III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2035

y otros entes. No obstante, debe tenerse en cuenta que el RER no proporciona el NIF, que la
obtención del NIF es posterior a la inscripción en el RER y que las bases de datos de la Agencia
solo permiten identificar las entidades si la denominación coincide exactamente.

4.22. Se han constatado diferencias entre la relación de confesiones religiosas de la AEAT, que
incluía a 27.073 entidades a finales de 2016, excluyendo el País Vasco y Navarra, y los datos del
RER del mismo periodo y territorio, que alcanzaron la cifra de 16.057. Dada la existencia de esas
entidades asociativas cuyo NIF no empieza por R, la diferencia es todavía mayor de la que se
desprende de la citada comparación de cifras.

4.23. El número de entidades inscritas en el RER a finales de 2016, clasificadas por confesión y
forma jurídica, figura en el Cuadro 10.

4.24. La AEAT realiza una depuración de su censo de obligados tributarios cada tres años. Esta
comprobación no afecta a las confesiones religiosas por carecer de una información similar a la
obtenida y utilizada en la depuración para otros sujetos pasivos. Las diferencias en las cifras
señaladas en el punto 4.22 hacen aconsejable algún examen, adaptado a la naturaleza y las
condiciones de estas entidades, en el que además sea objeto de revisión el cumplimiento de las
condiciones del régimen para la aplicación de la Ley 49/2002.

4.25. Según datos de la AEAT, de esas 27.073 entidades inscritas como confesiones religiosas a
finales de 2016, estaban obligadas a presentar declaración del IS en 2017 de las rentas obtenidas
en 2016 un total de 2.269 entidades. El porcentaje de las entidades obligadas a presentar
declaración del Impuesto representaba, por tanto, el 8,4% del total de entidades inscritas.
Cuadro 10: Clasificación por forma jurídica y confesión de las entidades religiosas en
territorio común inscritas en el RER
Católica

A finales de 2016

Evangélica

Iglesia, comunidad o
0
2.106
confesión
Orden, congregación o
1.190
1
instituto
Provincia
140
0
Casa
5.045
0
Federación
142
56
Asociación
5.081
129
Fundación
0
0
TOTAL
11.598
2.292
Fuente: A partir del RER del Ministerio de Justicia

Musulmana

Judía

1.384

28

0

0

0
0
42
21
0
1.447

0
0
1
3
0
32

Otras sin
acuerdo

251
0

0
0
3
46
0
300

Sin
asignar

Total

0

3.769

0

1.191

0
0
0
0
388
388

140
5.045
244
5.280
388
16.057

4.27. La Subdirección General de Verificación y Control Tributario del Departamento de Gestión
Tributaria de la AEAT no tiene constancia de las entidades de ámbito superior que en virtud del
Acuerdo sobre la aplicación del IS de 1980, mencionado en el punto 4.12, presentan una
declaración incluyendo las rentas de otras de ámbito territorial inferior. Pese a que, como se ha
señalado en aquel punto, para poder realizar este tipo de presentación es requisito imprescindible
el reconocimiento previo y expreso por el Ministerio de Hacienda, la Subdirección carece de datos
de los reconocimientos realizados hasta el momento por el Ministerio. Por otra parte, en los
modelos de las declaraciones presentadas por las entidades religiosas de ámbito superior no
consta la existencia de un apartado para exponer la información sobre las entidades de ámbito
inferior incluidas. A tal efecto, el diseño de un modelo o un anexo del modelo general en el que se
pueda consignar esa información facilitaría el control a efectuar por la AEAT.

cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es

4.26. Dado el carácter voluntario del régimen fiscal y la falta de comunicación del ejercicio de la
opción a la AEAT reconocida a favor de algunas entidades, el régimen fiscal de las mismas queda
indeterminado para la AEAT.