III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2033
forma que en el momento de la presentación de la declaración podrán directamente acogerse o no
a este régimen.
4.9. Para las asociaciones creadas y gestionadas por las iglesias y comunidades, la Ley establece
que serán de aplicación para aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la ley a las
entidades sin fines lucrativos. Por su parte, el Real Decreto 1270/2003 exige la presentación de
una declaración censal en la que se ejercite la opción. Con respecto a las fundaciones propias de
las entidades religiosas que opten al régimen, la Ley requiere la presentación de certificación de
inscripción en el RER y el Real Decreto la declaración censal.
4.10. El régimen fiscal aplicable a las entidades sin fines lucrativos es idéntico para todas las
entidades y supone la exención total de las rentas relacionadas en la Ley 49/2002, que son las
enumeradas a continuación:
a) los donativos y las donaciones recibidos para colaborar en los fines sociales,
b) las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores,
c) las subvenciones y los ingresos procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la
entidad,
d) las rentas derivadas de adquisiciones o transmisiones de bienes o derechos,
e) las obtenidas en el ejercicio de explotaciones económicas exentas o las atribuidas o imputadas
a entidades y que procedan de rentas mencionadas anteriormente.
4.11. Todas las entidades acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002 están obligadas a
presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) incluyendo las rentas obtenidas, tanto
las exentas como las no exentas. En la base imponible solo se incluirán las rentas derivadas de
las explotaciones económicas no exentas y el tipo de gravamen aplicable a las no exentas es del
10 por ciento.
4.12. La única excepción a la obligación de la presentación de la declaración está recogida en el
Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del IS a las entidades eclesiásticas,
elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español. Este Acuerdo es desarrollo del
Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979.
Esta excepción permite a las entidades de ámbito territorial más amplio integrar en su declaración
las rentas de entidades de ámbito inferior. Se requiere, a estos efectos, una petición de la entidad
de ámbito superior y el reconocimiento expreso previo del Ministerio de Hacienda. Estas entidades
de ámbito inferior no han de presentar la declaración del IS. Atendiendo a razones prácticas y de
mutua conveniencia para la Iglesia y para el Estado, el Ministerio de Hacienda aconsejó, como
nivel más idóneo para configurar este sujeto pasivo más amplio, el de diócesis o provincia
religiosa que comprenda todas las actividades y rendimientos de las personas morales inferiores
que de ellas dependan. A petición de un arzobispado en abril de 2018, el Departamento de
Gestión Tributaria de la AEAT elaboró una nota en la que expuso el criterio de que el Acuerdo de
1980 solo puede aplicarse a entidades con personalidad jurídica propia con fines religiosos y con
una organización destinada a fines de culto.
4.13. La Ley 49/2002 exige otros requisitos de naturaleza formal. Entre ellos destaca la
presentación de una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del
ejercicio, de manera que puedan identificarse los gastos e ingresos por categorías y por
proyectos. Otra información que ha de recogerse en la memoria es la clasificación de los gastos
por naturaleza económica, la regla de identificación utilizada para los ingresos y la descripción del
destino o de la aplicación de las rentas, así como el porcentaje de participación que mantengan en
entidades mercantiles. La exención de rentas prevista en la Ley 49/2002 está justificada en tanto
en cuanto las rentas obtenidas se destinen a fines y actividades de interés general. Por esta
razón, la Ley, al tiempo que requiere que las actividades se dirijan a la persecución de un fin
general, prohíbe el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a sus fines (aunque se permite
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2033
forma que en el momento de la presentación de la declaración podrán directamente acogerse o no
a este régimen.
4.9. Para las asociaciones creadas y gestionadas por las iglesias y comunidades, la Ley establece
que serán de aplicación para aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la ley a las
entidades sin fines lucrativos. Por su parte, el Real Decreto 1270/2003 exige la presentación de
una declaración censal en la que se ejercite la opción. Con respecto a las fundaciones propias de
las entidades religiosas que opten al régimen, la Ley requiere la presentación de certificación de
inscripción en el RER y el Real Decreto la declaración censal.
4.10. El régimen fiscal aplicable a las entidades sin fines lucrativos es idéntico para todas las
entidades y supone la exención total de las rentas relacionadas en la Ley 49/2002, que son las
enumeradas a continuación:
a) los donativos y las donaciones recibidos para colaborar en los fines sociales,
b) las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores,
c) las subvenciones y los ingresos procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la
entidad,
d) las rentas derivadas de adquisiciones o transmisiones de bienes o derechos,
e) las obtenidas en el ejercicio de explotaciones económicas exentas o las atribuidas o imputadas
a entidades y que procedan de rentas mencionadas anteriormente.
4.11. Todas las entidades acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002 están obligadas a
presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) incluyendo las rentas obtenidas, tanto
las exentas como las no exentas. En la base imponible solo se incluirán las rentas derivadas de
las explotaciones económicas no exentas y el tipo de gravamen aplicable a las no exentas es del
10 por ciento.
4.12. La única excepción a la obligación de la presentación de la declaración está recogida en el
Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del IS a las entidades eclesiásticas,
elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español. Este Acuerdo es desarrollo del
Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979.
Esta excepción permite a las entidades de ámbito territorial más amplio integrar en su declaración
las rentas de entidades de ámbito inferior. Se requiere, a estos efectos, una petición de la entidad
de ámbito superior y el reconocimiento expreso previo del Ministerio de Hacienda. Estas entidades
de ámbito inferior no han de presentar la declaración del IS. Atendiendo a razones prácticas y de
mutua conveniencia para la Iglesia y para el Estado, el Ministerio de Hacienda aconsejó, como
nivel más idóneo para configurar este sujeto pasivo más amplio, el de diócesis o provincia
religiosa que comprenda todas las actividades y rendimientos de las personas morales inferiores
que de ellas dependan. A petición de un arzobispado en abril de 2018, el Departamento de
Gestión Tributaria de la AEAT elaboró una nota en la que expuso el criterio de que el Acuerdo de
1980 solo puede aplicarse a entidades con personalidad jurídica propia con fines religiosos y con
una organización destinada a fines de culto.
4.13. La Ley 49/2002 exige otros requisitos de naturaleza formal. Entre ellos destaca la
presentación de una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del
ejercicio, de manera que puedan identificarse los gastos e ingresos por categorías y por
proyectos. Otra información que ha de recogerse en la memoria es la clasificación de los gastos
por naturaleza económica, la regla de identificación utilizada para los ingresos y la descripción del
destino o de la aplicación de las rentas, así como el porcentaje de participación que mantengan en
entidades mercantiles. La exención de rentas prevista en la Ley 49/2002 está justificada en tanto
en cuanto las rentas obtenidas se destinen a fines y actividades de interés general. Por esta
razón, la Ley, al tiempo que requiere que las actividades se dirijan a la persecución de un fin
general, prohíbe el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a sus fines (aunque se permite
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4