III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2042
Cuadro 15: Ayudas concedidas a las confesiones minoritarias con Acuerdo con el Estado
AÑO
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
TOTAL
FEREDE
1.096.963
1.461.340
1.643.100
1.948.485
1.963.865
1.902.471
1.720.548
830.000
455.496
419.938
384.241
408.910
386.800
14.622.157
(importe en euros)
CIE
FCJE
1.077.774
430.805
1.456.340
523.683
1.685.291
577.376
1.954.423
598.986
1.998.606
610.119
2.040.621
599.486
1.914.252
558.746
901.500
290.000
747.442
169.133
413.791
173.785
354.241
163.785
414.095
169.363
345.001
169.363
15.303.377
5.034.630
Fuente: Datos facilitados por la FPC
TOTAL
2.605.542
3.441.363
3.905.767
4.501.894
4.572.590
4.542.578
4.193.546
2.021.500
1.372.071
1.007.514
902.267
992.368
901.164
34.960.164
V.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LAS SUBVENCIONES
V.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones
V.2.1.1. NORMATIVA EN MATERIA DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER GENERAL
5.10. Durante el ejercicio fiscalizado la FPC consideró que la habilitación general contenida en la
disposición adicional decimotercera de la LPGE para 2005, sobre provisión de fondos para
proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las confesiones minoritarias,
proporcionaba la cobertura necesaria a los efectos de la citada regulación legal. Dicha disposición
encomendaba la gestión de los fondos para la financiación de proyectos que contribuyan a una
mejor integración social y cultural de las minorías religiosas en España, presentados por las
confesiones no católicas con Acuerdo de cooperación con el Estado o con “notorio arraigo”, a una
Fundación del sector público estatal creada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones. Esta condición era cumplida por la FPC que, como se ha
mencionado anteriormente, fue creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de octubre de
2004.
5.11. Con posterioridad al período fiscalizado, la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia
de 19 de septiembre de 2019 autorizó a la FPC a conceder subvenciones, con efectos retroactivos
desde el 3 de octubre de 2015. La Resolución señala en su introducción que razones de claridad y
seguridad jurídica aconsejaban explicitar en una norma que la FPC cumplía las condiciones de la
disposición adicional decimosexta de la LGS, frente a la situación anterior en que solo existía una
autorización no explícita.
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
5.9. La disposición final séptima, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, modificó la redacción de la disposición adicional decimosexta de la
LGS, que pasó a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder
subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante
acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la
fundación esté adscrita. Esta modificación normativa entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de
conformidad con la disposición final decimoctava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por lo tanto,
a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la FPC requería la autorización
expresa del Ministerio de Justicia.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2042
Cuadro 15: Ayudas concedidas a las confesiones minoritarias con Acuerdo con el Estado
AÑO
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
TOTAL
FEREDE
1.096.963
1.461.340
1.643.100
1.948.485
1.963.865
1.902.471
1.720.548
830.000
455.496
419.938
384.241
408.910
386.800
14.622.157
(importe en euros)
CIE
FCJE
1.077.774
430.805
1.456.340
523.683
1.685.291
577.376
1.954.423
598.986
1.998.606
610.119
2.040.621
599.486
1.914.252
558.746
901.500
290.000
747.442
169.133
413.791
173.785
354.241
163.785
414.095
169.363
345.001
169.363
15.303.377
5.034.630
Fuente: Datos facilitados por la FPC
TOTAL
2.605.542
3.441.363
3.905.767
4.501.894
4.572.590
4.542.578
4.193.546
2.021.500
1.372.071
1.007.514
902.267
992.368
901.164
34.960.164
V.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LAS SUBVENCIONES
V.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones
V.2.1.1. NORMATIVA EN MATERIA DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER GENERAL
5.10. Durante el ejercicio fiscalizado la FPC consideró que la habilitación general contenida en la
disposición adicional decimotercera de la LPGE para 2005, sobre provisión de fondos para
proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las confesiones minoritarias,
proporcionaba la cobertura necesaria a los efectos de la citada regulación legal. Dicha disposición
encomendaba la gestión de los fondos para la financiación de proyectos que contribuyan a una
mejor integración social y cultural de las minorías religiosas en España, presentados por las
confesiones no católicas con Acuerdo de cooperación con el Estado o con “notorio arraigo”, a una
Fundación del sector público estatal creada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones. Esta condición era cumplida por la FPC que, como se ha
mencionado anteriormente, fue creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de octubre de
2004.
5.11. Con posterioridad al período fiscalizado, la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia
de 19 de septiembre de 2019 autorizó a la FPC a conceder subvenciones, con efectos retroactivos
desde el 3 de octubre de 2015. La Resolución señala en su introducción que razones de claridad y
seguridad jurídica aconsejaban explicitar en una norma que la FPC cumplía las condiciones de la
disposición adicional decimosexta de la LGS, frente a la situación anterior en que solo existía una
autorización no explícita.
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
5.9. La disposición final séptima, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, modificó la redacción de la disposición adicional decimosexta de la
LGS, que pasó a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder
subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante
acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la
fundación esté adscrita. Esta modificación normativa entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de
conformidad con la disposición final decimoctava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por lo tanto,
a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la FPC requería la autorización
expresa del Ministerio de Justicia.