III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2043
5.12. Además, en la Resolución de 2019 se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones por la FPC, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las confesiones minoritarias,
así como para proyectos en el ámbito de la promoción de la libertad religiosa, conforme a la LPGE
para el año 2005. De esta forma las bases reguladoras que regían anteriormente las
convocatorias de ayudas (aprobadas por su Patronato el 16 de diciembre de 2014 y, por tanto,
con anterioridad a la entrada en vigor de la citada modificación de la LGS) fueron adaptadas al
nuevo texto legal de la disposición adicional decimosexta de la LGS.
5.13. Además, la Resolución antedicha dispuso que la aprobación de las bases reguladoras, la
autorización previa de la concesión, el ejercicio de las funciones derivadas de la exigencia del
reintegro y de la imposición de sanciones, así como el desarrollo de las funciones de control y
demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, fueran ejercidas por la Secretaría
de Estado de Justicia, todo ello en cumplimiento de la LGS tras la modificación citada.
5.14. El artículo 8.1 de la LGS, desarrollado por los artículos 10 a 15 de su Reglamento, establece
que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones deberán concretar, con carácter previo, en un plan estratégico
de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, todo ello supeditado al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
5.15. Para cada Ministerio se debía aprobar un plan estratégico que comprendiera las
subvenciones de sus órganos y de los organismos y entes a él vinculados. En esta situación se
encuentra la FPC respecto a las líneas de subvención que gestiona, orientadas a la garantía del
ejercicio efectivo de la libertad religiosa. Sin embargo, al término del período fiscalizado aún no se
había aprobado el plan estratégico en los términos señalados30.
V.2.1.2. NORMATIVA
SUBVENCIONES
EN
MATERIA
DE
TRANSPARENCIA
EN
LA
GESTIÓN
DE
5.16. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) prevista en el artículo 20 de la LGS 31
tiene por finalidades promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de
las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y
ayudas públicas. Para ello recoge información de las subvenciones e incluye, al menos, referencia
a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que
se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las
subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones
impuestas. La Intervención General de la Administración del Estado es el órgano responsable de
la administración y custodia de la BDNS.
5.18. Se ha constatado que, en el ejercicio 2017, todas las subvenciones concedidas por la
Fundación a las confesiones religiosas minoritarias con Acuerdo con el Estado español figuraban
en la BDNS con la información requerida por la normativa, excepto en un caso. Se trata del
expediente de la subvención L2-17-0028, concedida por un importe de 3.000 euros, y sobre la que
no se ha tenido constancia del motivo por el cual no se encontraba incluida en la mencionada
base de datos.
Con posterioridad al periodo fiscalizado una Orden del Ministerio de Justicia de diciembre de 2018 ha aprobado el
plan estratégico de subvenciones del Ministerio para el período 2019-2021, en el que están comprendidas las
subvenciones concedidas por la FPC.
31
En la actualidad se encuentra regulada por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
30
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
5.17. La FPC se encontraba obligada a suministrar información a la BDNS sobre las subvenciones
concedidas, al estar comprendida en el ámbito de aplicación subjetivo de la LGS.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2043
5.12. Además, en la Resolución de 2019 se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones por la FPC, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las confesiones minoritarias,
así como para proyectos en el ámbito de la promoción de la libertad religiosa, conforme a la LPGE
para el año 2005. De esta forma las bases reguladoras que regían anteriormente las
convocatorias de ayudas (aprobadas por su Patronato el 16 de diciembre de 2014 y, por tanto,
con anterioridad a la entrada en vigor de la citada modificación de la LGS) fueron adaptadas al
nuevo texto legal de la disposición adicional decimosexta de la LGS.
5.13. Además, la Resolución antedicha dispuso que la aprobación de las bases reguladoras, la
autorización previa de la concesión, el ejercicio de las funciones derivadas de la exigencia del
reintegro y de la imposición de sanciones, así como el desarrollo de las funciones de control y
demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, fueran ejercidas por la Secretaría
de Estado de Justicia, todo ello en cumplimiento de la LGS tras la modificación citada.
5.14. El artículo 8.1 de la LGS, desarrollado por los artículos 10 a 15 de su Reglamento, establece
que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones deberán concretar, con carácter previo, en un plan estratégico
de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, todo ello supeditado al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
5.15. Para cada Ministerio se debía aprobar un plan estratégico que comprendiera las
subvenciones de sus órganos y de los organismos y entes a él vinculados. En esta situación se
encuentra la FPC respecto a las líneas de subvención que gestiona, orientadas a la garantía del
ejercicio efectivo de la libertad religiosa. Sin embargo, al término del período fiscalizado aún no se
había aprobado el plan estratégico en los términos señalados30.
V.2.1.2. NORMATIVA
SUBVENCIONES
EN
MATERIA
DE
TRANSPARENCIA
EN
LA
GESTIÓN
DE
5.16. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) prevista en el artículo 20 de la LGS 31
tiene por finalidades promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de
las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y
ayudas públicas. Para ello recoge información de las subvenciones e incluye, al menos, referencia
a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que
se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las
subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones
impuestas. La Intervención General de la Administración del Estado es el órgano responsable de
la administración y custodia de la BDNS.
5.18. Se ha constatado que, en el ejercicio 2017, todas las subvenciones concedidas por la
Fundación a las confesiones religiosas minoritarias con Acuerdo con el Estado español figuraban
en la BDNS con la información requerida por la normativa, excepto en un caso. Se trata del
expediente de la subvención L2-17-0028, concedida por un importe de 3.000 euros, y sobre la que
no se ha tenido constancia del motivo por el cual no se encontraba incluida en la mencionada
base de datos.
Con posterioridad al periodo fiscalizado una Orden del Ministerio de Justicia de diciembre de 2018 ha aprobado el
plan estratégico de subvenciones del Ministerio para el período 2019-2021, en el que están comprendidas las
subvenciones concedidas por la FPC.
31
En la actualidad se encuentra regulada por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
30
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
5.17. La FPC se encontraba obligada a suministrar información a la BDNS sobre las subvenciones
concedidas, al estar comprendida en el ámbito de aplicación subjetivo de la LGS.