III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2032

de España y Portugal. El reconocimiento de notorio arraigo va asociado a una presencia activa en
la sociedad española, a la implantación en el territorio de varias Comunidades Autónomas, a un
número representativo de entidades y lugares de culto inscritos en el RER y a una estructura
organizativa y representativa.

4.3. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, desarrollada por el Real Decreto
594/2015, de 3 de julio, estableció el RER en el que las iglesias, confesiones, comunidades
religiosas y otras entidades creadas por ellas podrán ser inscritas. Una vez cumplido este trámite,
las entidades gozarán de personalidad jurídica. Las iglesias, comunidades y confesiones podrán
crear asociaciones y fundaciones conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico general.
Estas asociaciones y otras instituciones también pueden ser inscritas en el Registro. Esta
inscripción en el Registro es requisito para la firma de acuerdos de cooperación entre el Estado
español y la confesión.

4.4. Las entidades inscritas en el RER están obligadas a mantener actualizados sus datos
registrales. Además, cada dos años deberán aportar una declaración denominada declaración de
funcionamiento.
4.5. Según consulta efectuada a finales de mayo de 2019, el número de entidades inscritas a
principios de 2017 en el RER en todo el territorio nacional es el que figura en el Cuadro 9.

4.6. Durante 2017 se crearon 173 iglesias, comunidades o confesiones; 28 órdenes; 320
asociaciones; 9 federaciones; y 8 fundaciones.

4.7. El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos y los
acuerdos de cooperación del Estado español aprobados por las leyes mencionadas establecen el
régimen fiscal de las entidades, distinguiendo por una parte iglesias, confesiones y comunidades
religiosas y por otra los entes creados por las primeras. Así, a la Iglesia Católica y a las iglesias,
confesiones y comunidades religiosas con acuerdos con el Estado español, las normas les
reconocen la exención total y permanente de impuestos que graven la renta y el derecho a los
demás beneficios fiscales legalmente previstos en cada momento para las entidades sin fin de
lucro. Por su parte, a las asociaciones y entidades religiosas creadas y gestionadas por las
iglesias y comunidades y dedicadas a las actividades previstas legalmente, se les reconoce el
derecho a los beneficios fiscales establecidos para las entidades sin finalidades de lucro.
Cuadro 9: Composición de las Entidades Religiosas inscritas en el RER

Iglesia, comunidad o confesión
Orden, congregación o instituto religioso
Asociación
Federación
Fundación
Total

Fuente: RER

Número de entidades
3.945
7.051
5.493
256
403
17.148

4.8. La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece su aplicación incondicionada a la Iglesia
Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades. El Real Decreto 1270/2003, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, prevé que la Iglesia
Católica, así como las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos
acuerdos de cooperación con el Estado español, no tendrán la obligación de comunicar
previamente a la administración tributaria si optan por el régimen fiscal de la Ley 49/2002, de

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A principios de 2017