III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2030

3.35. Como ya se ha señalado, el Acuerdo establece que la asignación tributaria ha de ser un
porcentaje del rendimiento de la imposición. Por tanto, es evidente que la obtención de los fondos
destinados a la asignación tributaria se realiza, en el marco de un tratado internacional, a través
de la exacción de un tributo, el IRPF, y que, como el resto de los ingresos obtenidos mediante
este impuesto, constituyen ab initio un derecho de naturaleza pública por cuanto para su
obtención, como se ha anticipado, la administración actúa como titular de un poder de imperio
(con sus prerrogativas de ejecutividad y ejecutoriedad), cuyos actos están sujetos al Derecho
público, con la particularidad de que el porcentaje destinado a la asignación tributaria no es
disponible por el propio Estado, ya que son los ciudadanos los que lo deciden.
3.36. Realizada la recaudación y obtenido este ingreso, su destino (entrega a la Iglesia Católica)
se encuentra predeterminado por las obligaciones asumidas por el Estado con la Santa Sede a
través del Acuerdo de 1979 y del Canje de Notas de 2006. En este contexto, la creación y
configuración de la asignación tributaria como un porcentaje del rendimiento de la imposición
sobre la renta de las personas físicas por medio de un tratado internacional, determinan el
carácter singular o sui generis del régimen jurídico al que están sujetos estos fondos. Esta
singularidad se refleja, entre otros aspectos, en su registro contable en el presupuesto del Estado
como menor ingreso del Estado.

3.37. No obstante, de la participación del Estado en la exacción de estos fondos, con pleno
ejercicio de sus prerrogativas, deben derivarse ciertas obligaciones sobre su aplicación y control,
lo que se materializa en el Canje de Notas en el sentido de que por la Iglesia Católica se
presentará una memoria justificativa de las cantidades recibidas.

3.38. La naturaleza de la asignación tributaria y el carácter justificativo de la memoria, según lo
establecido en el Canje de Notas de 2006, podría fundamentar que las partes establecieran las
necesidades a que pueden aplicarse los fondos.

3.39. Por otra parte, como se ha indicado, el artículo 107 del TFUE prohíbe “las ayudas otorgadas
por los Estados o mediante fondos estatales (…), que falseen o amenacen falsear la competencia,
favoreciendo a determinadas empresas o producciones”. A estos efectos, resulta relevante la
intervención del Estado en la exacción de los fondos que constituyen la asignación tributaria, y la
naturaleza pública de esta intervención. Así, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (Gran Sala) de 27 de junio de 2017 (asunto C-74/16) recuerda que basta que haya una
intervención del Estado, sin necesidad de que se trate de fondos estatales, para que se cumpla
uno de los requisitos para que los fondos sean considerados ayuda estatal a los efectos de que no
sea violentado el principio de libre concurrencia; si bien esta sentencia exige, además, que la
intervención del Estado pueda afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros,
que confiera una ventaja selectiva a su beneficiario, que falsee o amenace con falsear la
competencia y que la decisión sobre la concesión de la ayuda sea imputable a una autoridad
pública.

3.41. A este respecto, debe destacarse que, en las memorias de 2016 y 2017 se señala que se
han realizado aportaciones de fondos propios a una entidad mercantil controlada por la Iglesia por
importe de 20 millones de euros procedentes de la asignación tributaria26, lo que podría ser objeto,
en su caso, junto a otros posibles destinos derivados de la decisión adoptada por aquella sobre el
empleo de los fondos recaudados y transferidos por el Estado, de un análisis más detallado por el
Como se ha señalado, la aportación a los fondos propios de la referida entidad mercantil ascendió en 2018 a 3,8
millones de euros, según la memoria del citado ejercicio.
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cve: BOE-A-2023-336
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3.40. Asimismo, tanto la Comisión (v.gr.: Comunicación 2016/C262/01) como la reiterada
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (véase también la sentencia de 22 de
junio de 2006, Bélgica y Forum 187/Comisión, C-182/03 y C217/03) han establecido de forma
clara el respeto al principio de defensa de la competencia, prohibiendo cualquier tipo de
intervención o ayuda estatal que pueda afectar al estricto cumplimiento de este principio.