III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2044
V.2.2. Análisis de las dos líneas de ayudas a las confesiones religiosas minoritarias
5.19. Las comprobaciones practicadas en el curso de la fiscalización han consistido en:
- Verificar la existencia y el funcionamiento efectivo del control interno establecido por la entidad,
mediante el análisis de los principales sistemas y procedimientos de gestión establecidos por la
Fundación. En especial, comprobar la segregación de funciones de los responsables de la
gestión de las ayudas; la utilización de sistemas informatizados para realizar el seguimiento y
control de las ayudas, del gasto subvencionado y del cumplimiento de las condiciones de la
concesión; así como los procedimientos de comunicación con los beneficiarios y el seguimiento
respecto a los reintegros de subvenciones originados por incumplimientos.
- Verificar que las Bases de la convocatoria (BC) se ajustan a la normativa, principalmente
respecto a lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la LGS, y que se garantiza la
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión
de las ayudas.
- Comprobar sobre una muestra representativa de las ayudas otorgadas: a) que la subvención ha
sido otorgada y ha sido aceptada por el beneficiario en los términos previstos en la convocatoria;
b) que las subvenciones se han aplicado siguiendo los requerimientos y condiciones previstos en
las resoluciones de concesión; c) que la justificación de las ayudas es adecuada a las bases
reguladoras; y d) que no se produce sobrefinanciación de la actividad subvencionada.
5.20. En el ejercicio fiscalizado el gasto ocasionado por las convocatorias de ayudas sujetas a la
fiscalización fue de 901.164 euros, de los cuales 781.163 euros correspondían a la línea 1 y
120.001 euros a la línea 2.
V.2.2.1. ANÁLISIS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA LÍNEA 1
5.21. Mediante la resolución del Patronato de 14 de junio de 2016 se aprobaron la convocatoria de
2017 y las bases que establecían el régimen de concesión de ayudas destinadas a los órganos
federativos de las confesiones religiosas minoritarias con Acuerdo de cooperación. De acuerdo
con la resolución, la finalidad de las ayudas era favorecer, promocionar y fomentar planes globales
destinados al fortalecimiento institucional y de coordinación con sus comunidades, y la mejora y el
mantenimiento de infraestructuras y equipamientos.
5.22. Según la resolución, para este tipo de ayudas solo podían ser beneficiarias las tres
federaciones con Acuerdo de cooperación con el Estado español (CIE, FCJE y FEREDE), siempre
que no se encontrasen incursas en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la
LGS. Las solicitudes habían de presentarse antes del 10 de octubre de 2016 a través del
formulario telemático disponible en la web de la FPC para tal fin y utilizado para gestionar las
ayudas en los procesos de selección y concesión. A este respecto, la FPC actualizaba la
información sobre la documentación requerida a los solicitantes para acreditar el cumplimiento de
los requisitos exigidos en las BC y reseñaba aquellos casos en los que fuese necesario aportar
alguna documentación adicional. Como debilidad en el control interno de este proceso se
encuentra el hecho de que en la aplicación no quedaba constancia de la persona que verificaba el
cumplimiento de los requisitos exigidos, ni del momento en que se efectuaban dichas
comprobaciones.
5.23. Para la concesión se tuvieron en cuenta los criterios establecidos en las BC, que son
sucintamente los siguientes: la adecuación de los proyectos; la representatividad de las
estructuras organizativas de la confesión; la capacidad de gestión de proyectos; la trayectoria
anterior de la entidad; las propuestas vinculadas con los jóvenes y las mujeres; el carácter
innovador; la integración social y cultural con la sociedad española; la colaboración con otros
grupos y colectivos; y su calidad técnica.
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2044
V.2.2. Análisis de las dos líneas de ayudas a las confesiones religiosas minoritarias
5.19. Las comprobaciones practicadas en el curso de la fiscalización han consistido en:
- Verificar la existencia y el funcionamiento efectivo del control interno establecido por la entidad,
mediante el análisis de los principales sistemas y procedimientos de gestión establecidos por la
Fundación. En especial, comprobar la segregación de funciones de los responsables de la
gestión de las ayudas; la utilización de sistemas informatizados para realizar el seguimiento y
control de las ayudas, del gasto subvencionado y del cumplimiento de las condiciones de la
concesión; así como los procedimientos de comunicación con los beneficiarios y el seguimiento
respecto a los reintegros de subvenciones originados por incumplimientos.
- Verificar que las Bases de la convocatoria (BC) se ajustan a la normativa, principalmente
respecto a lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la LGS, y que se garantiza la
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión
de las ayudas.
- Comprobar sobre una muestra representativa de las ayudas otorgadas: a) que la subvención ha
sido otorgada y ha sido aceptada por el beneficiario en los términos previstos en la convocatoria;
b) que las subvenciones se han aplicado siguiendo los requerimientos y condiciones previstos en
las resoluciones de concesión; c) que la justificación de las ayudas es adecuada a las bases
reguladoras; y d) que no se produce sobrefinanciación de la actividad subvencionada.
5.20. En el ejercicio fiscalizado el gasto ocasionado por las convocatorias de ayudas sujetas a la
fiscalización fue de 901.164 euros, de los cuales 781.163 euros correspondían a la línea 1 y
120.001 euros a la línea 2.
V.2.2.1. ANÁLISIS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA LÍNEA 1
5.21. Mediante la resolución del Patronato de 14 de junio de 2016 se aprobaron la convocatoria de
2017 y las bases que establecían el régimen de concesión de ayudas destinadas a los órganos
federativos de las confesiones religiosas minoritarias con Acuerdo de cooperación. De acuerdo
con la resolución, la finalidad de las ayudas era favorecer, promocionar y fomentar planes globales
destinados al fortalecimiento institucional y de coordinación con sus comunidades, y la mejora y el
mantenimiento de infraestructuras y equipamientos.
5.22. Según la resolución, para este tipo de ayudas solo podían ser beneficiarias las tres
federaciones con Acuerdo de cooperación con el Estado español (CIE, FCJE y FEREDE), siempre
que no se encontrasen incursas en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la
LGS. Las solicitudes habían de presentarse antes del 10 de octubre de 2016 a través del
formulario telemático disponible en la web de la FPC para tal fin y utilizado para gestionar las
ayudas en los procesos de selección y concesión. A este respecto, la FPC actualizaba la
información sobre la documentación requerida a los solicitantes para acreditar el cumplimiento de
los requisitos exigidos en las BC y reseñaba aquellos casos en los que fuese necesario aportar
alguna documentación adicional. Como debilidad en el control interno de este proceso se
encuentra el hecho de que en la aplicación no quedaba constancia de la persona que verificaba el
cumplimiento de los requisitos exigidos, ni del momento en que se efectuaban dichas
comprobaciones.
5.23. Para la concesión se tuvieron en cuenta los criterios establecidos en las BC, que son
sucintamente los siguientes: la adecuación de los proyectos; la representatividad de las
estructuras organizativas de la confesión; la capacidad de gestión de proyectos; la trayectoria
anterior de la entidad; las propuestas vinculadas con los jóvenes y las mujeres; el carácter
innovador; la integración social y cultural con la sociedad española; la colaboración con otros
grupos y colectivos; y su calidad técnica.
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4