III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2031
órgano competente para ello, a los efectos contemplados en el artículo 107 del TFUE, teniendo en
cuenta los requisitos establecidos al respecto en la mencionada sentencia de 27 de junio de 2017
(asunto C-74/16) y en la Comunicación 2016/C262/0127.
3.42. La ausencia de criterios acerca del contenido de la memoria hace que esta resulte
insuficiente para que el Estado pueda cumplir sus obligaciones derivadas del Acuerdo y las
derivadas de la normativa comunitaria, en particular, comprobar si la utilización de los fondos de la
asignación respetan las exigencias derivadas de la sentencia y de la Comunicación antes citadas.
3.43. Una buena práctica observada durante los trabajos de fiscalización ha sido la elaboración
del Plan Contable para Entidades Diocesanas de la Iglesia28, aprobado por la CEE en la Asamblea
Plenaria de noviembre de 2016. Este documento recoge que “las entidades eclesiásticas son
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (aunque acogidas al régimen fiscal especial
previsto en la Ley 49/2002) estando obligados a declarar por el total de sus operaciones sujetas
(exentas y no exentas). Asimismo, establece en su artículo 10 que “las cuentas consolidadas de la
Diócesis incluirán, al menos:
- Administración diocesana, incluyendo el conjunto de la curia.
- Parroquias, incluyendo todas sus actividades (Cáritas parroquial y demás instituciones,
grupos, cofradías, hermandades y demás realidades que no tengan personalidad jurídica).
- Seminario.
- Catedral.
- Fundaciones pías no autónomas, Fondos y depósitos sin personalidad jurídica civil.
- Resto de entidades sin personal jurídica independiente
- Colegios y otras explotaciones económicas que operen bajo el NIF del obispado”.
3.44. En análogo sentido debe resaltarse el Plan de Transparencia de la Archidiócesis de Burgos29
que incluye el ya mencionado plan contable, así como un manual de inversiones financieras, una
guía para la prevención del blanqueo de capitales y pautas para los actos de administración
extraordinaria.
IV. EXENCIONES TRIBUTARIAS
CONFESIONES RELIGIOSAS
Y
BENEFICIOS
FISCALES
RECIBIDOS
POR
LAS
IV.1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS Y LOS BENEFICIOS
FISCALES RECIBIDOS POR LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
4.2. Otras confesiones, dadas sus condiciones de presencia estable y acreditada en el tiempo en
España, obtuvieron la denominada “declaración de reconocimiento de notorio arraigo” por parte de
la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Así ocurrió en 2003 con la Iglesia de Jesucristo de los
Santos de los Últimos Días; en 2006 con los Testigos Cristianos de Jehová; en 2007 con la
Federación de Comunidades Budistas de España; y en 2010 con la Asamblea Episcopal Ortodoxa
Entre ellos, los referentes a la naturaleza de los fondos, la imputabilidad a una autoridad pública y las consecuencias
sobre los intercambios comerciales y la competencia.
28
Este plan es accesible al público en http://www.diocesisdehuelva.es/wp-content/uploads/2017/01/PLAN-CONTABLEIGLESIA.pdf
29
El plan de transparencia está disponible en https://www.archiburgos.es/wp-content/uploads/2017/11/portaltransparencia-plan-de-transparencia.pdf
27
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
4.1. El régimen fiscal aplicable a las entidades religiosas se encuentra regulado en el Acuerdo
entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado el 3 de enero de
1979, y en los Acuerdos de cooperación del Estado español con la FEREDE, con la FCJE y con la
CIE, que fueron aprobados mediante las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, todas ellas de 10 de
noviembre.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2031
órgano competente para ello, a los efectos contemplados en el artículo 107 del TFUE, teniendo en
cuenta los requisitos establecidos al respecto en la mencionada sentencia de 27 de junio de 2017
(asunto C-74/16) y en la Comunicación 2016/C262/0127.
3.42. La ausencia de criterios acerca del contenido de la memoria hace que esta resulte
insuficiente para que el Estado pueda cumplir sus obligaciones derivadas del Acuerdo y las
derivadas de la normativa comunitaria, en particular, comprobar si la utilización de los fondos de la
asignación respetan las exigencias derivadas de la sentencia y de la Comunicación antes citadas.
3.43. Una buena práctica observada durante los trabajos de fiscalización ha sido la elaboración
del Plan Contable para Entidades Diocesanas de la Iglesia28, aprobado por la CEE en la Asamblea
Plenaria de noviembre de 2016. Este documento recoge que “las entidades eclesiásticas son
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (aunque acogidas al régimen fiscal especial
previsto en la Ley 49/2002) estando obligados a declarar por el total de sus operaciones sujetas
(exentas y no exentas). Asimismo, establece en su artículo 10 que “las cuentas consolidadas de la
Diócesis incluirán, al menos:
- Administración diocesana, incluyendo el conjunto de la curia.
- Parroquias, incluyendo todas sus actividades (Cáritas parroquial y demás instituciones,
grupos, cofradías, hermandades y demás realidades que no tengan personalidad jurídica).
- Seminario.
- Catedral.
- Fundaciones pías no autónomas, Fondos y depósitos sin personalidad jurídica civil.
- Resto de entidades sin personal jurídica independiente
- Colegios y otras explotaciones económicas que operen bajo el NIF del obispado”.
3.44. En análogo sentido debe resaltarse el Plan de Transparencia de la Archidiócesis de Burgos29
que incluye el ya mencionado plan contable, así como un manual de inversiones financieras, una
guía para la prevención del blanqueo de capitales y pautas para los actos de administración
extraordinaria.
IV. EXENCIONES TRIBUTARIAS
CONFESIONES RELIGIOSAS
Y
BENEFICIOS
FISCALES
RECIBIDOS
POR
LAS
IV.1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS Y LOS BENEFICIOS
FISCALES RECIBIDOS POR LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
4.2. Otras confesiones, dadas sus condiciones de presencia estable y acreditada en el tiempo en
España, obtuvieron la denominada “declaración de reconocimiento de notorio arraigo” por parte de
la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Así ocurrió en 2003 con la Iglesia de Jesucristo de los
Santos de los Últimos Días; en 2006 con los Testigos Cristianos de Jehová; en 2007 con la
Federación de Comunidades Budistas de España; y en 2010 con la Asamblea Episcopal Ortodoxa
Entre ellos, los referentes a la naturaleza de los fondos, la imputabilidad a una autoridad pública y las consecuencias
sobre los intercambios comerciales y la competencia.
28
Este plan es accesible al público en http://www.diocesisdehuelva.es/wp-content/uploads/2017/01/PLAN-CONTABLEIGLESIA.pdf
29
El plan de transparencia está disponible en https://www.archiburgos.es/wp-content/uploads/2017/11/portaltransparencia-plan-de-transparencia.pdf
27
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
4.1. El régimen fiscal aplicable a las entidades religiosas se encuentra regulado en el Acuerdo
entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado el 3 de enero de
1979, y en los Acuerdos de cooperación del Estado español con la FEREDE, con la FCJE y con la
CIE, que fueron aprobados mediante las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, todas ellas de 10 de
noviembre.