III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2040
4.53. Para el cálculo de la estimación del beneficio fiscal se parte de la identificación fiscal que
caracteriza a las entidades como confesiones religiosas (que, como se ha señalado anteriormente,
incluyó entidades pertenecientes a confesiones con y sin acuerdo de cooperación con el Estado
español) y se agregaron las asociaciones y fundaciones identificadas por el Tribunal por estar
inscritas en el RER pero en cuyo número de identificación fiscal no consta ese código identificativo
de confesión religiosa, sino el correspondiente a asociaciones y otros entes.
4.54. A efectos del cálculo y siguiendo la metodología utilizada en la elaboración del Presupuesto
de Beneficios Fiscales, partiendo de las liquidaciones del IS correspondientes al ejercicio 2016
(presentadas en 2017), el SETE de la AEAT hizo una comparación entre la cuota líquida
efectivamente devengada y la que hubiese correspondido si las liquidaciones se hubiesen
practicado conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014. Los resultados obtenidos se muestran en el
Cuadro 14, en el que se observa que la estimación sitúa el importe de los beneficios fiscales
otorgados en 2017 por el IS a las confesiones religiosas en 118 millones de euros.
Cuadro 14: Cálculo de los beneficios y exenciones fiscales otorgados en 2017 en concepto
de IS a las confesiones religiosas
(importe en euros)
Base imponible
Tipo íntegro (%)
Cuota íntegra
Bonificaciones y deducciones
Cuota líquida
Tipo efectivo (%)
Beneficio fiscal
Total de las liquidaciones
8.898.741
9,6
855.786
(10.553)
845.233
9,5
Fuente: SETE de la AEAT
Total sin beneficios y
exenciones fiscales
478.875.463
25,0
119.718.866
(1.249.912)
118.468.953
24,7
118.015.634
4.55. Como ya se ha mencionado, el número de entidades que presentaron efectivamente su
declaración fue inferior al de las que, conforme a la AEAT, estaban obligadas, y todas las
entidades que hubieran optado por este régimen deberían de haber presentado una declaración
por la totalidad de sus rentas. Por ello, es razonable deducir que las cifras expuestas en el Cuadro
14 son muy inferiores a las que se hubiesen obtenido en otras circunstancias.
V.1. NATURALEZA
CONVIVENCIA
Y
RÉGIMEN
JURÍDICO
CONFESIONES MINORITARIAS POR LA
DE
LA
FUNDACIÓN
PLURALISMO
Y
5.1. La Fundación Pluralismo y Convivencia, FSP (FPC), es una Fundación del sector público
estatal, de las comprendidas en el artículo 2.1 letra f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, cuya creación fue autorizada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de
15 de octubre de 2004. Fue constituida por el entonces Ministro de Justicia en nombre y
representación del Estado español, en Madrid, mediante escritura pública de 25 de enero de 2005,
e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por la Orden ECI/935/2005, de 8
de marzo. En su inicio se encontraba sometida al Protectorado del Ministerio de Justicia, si bien
durante el ejercicio 2017 quedó adscrita al Protectorado único de Fundaciones de competencia
estatal ubicado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5.2. La FPC se regía en el ejercicio fiscalizado por los Estatutos inicialmente contenidos en la
escritura de constitución, que fueron parcialmente modificados por acuerdos del Patronato el 23
de junio de 2006, el 16 de noviembre de 2009 y el 27 de junio de 2017. Asimismo le era de
aplicación lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Real
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
V. SUBVENCIONES CONCEDIDAS A LAS
FUNDACIÓN PLURALISMO Y CONVIVENCIA
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2040
4.53. Para el cálculo de la estimación del beneficio fiscal se parte de la identificación fiscal que
caracteriza a las entidades como confesiones religiosas (que, como se ha señalado anteriormente,
incluyó entidades pertenecientes a confesiones con y sin acuerdo de cooperación con el Estado
español) y se agregaron las asociaciones y fundaciones identificadas por el Tribunal por estar
inscritas en el RER pero en cuyo número de identificación fiscal no consta ese código identificativo
de confesión religiosa, sino el correspondiente a asociaciones y otros entes.
4.54. A efectos del cálculo y siguiendo la metodología utilizada en la elaboración del Presupuesto
de Beneficios Fiscales, partiendo de las liquidaciones del IS correspondientes al ejercicio 2016
(presentadas en 2017), el SETE de la AEAT hizo una comparación entre la cuota líquida
efectivamente devengada y la que hubiese correspondido si las liquidaciones se hubiesen
practicado conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014. Los resultados obtenidos se muestran en el
Cuadro 14, en el que se observa que la estimación sitúa el importe de los beneficios fiscales
otorgados en 2017 por el IS a las confesiones religiosas en 118 millones de euros.
Cuadro 14: Cálculo de los beneficios y exenciones fiscales otorgados en 2017 en concepto
de IS a las confesiones religiosas
(importe en euros)
Base imponible
Tipo íntegro (%)
Cuota íntegra
Bonificaciones y deducciones
Cuota líquida
Tipo efectivo (%)
Beneficio fiscal
Total de las liquidaciones
8.898.741
9,6
855.786
(10.553)
845.233
9,5
Fuente: SETE de la AEAT
Total sin beneficios y
exenciones fiscales
478.875.463
25,0
119.718.866
(1.249.912)
118.468.953
24,7
118.015.634
4.55. Como ya se ha mencionado, el número de entidades que presentaron efectivamente su
declaración fue inferior al de las que, conforme a la AEAT, estaban obligadas, y todas las
entidades que hubieran optado por este régimen deberían de haber presentado una declaración
por la totalidad de sus rentas. Por ello, es razonable deducir que las cifras expuestas en el Cuadro
14 son muy inferiores a las que se hubiesen obtenido en otras circunstancias.
V.1. NATURALEZA
CONVIVENCIA
Y
RÉGIMEN
JURÍDICO
CONFESIONES MINORITARIAS POR LA
DE
LA
FUNDACIÓN
PLURALISMO
Y
5.1. La Fundación Pluralismo y Convivencia, FSP (FPC), es una Fundación del sector público
estatal, de las comprendidas en el artículo 2.1 letra f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, cuya creación fue autorizada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de
15 de octubre de 2004. Fue constituida por el entonces Ministro de Justicia en nombre y
representación del Estado español, en Madrid, mediante escritura pública de 25 de enero de 2005,
e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por la Orden ECI/935/2005, de 8
de marzo. En su inicio se encontraba sometida al Protectorado del Ministerio de Justicia, si bien
durante el ejercicio 2017 quedó adscrita al Protectorado único de Fundaciones de competencia
estatal ubicado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5.2. La FPC se regía en el ejercicio fiscalizado por los Estatutos inicialmente contenidos en la
escritura de constitución, que fueron parcialmente modificados por acuerdos del Patronato el 23
de junio de 2006, el 16 de noviembre de 2009 y el 27 de junio de 2017. Asimismo le era de
aplicación lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Real
cve: BOE-A-2023-336
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V. SUBVENCIONES CONCEDIDAS A LAS
FUNDACIÓN PLURALISMO Y CONVIVENCIA