III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2027
decimoctava de la mencionada Ley 42/2006 dispuso que, en desarrollo de lo previsto en el
Acuerdo, “con carácter indefinido, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el
0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido”.
3.20. De esta manera, el Acuerdo configura a la asignación tributaria como el mecanismo a través
del que el Estado “colabora” al adecuado sostenimiento de la Iglesia mientras esta no alcance la
autofinanciación “de sus necesidades”21. El hecho de que el mecanismo se conciba como una
colaboración implica que el importe de la aportación debería ajustarse al valor de las necesidades
a cuyo sostenimiento se ayuda. En este sentido, conviene recordar que el artículo II.2 del Acuerdo
prevé la asignación de “un porcentaje del rendimiento de la imposición”, pero no concreta el
porcentaje. De esta manera, el Acuerdo permite la modificación del porcentaje de asignación
como instrumento de ajuste entre el volumen total de la asignación y las necesidades de la Iglesia,
que puede ser elevado o reducido, en atención a las mismas. El concepto de “sostenimiento de la
Iglesia” debe vincularse a la realización de actividades congruentes con su finalidad. Sin embargo,
no existe acuerdo alguno entre el Estado y la Santa Sede, ni norma de la Administración General
del Estado que sea consecuencia del Acuerdo, que establezca las necesidades de la Iglesia a
cuyo “adecuado sostenimiento” colabora el Estado22. Esta inconcreción impide determinar con
precisión la existencia de insuficiencias o excesos de financiación.
3.21. En este contexto, la memoria justificativa debería dar cuenta de cómo la asignación tributaria
ha contribuido al sostenimiento de la Iglesia, proporcionando información suficiente para
comprobar que la asignación tributaria se ajusta a las necesidades de financiación que se auxilian
y en las que se concreta el “adecuado sostenimiento”. Asimismo, debería existir un instrumento a
través del cual el Estado reciba la información acerca de la situación de la Iglesia respecto a “su
propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”.
3.22. Las memorias presentadas por la CEE referidas a 2016 y a 2017, elaboradas atendiendo a
sus propios criterios como se ha explicado en el subapartado III.2, incluyen rúbricas de “superávit”
por importe de 19,3 y 15,9 millones de euros, respectivamente, lo que podría plantear una posible
divergencia entre el compromiso de colaboración adquirido por el Estado y las necesidades
efectivas de financiación de la Iglesia Católica. Se señala en la memoria que los excedentes se
destinan a la dotación de un fondo de reserva y a la aportación a fondos propios de una sociedad
mercantil23. Esta cuestión se analiza en el subapartado III.5. Ha de señalarse que no ha sido
objeto de acuerdo entre el Estado y la Iglesia, o de regulación, el tratamiento de eventuales
desajustes (superávits o déficits) entre el importe de la asignación tributaria y las necesidades de
financiación de la Iglesia24.
3.23. En el Cuadro 8 se recoge la procedencia de los recursos de las diócesis españolas de
acuerdo con las memorias de actividades presentadas por la Iglesia y utiliza las mismas rúbricas
que las empleadas en las correspondientes memorias. Se señala que la asignación tributaria
supuso el 24% de la financiación de las diócesis. Este porcentaje se calcula a partir de los datos
En las alegaciones realizadas por el Ministerio de Justicia se afirma que el Acuerdo “contempla un sistema progresivo
que tiene como punto final que la Iglesia Católica alcance por sí misma recursos suficientes para su financiación,
momento en el que se sustituirá el sistema de asignación de un porcentaje del IRPF por otras formas de colaboración
económica. Hay que reconocer que dicho tránsito ha rebasado ampliamente la previsión temporal que contemplaba el
AAE”. Sin embargo, ni el texto del Acuerdo de 1979 ni el Canje de Notas de 2006 concretan un límite temporal para la
vigencia del sistema de asignación tributaria y la disposición adicional de la Ley 42/2006 señala que este sistema se
establece “con carácter indefinido”.
22
El artículo III del Acuerdo indica actividades concretas que serán objeto de beneficios fiscales, mientras que el artículo
IV establece las entidades de la Iglesia que recibirán exenciones y las distingue de otras entidades contempladas en el
artículo V que se acogerán al régimen general de entidades sin ánimo de lucro.
23
A diferencia de las memorias de 2016 y 2017, la de 2018 destina toda la diferencia entre los recursos y los empleos
(3,8 millones de euros) a la aportación de fondos a la citada sociedad mercantil, sin que conste una dotación al fondo de
reserva.
24
En este sentido, debe reseñarse que la Memoria de 2013 presenta un déficit como resultado de que el importe de la
asignación tributaria es inferior a las necesidades de financiación declaradas por la Iglesia.
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
21
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2027
decimoctava de la mencionada Ley 42/2006 dispuso que, en desarrollo de lo previsto en el
Acuerdo, “con carácter indefinido, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el
0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido”.
3.20. De esta manera, el Acuerdo configura a la asignación tributaria como el mecanismo a través
del que el Estado “colabora” al adecuado sostenimiento de la Iglesia mientras esta no alcance la
autofinanciación “de sus necesidades”21. El hecho de que el mecanismo se conciba como una
colaboración implica que el importe de la aportación debería ajustarse al valor de las necesidades
a cuyo sostenimiento se ayuda. En este sentido, conviene recordar que el artículo II.2 del Acuerdo
prevé la asignación de “un porcentaje del rendimiento de la imposición”, pero no concreta el
porcentaje. De esta manera, el Acuerdo permite la modificación del porcentaje de asignación
como instrumento de ajuste entre el volumen total de la asignación y las necesidades de la Iglesia,
que puede ser elevado o reducido, en atención a las mismas. El concepto de “sostenimiento de la
Iglesia” debe vincularse a la realización de actividades congruentes con su finalidad. Sin embargo,
no existe acuerdo alguno entre el Estado y la Santa Sede, ni norma de la Administración General
del Estado que sea consecuencia del Acuerdo, que establezca las necesidades de la Iglesia a
cuyo “adecuado sostenimiento” colabora el Estado22. Esta inconcreción impide determinar con
precisión la existencia de insuficiencias o excesos de financiación.
3.21. En este contexto, la memoria justificativa debería dar cuenta de cómo la asignación tributaria
ha contribuido al sostenimiento de la Iglesia, proporcionando información suficiente para
comprobar que la asignación tributaria se ajusta a las necesidades de financiación que se auxilian
y en las que se concreta el “adecuado sostenimiento”. Asimismo, debería existir un instrumento a
través del cual el Estado reciba la información acerca de la situación de la Iglesia respecto a “su
propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”.
3.22. Las memorias presentadas por la CEE referidas a 2016 y a 2017, elaboradas atendiendo a
sus propios criterios como se ha explicado en el subapartado III.2, incluyen rúbricas de “superávit”
por importe de 19,3 y 15,9 millones de euros, respectivamente, lo que podría plantear una posible
divergencia entre el compromiso de colaboración adquirido por el Estado y las necesidades
efectivas de financiación de la Iglesia Católica. Se señala en la memoria que los excedentes se
destinan a la dotación de un fondo de reserva y a la aportación a fondos propios de una sociedad
mercantil23. Esta cuestión se analiza en el subapartado III.5. Ha de señalarse que no ha sido
objeto de acuerdo entre el Estado y la Iglesia, o de regulación, el tratamiento de eventuales
desajustes (superávits o déficits) entre el importe de la asignación tributaria y las necesidades de
financiación de la Iglesia24.
3.23. En el Cuadro 8 se recoge la procedencia de los recursos de las diócesis españolas de
acuerdo con las memorias de actividades presentadas por la Iglesia y utiliza las mismas rúbricas
que las empleadas en las correspondientes memorias. Se señala que la asignación tributaria
supuso el 24% de la financiación de las diócesis. Este porcentaje se calcula a partir de los datos
En las alegaciones realizadas por el Ministerio de Justicia se afirma que el Acuerdo “contempla un sistema progresivo
que tiene como punto final que la Iglesia Católica alcance por sí misma recursos suficientes para su financiación,
momento en el que se sustituirá el sistema de asignación de un porcentaje del IRPF por otras formas de colaboración
económica. Hay que reconocer que dicho tránsito ha rebasado ampliamente la previsión temporal que contemplaba el
AAE”. Sin embargo, ni el texto del Acuerdo de 1979 ni el Canje de Notas de 2006 concretan un límite temporal para la
vigencia del sistema de asignación tributaria y la disposición adicional de la Ley 42/2006 señala que este sistema se
establece “con carácter indefinido”.
22
El artículo III del Acuerdo indica actividades concretas que serán objeto de beneficios fiscales, mientras que el artículo
IV establece las entidades de la Iglesia que recibirán exenciones y las distingue de otras entidades contempladas en el
artículo V que se acogerán al régimen general de entidades sin ánimo de lucro.
23
A diferencia de las memorias de 2016 y 2017, la de 2018 destina toda la diferencia entre los recursos y los empleos
(3,8 millones de euros) a la aportación de fondos a la citada sociedad mercantil, sin que conste una dotación al fondo de
reserva.
24
En este sentido, debe reseñarse que la Memoria de 2013 presenta un déficit como resultado de que el importe de la
asignación tributaria es inferior a las necesidades de financiación declaradas por la Iglesia.
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
21