III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2028
aportados por la CEE de los recursos totales obtenidos por dichas diócesis, que, para 2017, se
elevan a 924 millones de euros. Este indicador no resulta suficiente para evaluar el grado de
autofinanciación, ya que, entre otras cosas, sólo considera la asignación tributaria que la CEE
envía a las diócesis.
Cuadro 8: Procedencia de los recursos de las diócesis españolas. Porcentaje. 2016 y 2017
Procedencia de los recursos
Aportaciones voluntarias de los fieles
25
Asignación tributaria
Otros ingresos corrientes
Ingresos patrimonio y otras actividades
Ingresos extraordinarios
Necesidad de financiación
2016*
36
24
21
13
6
2
2017
35
24
23
13
5
*Como consecuencia del redondeo, la suma de los porcentajes no es cien.
Fuente: Elaborado a partir de Memoria anual de actividades de la Iglesia Católica en España, año 2016, página
30 y Memoria anual de actividades de la Iglesia Católica en España, año 2017, página 37.
III.5. NATURALEZA JURÍDICA Y DESTINOS DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA A LA IGLESIA
CATÓLICA
3.24. El artículo 133 de la CE dispone que:
“1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado,
mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos,
de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de
acuerdo con las leyes”.
3.25. Como recoge la Ley General Tributaria en su artículo 2, los tributos son los ingresos públicos
que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como
consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir,
con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos
públicos.
3.26. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el
sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica
general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
3.28. Los impuestos, como el impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre el que se ha
articulado el sistema de colaboración a la financiación de la Iglesia Católica, son tributos exigidos
La cantidad consignada en este apartado de la memoria no coincide con la proporcionada en la página 23 de la
memoria, en la que bajo la rúbrica “Envío a las diócesis para su sostenimiento” se consigna la cantidad de
201.173.162,42 euros. La explicación a esta diferencia observada en el documento publicado se encuentra en el anexo
III de los entregados al Ministerio de Justicia, en el que se señala que en esta ocasión la expresión “asignación
tributaria” incluye “el importe efectivamente recibido de la CEE en la distribución anual del Fondo Común Interdiocesano
(percepción global de la diócesis, del Obispo residencial y auxiliares, Seguridad Social y resto de percepciones si las
hubiere como la insularidad), junto a otras posibles aportaciones tributarias”.
25
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
3.27. Los tributos son derechos de naturaleza pública, en cuya obtención la Administración actúa
como tal, esto es, como titular de un poder de imperio, cuyos actos se sujetan al derecho público.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2028
aportados por la CEE de los recursos totales obtenidos por dichas diócesis, que, para 2017, se
elevan a 924 millones de euros. Este indicador no resulta suficiente para evaluar el grado de
autofinanciación, ya que, entre otras cosas, sólo considera la asignación tributaria que la CEE
envía a las diócesis.
Cuadro 8: Procedencia de los recursos de las diócesis españolas. Porcentaje. 2016 y 2017
Procedencia de los recursos
Aportaciones voluntarias de los fieles
25
Asignación tributaria
Otros ingresos corrientes
Ingresos patrimonio y otras actividades
Ingresos extraordinarios
Necesidad de financiación
2016*
36
24
21
13
6
2
2017
35
24
23
13
5
*Como consecuencia del redondeo, la suma de los porcentajes no es cien.
Fuente: Elaborado a partir de Memoria anual de actividades de la Iglesia Católica en España, año 2016, página
30 y Memoria anual de actividades de la Iglesia Católica en España, año 2017, página 37.
III.5. NATURALEZA JURÍDICA Y DESTINOS DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA A LA IGLESIA
CATÓLICA
3.24. El artículo 133 de la CE dispone que:
“1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado,
mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos,
de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de
acuerdo con las leyes”.
3.25. Como recoge la Ley General Tributaria en su artículo 2, los tributos son los ingresos públicos
que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como
consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir,
con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos
públicos.
3.26. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el
sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica
general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
3.28. Los impuestos, como el impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre el que se ha
articulado el sistema de colaboración a la financiación de la Iglesia Católica, son tributos exigidos
La cantidad consignada en este apartado de la memoria no coincide con la proporcionada en la página 23 de la
memoria, en la que bajo la rúbrica “Envío a las diócesis para su sostenimiento” se consigna la cantidad de
201.173.162,42 euros. La explicación a esta diferencia observada en el documento publicado se encuentra en el anexo
III de los entregados al Ministerio de Justicia, en el que se señala que en esta ocasión la expresión “asignación
tributaria” incluye “el importe efectivamente recibido de la CEE en la distribución anual del Fondo Común Interdiocesano
(percepción global de la diócesis, del Obispo residencial y auxiliares, Seguridad Social y resto de percepciones si las
hubiere como la insularidad), junto a otras posibles aportaciones tributarias”.
25
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
3.27. Los tributos son derechos de naturaleza pública, en cuya obtención la Administración actúa
como tal, esto es, como titular de un poder de imperio, cuyos actos se sujetan al derecho público.