III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2026

Cuadro 7: Indicadores que conforman los estados de ingresos y gastos de las diócesis
Empleo

Actividades pastorales y
asistenciales

Retribución del Clero
Retribuciones seglares
Aportaciones a centros de
formación
Conservación de edificios
y gastos de
funcionamiento
Gastos extraordinarios

Descripción general
Incluye actividades pastorales y litúrgicas (se trata generalmente
de gastos necesarios para la celebración del culto, catequesis,
etc., tales como material, libros y fotocopias para catequesis y
celebraciones, cera para las velas, etc.), actividades asistenciales
(Incluye las partidas de actividades asistenciales realizadas
directamente por la parroquia o entidad eclesiástica, tales como
entregas de ayudas a necesitados), ayuda a la Iglesia Universal
(se incluyen por ejemplo colectas de fondos para el Domund,
Manos Unidas, Cáritas, Día de la Iglesia diocesana, etc.), y otras
entregas a Instituciones Diocesanas (se Incluyen aportaciones a
los fondos diocesanos por parte de las parroquias o ayudas al
mantenimiento de las parroquias por parte de la Diócesis).
Retribuciones a sacerdotes y religiosos, así como Seguridad
Social y otras prestaciones sociales sobre las que puedan incurrir.
Sueldos y salarios, así como la Seguridad Social, de seglares y
otros gastos de personal sobre los que puedan incurrir.
Aportaciones desde la diócesis o las parroquias a distintas
iniciativas de formación (seminarios, colegios, otros centros de
formación, etc.).
Recoge el gasto ordinario de funcionamiento de las diócesis y
parroquias (aprovisionamientos, suministros, reparaciones,
gastos financieros, etc.).
Cantidades empleadas en la construcción de nuevos templos,
rehabilitación de patrimonio y otros gastos (celebración de
sínodos, grandes eventos, etc.)

Fuente: Extracto del apartado “Indicadores y fuentes de información utilizadas (manual de elaboración de la
memoria)” del Anexo III de la documentación que conforma la memoria 2017

3.16. Debe señalarse que entre los recursos se encuentran las rúbricas “campañas de
comunicación y plan de transparencia” y “fondo de ayuda a la vida contemplativa” cuyo contenido
no está definido en la memoria 2017.

3.17. Finalmente, el Cuadro 5 también recoge la existencia de una rúbrica de “superávit”. Esta
cuestión, así como su destino, será abordada en el subapartado III.5.

3.18. En definitiva, la ausencia de desarrollo del Acuerdo en lo referente al contenido de la
memoria justificativa hace que la Iglesia utilice sus propios criterios para confeccionarla. De esta
manera, su contenido constituye una memoria de actividades de la propia Iglesia, si bien no se
han puesto de manifiesto incidencias al respecto por el Estado, ni ambas partes han acordado
criterios distintos. En este sentido, conviene recordar que el título del documento presentado es
Memoria anual de actividades de la Iglesia Católica en España sin hacer referencia al carácter
justificativo.

3.19. El Canje de Notas de 2006 recuerda que en el artículo II del Acuerdo se establece que “el
Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado
sostenimiento económico”. Este compromiso consiste en que el Estado asigna a la Iglesia “un
porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta”, que se concretó en la Ley 42/2006. En
el mismo artículo del Acuerdo la “Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los
recursos suficientes para la atención de sus necesidades”20, si bien la disposición adicional
El artículo II del Acuerdo prevé también que una vez alcanzado el propósito de autofinanciación, la Igles ia y el Estado
acordarán “otros campos y formas de colaboración económica” que sustituyan al sistema de colaboración financiera
descrito.
20

cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es

III.4. LA COLABORACIÓN AL ADECUADO SOSTENIMIENTO DE LA IGLESIA