III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2034
que las explotaciones económicas no exentas, ajenas a su objeto, alcancen hasta un 40% del total
de los ingresos de la entidad). Otros requisitos para la aplicación de este régimen son el destino a
la realización de fines de interés general de al menos el 70% de las rentas e ingresos relacionados
por la Ley, el carácter gratuito del cargo de patrono, representante estatutario o miembro de
gobierno y el compromiso de destinar su patrimonio, en caso de disolución, a entidades con fines
de interés general o beneficiarias de mecenazgo.
4.14. Las entidades cuyo volumen de ingresos del periodo impositivo no supere los 20.000 euros y
no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria
económica prevista en la Ley 49/2002, aunque deben elaborarla.
4.15. Las entidades que, en virtud de normativa contable, estén obligadas a la elaboración de una
memoria, podrán cumplir la obligación incluyendo la pertinente información en dicha memoria. A
tal efecto, los modelos de memoria de las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos,
aprobados mediante Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, recogen un epígrafe referido a la situación fiscal que está previsto para consignar tal
información.
4.16. La memoria económica debe presentarse ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la
Delegación de la AEAT del domicilio fiscal de la entidad o en la Dependencia Regional de
Inspección, a la que, en su caso, estuviera adscrita. En el momento de la presentación, el órgano
gestor ha de grabar un modelo diseñado al efecto.
4.17. Conforme al criterio de la Dirección General de Tributos, el incumplimiento de la
presentación de la memoria en el plazo fijado (siete meses desde la fecha del cierre del ejercicio)
no ha de entenderse como la falta de observancia de un requisito sustancial que pudiera dar lugar
a la exclusión del régimen, sino que se trataría de un incumplimiento meramente formal. Ante la
falta de presentación, el órgano gestor podrá dirigir un requerimiento y, en el caso de que el
requerimiento fuera reiterado en tres ocasiones y no fuera atendido, podrá imponer una sanción
de hasta el 0,5% de la cifra de negocios de la entidad.
4.18. La Ley 49/2002 dispone que el régimen establecido en ella se aplica de forma indefinida en
tanto no se produzca un incumplimiento de los requisitos o la renuncia a su aplicación.
4.19. Para las entidades que obtuvieran una declaración de reconocimiento de notorio arraigo,
regulada por el Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, la normativa no define un régimen fiscal
específico. En el caso de reunir las condiciones para la aplicación de la Ley 49/2002, será preciso
el ejercicio de la opción en la declaración censal oportuna.
4.20. A las entidades que no ejerzan la opción o que no reúnan las condiciones del ejercicio de la
opción de la Ley 49/2002 les es de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
IV.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS
BENEFICIOS FISCALES RECIBIDOS POR LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
IV.2.1. Aplicación del régimen fiscal descrito
Y
LOS
4.21. La AEAT otorga un distintivo propio a todas las entidades religiosas inscritas en el RER. Las
confesiones religiosas comparten un código identificativo en forma de una letra, la R y este código
forma parte de su número de identificación fiscal (NIF). El NIF con el distintivo de confesión
religiosa fue obtenido por entidades pertenecientes a confesiones sin acuerdo de cooperación con
el Estado español ni declaración de notorio arraigo pero inscritas en el RER. Además, se ha
podido comprobar la existencia de más de un centenar de asociaciones y fundaciones, inscritas
en el RER, en cuyo NIF no consta ese código identificativo, sino el correspondiente a asociaciones
cve: BOE-A-2023-336
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Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2034
que las explotaciones económicas no exentas, ajenas a su objeto, alcancen hasta un 40% del total
de los ingresos de la entidad). Otros requisitos para la aplicación de este régimen son el destino a
la realización de fines de interés general de al menos el 70% de las rentas e ingresos relacionados
por la Ley, el carácter gratuito del cargo de patrono, representante estatutario o miembro de
gobierno y el compromiso de destinar su patrimonio, en caso de disolución, a entidades con fines
de interés general o beneficiarias de mecenazgo.
4.14. Las entidades cuyo volumen de ingresos del periodo impositivo no supere los 20.000 euros y
no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria
económica prevista en la Ley 49/2002, aunque deben elaborarla.
4.15. Las entidades que, en virtud de normativa contable, estén obligadas a la elaboración de una
memoria, podrán cumplir la obligación incluyendo la pertinente información en dicha memoria. A
tal efecto, los modelos de memoria de las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos,
aprobados mediante Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, recogen un epígrafe referido a la situación fiscal que está previsto para consignar tal
información.
4.16. La memoria económica debe presentarse ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la
Delegación de la AEAT del domicilio fiscal de la entidad o en la Dependencia Regional de
Inspección, a la que, en su caso, estuviera adscrita. En el momento de la presentación, el órgano
gestor ha de grabar un modelo diseñado al efecto.
4.17. Conforme al criterio de la Dirección General de Tributos, el incumplimiento de la
presentación de la memoria en el plazo fijado (siete meses desde la fecha del cierre del ejercicio)
no ha de entenderse como la falta de observancia de un requisito sustancial que pudiera dar lugar
a la exclusión del régimen, sino que se trataría de un incumplimiento meramente formal. Ante la
falta de presentación, el órgano gestor podrá dirigir un requerimiento y, en el caso de que el
requerimiento fuera reiterado en tres ocasiones y no fuera atendido, podrá imponer una sanción
de hasta el 0,5% de la cifra de negocios de la entidad.
4.18. La Ley 49/2002 dispone que el régimen establecido en ella se aplica de forma indefinida en
tanto no se produzca un incumplimiento de los requisitos o la renuncia a su aplicación.
4.19. Para las entidades que obtuvieran una declaración de reconocimiento de notorio arraigo,
regulada por el Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, la normativa no define un régimen fiscal
específico. En el caso de reunir las condiciones para la aplicación de la Ley 49/2002, será preciso
el ejercicio de la opción en la declaración censal oportuna.
4.20. A las entidades que no ejerzan la opción o que no reúnan las condiciones del ejercicio de la
opción de la Ley 49/2002 les es de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
IV.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS
BENEFICIOS FISCALES RECIBIDOS POR LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
IV.2.1. Aplicación del régimen fiscal descrito
Y
LOS
4.21. La AEAT otorga un distintivo propio a todas las entidades religiosas inscritas en el RER. Las
confesiones religiosas comparten un código identificativo en forma de una letra, la R y este código
forma parte de su número de identificación fiscal (NIF). El NIF con el distintivo de confesión
religiosa fue obtenido por entidades pertenecientes a confesiones sin acuerdo de cooperación con
el Estado español ni declaración de notorio arraigo pero inscritas en el RER. Además, se ha
podido comprobar la existencia de más de un centenar de asociaciones y fundaciones, inscritas
en el RER, en cuyo NIF no consta ese código identificativo, sino el correspondiente a asociaciones
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Núm. 4