III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2025

Cuadro 6: Asignación tributaria justificada en la memoria de 2017 y cantidades realmente
percibidas
(importe en euros)

Cantidades
justificadas
Memoria 2017
(A)

Cantidades
abonadas por
Ministerio de
Hacienda*
(B)
174.413.442,48

Diferencia
(A-B)

Pago a cuenta 2017
174.413.442,48
0,00
LIQUIDACIÓN 2015
Incluye liquidación provisional y
90.120.014,11
90.420.014,11
-300.000,00
liquidación definitiva
Total
264.533.456,60
264.833.456,60
-300.000,00
*Se aplican los mismos criterios que los aplicados por la Iglesia en su memoria.
Fuente: Elaborado a partir de Memoria anual de actividades de la Iglesia Católica en España. Año 2017 (página 29) y de
información del Ministerio de Hacienda.

3.11. Por otra parte, debe señalarse que la memoria 2017 establece en la página 19 que la
asignación tributaria definitiva correspondiente a 2017 es 268.048.006,20 euros y así se acredita
en la certificación del Secretario de Estado de Hacienda. Sin embargo, en la página 21 se hace
referencia a una cuantía de 267.834.192 euros, sin que se explique el origen de esta cantidad, ni
la razón de la diferencia con la cifra oficialmente certificada, si bien puede tratarse de una cifra
provisional que no fue sustituida por la cifra definitiva señalada en la página 19. En cualquier caso,
debe señalarse que las cantidades correspondientes a la liquidación provisional y definitiva de
2017 no deben justificarse hasta la memoria de 2019, al ser esta la fecha de ingreso por el
Ministerio de Hacienda.

3.12. En el apartado recursos se consigna la rúbrica “ingresos financieros” que, según la memoria,
recoge los ingresos “derivados de la gestión del circulante de los recursos”. También se recoge en
este apartado el epígrafe “donativos” que no está definido en la memoria y que presenta un valor
60.500 euros para 2017.

3.13. En el mencionado Cuadro 5 se constata que el 74,99% y el 76,39% de la asignación
tributaria liquidada en 2016 y 2017, respectivamente, se empleó en “envío a las diócesis para su
sostenimiento”. Sin embargo, dada la ausencia, analizada en el punto 3.7 de este Informe, de
acuerdos o normativa que sean consecuencia del Acuerdo de 1979, que establezcan el contenido
mínimo de las memorias, no se dispone de información que permita conocer las áreas en las que
las diócesis aplican los recursos procedentes del IRPF.

3.15. Por otro lado, la referencia al IVA en la rúbrica “Ayuda a proyectos de rehabilitación y
construcción de templos” es confusa, especialmente si se tiene en cuenta que las exenciones del
IVA a la Iglesia fueron suprimidas por la Orden EHA/3958/2006 de 29 de diciembre de 2006 y que,
en consecuencia, no se aplican por la administración tributaria española. Este concepto solo
puede ser una forma de referirse a uno de los criterios de reparto interno que utiliza la Iglesia para
distribuir una parte de sus recursos.

cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es

3.14. En relación con ello hay que recordar que, en el apartado “Indicadores y fuentes de
información utilizadas (manual de elaboración de la memoria)” del Anexo III de la documentación
que acompaña a la memoria 2017 se indica que los ecónomos o las personas responsables de la
administración de las diócesis deben remitir los estados de Ingresos y Gastos a la CEE para su
consolidación. En el Cuadro 7 se presentan los indicadores que, según la memoria, conforman el
estado de gastos de las diócesis y que son consolidados por la CEE, aunque los valores
correspondientes a estos indicadores no constan en la memoria presentada.