III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2039
IV.2.2.2. COMPROBACIONES POR EL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y
TRIBUTARIA
4.46. El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 describió las diferentes áreas a las
que la AEAT prestaría especial atención. La planificación ha centrado las actuaciones en áreas de
riesgo específicas en los últimos años. Algunas de las actuaciones están dirigidas a colectivos
específicos definidos por su composición, por el sector económico en el que realizan su actividad
o por el régimen fiscal que les es de aplicación. En concreto, en 2017 estuvo prevista la
intensificación de las actuaciones de control para evitar supuestos de utilización abusiva del
régimen fiscal de la Ley 49/2002 por fundaciones o entidades sin finalidades de lucro que no
reuniesen las condiciones establecidas. Se trata de unas comprobaciones sobre un colectivo que
se ha desarrollado en otros ejercicios y no solo en 2017.
4.47. Las actuaciones de comprobación e investigación pueden requerir más de un ejercicio y son
imputadas al año de su finalización con independencia del año de inicio. En 2017 finalizaron once
expedientes relativos a la realización de tales actuaciones sobre los beneficios fiscales de las
fundaciones o entidades sin ánimo de lucro. En estos expedientes no se revisó la actuación de
entidades calificadas como confesiones religiosas.
4.48. Otras actuaciones de comprobación e investigación fueron los programas dirigidos a la
comprobación de sujetos pasivos que desarrollaron una actividad económica con un volumen de
operaciones o cifra de negocios declarada igual o inferior a tres millones de euros. Se trata de
controles de alcance limitado en los que se analiza exclusivamente un concepto tributario.
4.49. En este caso la comprobación incluyó tres entidades religiosas. Dos de ellas estaban
clasificadas como no obligadas a declarar por el IS. Las actas liquidadas al finalizar el
procedimiento estaban basadas en la falta de constancia del ejercicio de la opción al régimen de
la Ley 49/2002 mediante declaración y cuantificaban la deuda tributaria generada en concepto de
IS por las rentas obtenidas en actividades desarrolladas de acuerdo a la Ley 27/2014. En los tres
casos no se consideró que existiesen infracciones tributarias, por lo que las actas no contienen
recargos. El total de la deuda liquidada en concepto de IS a las tres entidades fue de 88.102
euros.
4.50. Además de lo anterior, en 2017 se finalizaron 60 expedientes. Del contenido de esos
expedientes, 40 eran requerimientos de información y 14 eran denuncias de diferente tipo así
como actuaciones tendentes a la obtención de información. Ni los requerimientos ni las denuncias
dieron lugar a la liquidación de deuda tributaria. Hubo otro expediente en el que se detectó una
infracción simple y dio lugar a la liquidación de una sanción.
IV.2.3. Cálculo del beneficio fiscal recibido por las confesiones religiosas en 2017
4.51. Los beneficios y las exenciones fiscales implican una minoración de ingresos tributarios del
Estado, pero unos y otras tienen un tratamiento diferente. La exención del impuesto se considera
un beneficio fiscal no cuantificable. La exención legal de la obligación de presentar la declaración
en determinados supuestos impide disponer de la información adecuada y hace imposible
practicar la oportuna estimación de su importe. Por contra, la tributación a un tipo de gravamen
reducido de las rentas no exentas de estas entidades se considera un beneficio fiscal cuantificable
por la diferencia entre el tipo de gravamen general y el efectivamente aplicado, y su importe se
estima en el Presupuesto de Beneficios Fiscales.
4.52. Las entidades religiosas que opten por la aplicación de la Ley 49/2002 deben presentar
declaración por la totalidad de sus rentas, exentas o no. Los beneficios fiscales a las confesiones
religiosas se encuentran cuantificados conjuntamente con otros derivados de la aplicación de
otros tipos reducidos de gravamen en el IS e incluidos en la política de gasto público “otras
actuaciones de carácter económico”.
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2039
IV.2.2.2. COMPROBACIONES POR EL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y
TRIBUTARIA
4.46. El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 describió las diferentes áreas a las
que la AEAT prestaría especial atención. La planificación ha centrado las actuaciones en áreas de
riesgo específicas en los últimos años. Algunas de las actuaciones están dirigidas a colectivos
específicos definidos por su composición, por el sector económico en el que realizan su actividad
o por el régimen fiscal que les es de aplicación. En concreto, en 2017 estuvo prevista la
intensificación de las actuaciones de control para evitar supuestos de utilización abusiva del
régimen fiscal de la Ley 49/2002 por fundaciones o entidades sin finalidades de lucro que no
reuniesen las condiciones establecidas. Se trata de unas comprobaciones sobre un colectivo que
se ha desarrollado en otros ejercicios y no solo en 2017.
4.47. Las actuaciones de comprobación e investigación pueden requerir más de un ejercicio y son
imputadas al año de su finalización con independencia del año de inicio. En 2017 finalizaron once
expedientes relativos a la realización de tales actuaciones sobre los beneficios fiscales de las
fundaciones o entidades sin ánimo de lucro. En estos expedientes no se revisó la actuación de
entidades calificadas como confesiones religiosas.
4.48. Otras actuaciones de comprobación e investigación fueron los programas dirigidos a la
comprobación de sujetos pasivos que desarrollaron una actividad económica con un volumen de
operaciones o cifra de negocios declarada igual o inferior a tres millones de euros. Se trata de
controles de alcance limitado en los que se analiza exclusivamente un concepto tributario.
4.49. En este caso la comprobación incluyó tres entidades religiosas. Dos de ellas estaban
clasificadas como no obligadas a declarar por el IS. Las actas liquidadas al finalizar el
procedimiento estaban basadas en la falta de constancia del ejercicio de la opción al régimen de
la Ley 49/2002 mediante declaración y cuantificaban la deuda tributaria generada en concepto de
IS por las rentas obtenidas en actividades desarrolladas de acuerdo a la Ley 27/2014. En los tres
casos no se consideró que existiesen infracciones tributarias, por lo que las actas no contienen
recargos. El total de la deuda liquidada en concepto de IS a las tres entidades fue de 88.102
euros.
4.50. Además de lo anterior, en 2017 se finalizaron 60 expedientes. Del contenido de esos
expedientes, 40 eran requerimientos de información y 14 eran denuncias de diferente tipo así
como actuaciones tendentes a la obtención de información. Ni los requerimientos ni las denuncias
dieron lugar a la liquidación de deuda tributaria. Hubo otro expediente en el que se detectó una
infracción simple y dio lugar a la liquidación de una sanción.
IV.2.3. Cálculo del beneficio fiscal recibido por las confesiones religiosas en 2017
4.51. Los beneficios y las exenciones fiscales implican una minoración de ingresos tributarios del
Estado, pero unos y otras tienen un tratamiento diferente. La exención del impuesto se considera
un beneficio fiscal no cuantificable. La exención legal de la obligación de presentar la declaración
en determinados supuestos impide disponer de la información adecuada y hace imposible
practicar la oportuna estimación de su importe. Por contra, la tributación a un tipo de gravamen
reducido de las rentas no exentas de estas entidades se considera un beneficio fiscal cuantificable
por la diferencia entre el tipo de gravamen general y el efectivamente aplicado, y su importe se
estima en el Presupuesto de Beneficios Fiscales.
4.52. Las entidades religiosas que opten por la aplicación de la Ley 49/2002 deben presentar
declaración por la totalidad de sus rentas, exentas o no. Los beneficios fiscales a las confesiones
religiosas se encuentran cuantificados conjuntamente con otros derivados de la aplicación de
otros tipos reducidos de gravamen en el IS e incluidos en la política de gasto público “otras
actuaciones de carácter económico”.
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4