta Rectora de la Fundación, en su reunión de 28 de febrero de 2017, acordó resolver
la convocatoria de ayudas de la línea 1, para el año 2017, concediendo las ayudas a los proyectos
presentados por las entidades que se indican en el Cuadro 16.
Cuadro 16: Subvenciones concedidas por la línea 1
(importe en euros)
Entidad
FEREDE
FCJE
CIE
Total
Importe
356.800
169.363
255.000
781.163
Fuente: Datos obtenidos de la documentación facilitada por la FPC
5.34. En cualquier caso, como elemento determinante de la cuantía de las ayudas de esta línea 1
debe tenerse en cuenta la fuerte disminución que han registrado los fondos disponibles por la FPC
para la concesión de estas ayudas, desde su importe máximo de 4.501.894 euros alcanzado en el
ejercicio 2008 hasta un mínimo de 901.164 euros en 2017.
5.35. Otro elemento determinante para analizar adecuadamente el reparto de los fondos
disponibles entre las diferentes confesiones es la consideración, manifestada de forma expresa
por la FPC, de que en dicho reparto debía tenerse en cuenta como referencia fundamental la
dimensión de cada confesión. Así se expuso en la memoria explicativa utilizada por el Ministerio
de Justicia en la creación de la FPC. En un principio, se planteaba que un 40% de la dotación de
fondos financiara proyectos presentados por las comunidades evangélicas, otro 40% a las
musulmanas y un 20% a las israelitas. Estos porcentajes, que en ningún caso fueron definidos
estatutariamente, se han mantenido en el tiempo como horizonte de distribución entre las tres
confesiones desde el inicio de las actividades de la FPC, resultando una media aproximada en el
período 2005-2017 del 42%, 43% y 15%, respectivamente. No obstante, la viabilidad de los
proyectos y sus posibilidades de ejecución o repercusión continuaron siendo, al menos
formalmente, el criterio básico para las decisiones de reparto de las ayudas.
5.36. Se ha comprobado que el informe técnico de valoración de los proyectos, elaborado por el
equipo de Proyectos, se sustentaba en unos indicadores asociados a los criterios de valoración.
Sin embargo, no constan en los informes las razones del juicio técnico realizado para cada
apartado por parte del equipo de valoración. Además, la FPC no disponía de un manual interno o
procedimiento escrito en el que se explicitasen cómo deben aplicarse los criterios de valoración.
5.37. Posteriormente, los Fondos Juan de Valdés, Ibn Jaldún y Maimónides, a la vista del informe
técnico de valoración, propusieron las modificaciones que consideraron oportunas respecto a las
correspondientes entidades, tras lo cual se formuló el correspondiente proyecto de resolución para
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4