III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2041

Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de
competencia estatal. En materia presupuestaria y contable se regía por la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que
se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. Además le
resultaba aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y su
correspondiente Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.3. En materia de subvenciones le resultaba aplicable la disposición adicional vigésima sexta de
la LGS, que dispone que las entregas dinerarias sin contraprestación que otorguen las entidades
de derecho público del sector público estatal que se rijan por el derecho privado tendrán siempre
la consideración de subvenciones. Su concesión y demás actuaciones contempladas en esta Ley
constituyen el ejercicio de potestades administrativas a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometidas al
mismo régimen jurídico establecido para las subvenciones concedidas por las Administraciones
Públicas.
5.4. El Patronato, como órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, se
encontraba integrado en el ejercicio fiscalizado por quince patronos natos, por virtud de su cargo,
y por once patronos electivos, en razón de su prestigio, experiencia y contribución a los fines de la
Fundación, nombrados por el Patronato.
5.5. Las funciones del Patronato, recogidas en el artículo 14 de los Estatutos, son, entre otras,
ejercer la alta dirección de la Fundación, establecer las prioridades y las líneas generales de su
actuación, aprobar la modificación de estatutos, el presupuesto y el plan de actuación anual,
aprobar la convocatoria anual de ayudas y subvenciones, aprobar la normativa básica de
organización y funcionamiento y aprobar las cuentas anuales.

5.6. Los Estatutos de la FPC también disponen la existencia de: a) la Junta Rectora, como
superior órgano colegiado de ejecución de los acuerdos del Patronato, integrado por la Directora
de la Fundación y por seis Patronos (tres natos y tres electivos); b) la Directora, que es el órgano
individual encargado de la dirección y gestión ordinaria de la Fundación; c) los Fondos de la
Fundación, creados por el Patronato a propuesta de la Junta Rectora, que son los órganos
específicos de carácter consultivo encargados de valorar las propuestas referentes a las líneas de
subvención asignadas a cada una de las confesiones beneficiarias; y d) el comité asesor, que
desempeña funciones de consulta y asesoramiento sobre las competencias del Patronato.

5.8. Las ayudas otorgadas por la FPC a las confesiones religiosas con Acuerdo con el Estado se
sustentan en convocatorias públicas, cuya concesión se realiza de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia y objetividad mediante un procedimiento ordinario en régimen de
concurrencia competitiva. Para facilitar una visión global de la dimensión económica de las
subvenciones gestionadas por la Fundación, en el Cuadro 15 se exponen en forma resumida los
datos relativos al importe de las ayudas concedidas por la FPC desde el inicio de sus actividades
en 2005 hasta el ejercicio fiscalizado.

cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es

5.7. El artículo 7 de sus Estatutos establece entre los fines de la FPC el de contribuir a la
ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las
confesiones no católicas con Acuerdo de cooperación con el Estado español o con “notorio
arraigo” en España.