III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2045

5.24. La FPC financiaba hasta un máximo del 85% del coste total del plan global o el programa, no
pudiendo superar el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas o ingresos, el coste total del plan global o programa financiado. Las actividades debían ser
desarrolladas a lo largo de 2017.
5.25. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia
competitiva se realizaba por el área de proyectos de la Fundación, siendo reseñables a efectos de
esta fiscalización las siguientes fases:

a) Verificación de que las solicitudes cumplían los requisitos exigidos en la convocatoria y, en caso
de advertirse defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerimiento
al solicitante para que los subsanase.
b) Prevaloración de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las condiciones.

c) Emisión de un informe técnico en el que se concrete el resultado de la valoración, con la
aplicación de los criterios previstos en la convocatoria para la concesión de la ayuda, quedando
constancia de dicha valoración en la aplicación informática.

5.26. Una vez leído el informe técnico, los Fondos Juan de Valdés (evangélicos), Ibn Jaldún
(musulmanes) y Maimónides (judíos), específicos para cada una de las confesiones beneficiarias
de ayuda, hacían las propuestas de modificación que consideraban oportunas respecto a las
entidades de la confesión respectiva.

5.27. A la vista del expediente, del informe técnico y de las propuestas emitidas por cada uno de
los Fondos, la Directora sometía a la aprobación de la Junta Rectora el correspondiente proyecto
de resolución, debidamente motivado, en el que constase la cuantía concedida por planes,
programas, proyectos y partidas.
5.28. Una vez aprobada por la Junta Rectora, la resolución de concesión debía ser publicada en el
Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Fundación entre el 1 y 15 de enero de 2017.

5.29. La resolución debía ser notificada al beneficiario, otorgándole un plazo de quince días
hábiles para formular las alegaciones que considerase oportunas. Además, las entidades
beneficiarias de ayuda tenían de plazo hasta el 30 de abril de 2017 para aceptar la subvención y
adaptar el presupuesto a la cuantía finalmente concedida. En caso de no recibirse la adaptación
en los plazos previstos se entendía que el beneficiario renunciaba a la ayuda concedida.

5.30. En la resolución igualmente se establecían las condiciones para la percepción de anticipos
por parte de los beneficiarios y las de ejecución de los proyectos financiados. El solicitante debía
comunicar a la FPC cualquier ingreso adicional a la cantidad solicitada que se hubiese solicitado a
otra entidad para el mismo fin. El importe de la subvención podía ser objeto de reintegro, total o
parcial, cuando en los procesos de seguimiento y control se comprobara la falta de veracidad de
las declaraciones contenidas en la solicitud, la alteración de las condiciones en que se formuló la
ejecución de la ayuda o la no realización de la actividad. La tramitación del reintegro se llevaría a
cabo conforme a lo previsto en el artículo 42 de la LGS.
5.31. El beneficiario debía justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad o proyecto y
el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, ajustándose principalmente a las
siguientes reglas:
a) La justificación de las ayudas debía efectuarse por el 100% del coste del proyecto (la cantidad
concedida y la parte cofinanciada).

b) Se debía presentar una memoria justificativa que contuviera una declaración de las actividades
realizadas en cada uno de los proyectos y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos
incurridos, todo ello al objeto de permitir la verificación del cumplimiento de las condiciones

cve: BOE-A-2023-336
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Núm. 4